STSJ Aragón 703/2009, 3 de Noviembre de 2009

PonenteLUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH
ECLIES:TSJAR:2009:1999
Número de Recurso37/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución703/2009
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00703/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO RECURSO Nº: 37/07-A

S E N T E N C I A Nº DE 2009

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

DÑA. CARMEN SAMANES ARA

===================================

En Zaragoza, a tres de noviembre de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey.

La Sección tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 37/07-A seguido entre las partes demandantes D. Alberto Y Dª. Salome representados por el Procurador D.Luis Gallego Coiduras y dirigidos por el Letrado D. Santiago Monclús Fraga y las demandadas la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón y ZURICH ESPAÑA CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A. representada por la Procuradora Dª Sonia Peire Blasco y defendida por el Letrado D. Federico de Montalvo Jääskeläinen. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y tiene por objeto desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el día 27 de enero de 2006 derivada de las lesiones padecidas por Eusebio .

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en 1.500.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador D. Luis Gallego Coiduras, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta Sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal el día 25 de enero de 2007 .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos: artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del parto; y condenado igualmente a la Administración demandada y Cía. codemandada al pago de las costas del procedimiento.>>

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuya representación el Letrado actuante presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: >

CUARTO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la parte codemandada Zurich España Cía de Seguros Y Reaseguros,S.A., en cuya representación el Letrado actuante presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: >

QUINTO

Por providencia de día 28 de febrero de 2007 fue designado ponente del presente procedimiento la Ilmo. Sr. D. Jesús María Arias Juana, se recibió el pleito a prueba, una vez terminado el período legalmente establecido y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal, por providencia del día 6 de octubre de 2009 fue designado nuevo ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH, fijándose para votación y fallo el día 27 de octubre de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso la denegación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial planteada por los recurrentes ante la Diputación General de Aragón derivada de la defectuosa atención médica que los recurrentes entienden prestada con ocasión del alumbramiento del hijo de ambos, Eusebio, siendo en resumen, motivos de la impugnación la consideración de la parte recurrente de que la enfermedad padecida por su hijo fue producida por la deficiente asistencia al parto que tuvo lugar el día 3 de enero de 2003, por lo que reclaman la indemnización de 1.500.000 euros en compensación de los daños irreversibles causados al menor.

SEGUNDO

Consta acreditado que Eusebio tras la evolución de la enfermedad sufrida desde su nacimiento el día 3 de enero de 2003, padece grave encefalopatía multiquistídica, con parálisis cerebral infantil, grave afectación cognitiva, hipovisión central y grave epilepsia, que ha supuesto el reconocimiento de grado de minusvalía del 95 por ciento por Resolución de 30 de agosto de 2006.

La cuestión litigiosa se centra en determinar si la causa de la citada enfermedad existía, como sostiene la parte recurrida, antes del nacimiento del menor o si, por el contrario, como mantiene la parte recurrente, el origen fue la deficiente atención prestada durante el parto del menor. Al respecto no existe una conclusión unívoca a extraer de los diversos informes médicos previos a las presentes actuaciones y hechos tanto a instancia de las propias partes, como del órgano judicial penal que instruyó la causa penal iniciada por denuncia de los padres, como de la Administración frente a la cual se presentó la reclamación. Así, en favor de la tesis de los recurrentes de haber sido incorrectamente desarrollada la actuación médica en el parto, constan los informes médicos evacuados a instancia de los interesados por los Dres. Sabino y Luis Francisco, mientras que concluyen en la existencia de una enfermedad prenatal el informe evacuado por el Inspector Médico de servicio dependiente de la recurrida Dr. Evelio y el informe evacuado por la Médico forense a requerimiento del órgano instructor penal.

Sin perjuicio de la valoración que en su momento se hará respecto del informe finalmente hecho en este procedimiento por la nombrada perito judicial Dra. Carlota, se considera que la correcta decisión de la cuestión debatida, ante la diversidad de las conclusiones obtenidas en unos y otros informes, pasa por considerar, en primer lugar, los datos que de modo más próximo al alumbramiento fueron recogidos por los distintas partes o especialistas que...

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