STSJ Aragón 13/2009, 1 de Diciembre de 2009

PonenteLUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH
ECLIES:TSJAR:2009:1977
Número de Recurso9/2009
ProcedimientoRECURSO DE CASACIóN
Número de Resolución13/2009
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00013/2009

S E N T E N C I A NUM. TRECE

EXCMO. SR. PRESIDENTE /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

Dª. Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

----------------________________________________

En Zaragoza a uno de diciembre de dos mil nueve.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación número 9/2009, interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huesca en fecha 6 de Mayo de 2009 recaída en el rollo de apelación número 257/2008, dimanante de autos de procedimiento ordinario numero 423/06, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 2 de Jaca, en el que son partes, como recurrente, SODEFA S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Elena Ferrer Barceló y dirigida por el Letrado D. Joaquín Gimeno del Busto, como recurrida, Promociones Mariano Gabás S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Jesús Palos Oroz y dirigida por el Letrado D. Francisco Javier Bartolomé Auria. La cuantía del procedimiento es de 5.033,47 euros.

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Pastor Eixarch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. Ignacio Laguarta Valero, actuando en nombre y representación de SODEFA S.A., presentó demanda de juicio ordinario sobre servidumbre de paso, contra la sociedad mercantil Promociones Mariano y Gabas S.L., en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que, estimando la demanda: "1.- Se declare la existencia de una servidumbre de paso de la que es predio dominante la finca propiedad de SODEFA, S.A., en calle del Viero, finca registral número 79, inscrita en el registro de la propiedad de Jaca, al tomo 518, libro 9 de Panticosa, folio 22, inscripción 12ª, y predio sirviente las fincas propiedad de la demandada, que constituyen una Comunidad, adaptada a la Ley de Propiedad Horizontal, en calle Alta, barrio bajo, número 15, hoy también denominada calle La Parra, y que es la finca registral número 3.835, y que posteriormente ha pasado a constituir las fincas registrales números 3.836, 3.837,

3.838, 3.839, 3.840, 3.841, 3.842 y 3.843, inscritas en el registro de la propiedad de Jaca, al tomo 1631, libro 43 de Panticosa, folios 101 a 116.- 2.- Como consecuencia de la anterior declaración, condene a la demandada a la demolición de cuanto haya construido o edificado, en la finca de su propiedad, en perjuicio de la servidumbre de paso a favor de la finca de mi representada, por el lugar y del modo que el propietario del predio sirviente fije, siempre y cuando quede libre y expedito un paso que permita el acceso de personas y caballerías, cargadas o vacías, del modo y manera que se determinará en ejecución de sentencia.- 3.-Condene a la demandada a estar y pasar por esa declaración, respetando el ejercicio del derecho de paso.-4.- Condene en costas a la parte demandada por su temeridad al haber provocado esta litis, o no allanarse a la misma una vez tenga conocimiento de ella".

Por otrosi, solicitó como medida cautelar la anotación preventiva de la demanda en el Registro de la Propiedad de Jaca en las fincas cuyos numeros registrales son los mencionados anteriormente, ofreciendo una caución de 3.000 euros.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la demandada y se acordó la anotación preventiva de la demanda en el Registro de la Propiedad, "inaudita parte", una vez constituida una caución por importe de 6.000 euros.

La demandada compareció en tiempo y forma y contestó a la misma, suplicando que previos los tramites legales se dictase sentencia por la que: "desestimando íntegramente la demanda formulada de contrario contra mi representada, absuelva a mi representada de todos los pedimentos en aquella solicitados, condenando de forma expresa a la parte actora al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. dos de Jaca se dictó sentencia en fecha 22 de mayo de 2008, cuya parte dispositiva es de la siguiente redacción literal: "Fallo: Estimar íntegramente la demanda, interpuesta por SODEFA S.A., contra PROMOCIONES MARIANO Y GABAS SL., en los siguientes términos: Se declara la existencia de una servidumbre de paso en beneficio del predio dominante sito en Panticosa, calle Viero, inscrita en el Registro de al propiedad de Jaca, tomo 518, libro nueve de Panticosa, folio 22, finca nº 79, inscripción 12º", a través del predio sirviente, sito en el mismo término municipal de Panticosa, en calle alta, barrio bajo nº 15, hoy también denominado calle de la Parra...Inscrita en el Registro de la propiedad de Jaca, tomo 1631, libro 43 de Panticosa, folio 101 a 106, finca nº 3835, que posteriormente ha pasado a ser las fincas nº 3836, 3837, 3839, 3840, 3841, 3842, 3843.- Se condena al demandado a dejar libre y expedito el paso mediante la eliminación del muro, o de cualquier otro elemento que obstaculice el paso; requiriéndose al demandado para que, una vez reintegrada la parte actora en su derecho de paso, se abstenga de realizar actos de perturbación del ejercicio del derecho declarado.- No se hace pronunciamiento en costas".

TERCERO

Interpuesto por la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Jaca, se dio traslado del mismo a la parte contraria, quien se opuso al recurso planteado de contrario, y elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Huesca, ésta dictó sentencia de fecha 6 de mayo de 2009, cuya parte dispositiva dice así: "FALLAMOS: Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la demandada, PROMOCIONES MARIANO Y GABÁS, S.L. contra la sentencia referida, que revocamos. En su lugar, desestimamos la demanda presentada por SODEFA S.A. y absolvemos a la demandada, Promociones Mariano y Gabás, S.L., de las pretensiones ejercidas en su contra. Imponemos a la actora, SODEFA, S.A., las costas de primera instancia y no hacemos especial declaración sobre las de esta alzada".

CUARTO

El Procurador de los Tribunales D. Javier Laguarta Valero, actuando en nombre y representación de SODEFA S.A., presentó, en tiempo y forma, escrito preparando recurso de casación contra la anterior sentencia, y una vez que la Audiencia Provincial de Huesca lo tuvo por preparado, se formuló el oportuno escrito de interposición, que basó en un Único Motivote la siguiente redacción literal: "Infracción del artículo 147 de la Compilación del Derecho Civil de Aragón de 8 de abril de 1987 ". Por otrosí solicitó el mantenimiento de la medida cautelar acordada.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compareció en la misma la Procuradora de los Tribunales Dª. Elena Ferrer Barceló en nombre y representación de SODEFA, S.A., y el Procurador de los Tribunales D. Luis Gállego Coiduras en nombre y representación de Promociones Mariano Gabás S.L., y dictó en fecha 7 de septiembre de 2009 auto por el que se admitía el recurso a trámite, confiriéndose traslado del escrito de interposición a la parte contraria por plazo de veinte días, quien formuló oposición, solicitando por otrosí el alzamiento inmediato de la medida cautelar o elevar la caución, por lo que se formó la oportuna pieza de medidas cautelares, acordándose mantener la medida elevando la caución a 12.000 euros; por el Procurador de los Tribunales Sr. Gállego se presentó escrito por el que nombraba para sustituirle en la representación a la Procuradora de los Tribunales Sra. Palos Oroz, acordándose dicha sustitución por diligencia de ordenación de fecha 26 de octubre, y por providencia de fecha 30 del mismo mes se señaló para votación y fallo el día 18 de noviembre de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por demanda presentada ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Jaca, la demandante y ahora recurrente "SODEFA S.A." solicitó como...

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