STSJ Aragón 892/2009, 27 de Noviembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución892/2009
Fecha27 Noviembre 2009

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00892/2009

Rollo número 829/2009

Sentencia número 892/2009

P

MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintisiete de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 829 de 2009 (autos núm. 496/2009), interpuesto por las demandadas ZAGRUSA, S.L., SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA DE GRÚAS, GRÚAS LOS SITIOS, S.L., ZARAGOZANA DE GRÚAS S.L., siendo demandantes D. Florentino, D. Iván, D. Leovigildo, D. Paulino y D. Romulo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Zaragoza, de fecha 15 de julio de 2009, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Florentino y otros ya nombrados contra ZAGRUSA, S.L., y otros ya nombrados sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 15 de julio de 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Florentino, D. Iván, D. Leovigildo, D. Paulino y D. Romulo contra las codemandadas Zaragozana de Grúas, S.L., Zagrusa S.L., Grúas Los Sitios S.L., y S. Coop. Limitada de Gruas S. Coop. debo declarar y declaro improcedente el despido de los trabajadores que tuvo lugar el 13 de Abril de 2009, condenado solidariamente a las codemandadas a que en el plazo de cinco días opten por la readmisión de los mismos y en las mismas condiciones de trabajo existentes antes del despido o por la extinción indemnizada de sus contratos de trabajo con el abono de las cantidades indemnizatorias y salarios de tramitación que se detallan:

a D. Paulino con la cantidad indemnizatoria de 32.203'57 euros, y salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a razón de 53'01 euros diarios hasta la fecha de notificación de la presente resolución;

a D. Florentino con la cantidad indemnizatoria de 39.935'70 euros, y salarios de tramitación devengados desde el 21 de Abril de 2009 (fecha de alta de IT) a razón de 63'39 euros diarios hasta la fecha de notificación de la presente resolución;

a D. Romulo con la cantidad la cantidad indemnizatoria de 18.665'25 euros, y salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente resolución a razón de 60'70 euros diarios;

a D. Iván con la cantidad indemnizatoria de 38.028'37 euros, y salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a razón de 61'46 euros diarios hasta la fecha de notificación de la presente resolución; y

a D. Leovigildo con la cantidad indemnizatoria de 39.633'30 euros, y salarios de tramitación devengados desde el 21 de Abril de 2009 (fecha de alta de IT) hasta la fecha de notificación de la presente resolución a razón de 62'91 euros diarios; y así con respecto de este trabajador haciendo la salvedad de que conforme a lo establecido en el art. 56.4 del Estatuto de los Trabajadores es a él al que le corresponde ejercitar la opción entre la readmisión y la extinción indemnizada de su relación laboral".

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, con fecha 22 de septiembre de 2009 se dictó Auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo aclarar y aclaro el FALLO de la Sentencia de fecha de 15 de Julio de 2009, para especificar que en el cómputo de los salarios de tramitación de los trabajadores Sr. Florentino y Sr. Leovigildo cuando se indica "desde el 21 de Abril de 2009 (fecha de alta de IT)", éste día debe ser excluido de dicho cálculo".

TERCERO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- Los demandantes han venido prestando sus servicios profesionales con carácter indefinido como trabajadores por cuenta ajena para la codemandada Zaragozana de Grúas S.L. todos ellos con la categoría profesional de conductor mecánico con las siguientes circunstancias:

D. Leovigildo con una antigüedad de 2 de Mayo de 1995 y retribución bruta mensual por todos los conceptos con inclusión de p.p. de pagas extraordinarias de 1.887'42 euros;

D. Paulino con un antigüedad de 25 de Octubre de 1995 hasta el 18 de Octubre de 1996; inmediatamente después, desde 4 de Noviembre de 1996 a 31 de Enero de 2006 para Zagrusa S.L.; y sin solución de continuidad, de 1 de Febrero de 2006 de nuevo para Zaragozana de Grúas S.L.; y retribución bruta mensual por todos los conceptos con inclusión de p.p. de pagas extraordinarias de 1.590'31 euros;

D. Florentino con una antigüedad de 2 de Mayo de 1995; y retribución bruta mensual por todos los conceptos con inclusión de p.p. de pagas extraordinarias de 1.901'89 euros:

D. Romulo desde el 8 de Julio de 2002 al 31 de Enero de 2006 para Zagrusa S.L. y sin solución de continuidad desde el 1 de Febrero de 2006 para Zaragozana de Grúas S.L.; con una retribución bruta mensual por todos los conceptos con inclusión de p.p. de pagas extraordinarias de 1.820'98 euros; y

D. Iván con una antigüedad de 1 de Agosto de 1995; y una retribución bruta mensual por todos los conceptos con inclusión de p.p. de pagas extraordinarias de 1.844'02 euros.

  1. - D. Leovigildo es Delegado de Personal en Zaragozana de Grúas S.L.; el resto de trabajadores demandantes no constan afiliados a sindicato alguno ni son ni han sido representantes legales de los trabajadores. 3º.- El día 13 de Marzo de 2009 la empresa Zaragozana de Grúas S.L. les hizo entrega de carta de despido con fecha efectos de 13 de Abril de 2009, por amortización de sus puestos de trabajo "al amparo del art. 52 .c) en relación con el art. 51.1º del Estatuto de los trabajadores, por causas económicas, productivas y organizativas, que conllevan la cesación total de la actividad de esta empresa"; obran incorporadas a las actuaciones a los folios 5 y ss, y se dan por reproducidas en su integridad.

    Se invoca que el brusco parón sufrido por el sector de la construcción ha tenido graves consecuencias en todas las empresas cuya actividad estaba directamente vinculada a la construcción entre ellas las empresas de grúas; que la coyuntura descrita está afectando gravemente a las dos empresas ZAGRUSA y Zaragozana de Grúas cuyas cifras económicas reflejan el descenso de actividad y la necesidad de adoptar medidas urgentes con el fin de garantizar la viabilidad futura de la compañía en los próximos meses.

  2. - Los cinco trabajadores demandantes fueron dados de baja en Seguridad Social el 13 de Abril de 2009.

  3. - El 24 de Junio de 2005 el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 2 de esta ciudad dicta Sentencia en la que declara la existencia de grupo de empresas integrada por Cooperativa de Grúas, Zaragozana de Grúas S.L. y Zagrusa S.L., en cuyo Fundamento de Derecho Tercero expone: "En nuestro caso, hay una serie de elementos muy relevantes que llevan a concluir que se trata de tres empresas con gran parte de su estructura empresarial común, que actúan bajo una misma dirección y estrategia empresarial, maximizando los beneficios y minimizando el pago de deudas. Así en primer lugar, la Cooperativa de Grúas, Zaragozana de Grúas S.L., y Zagrusa S.L., tienen en común tres trabajadoras, que realizan su actividad indistintamente para unas u otras: Isabel, que está afiliada a la SS por Zaragozana de Grúas S.L., Paula, para la misma empresa, Sofía, también para la misma empresa, actividad que realizan en el centro de trabajo de Zagrusa S.L., En segundo lugar, se reparte el trabajo entre todas las empresas, enviando las citadas trabajadoras a una u otra grúa, con unos u otros trabajadores, según la necesidad de uno u otro tipo de grúa y la disponibilidad del momento, no habiendo una previa asignación en función del tipo de trabajo o el tipo de grúa a una u otra empresa. No empece a la anterior consideración, antes al contrario, el que posteriormente se facturen unas a otras, pues precisamente eso es parte de la...

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