STSJ Aragón 933/2009, 9 de Diciembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución933/2009
Fecha09 Diciembre 2009

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00933/2009

Rollo número: 853/2009

Sentencia número: 933/2009

E.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a nueve de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 853 de 2009 (Autos núm. 327/2009), interpuesto por la parte demandada, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 22 de julio de 2009; siendo demandante CAJA DE AHORROS DE LA INMACULADA y codemandados, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Jesús Carlos, sobre jubilación. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Caja de Ahorros de la Inmaculada, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros ya nombrados, sobre jubilación, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha 22 de julio de 2009, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro la inexistencia de responsabilidad en el pago de la pensión de jubilación parcial por importe de 4.547,29 euros, condenando al demandado a estar y pasar por dicho pronunciamiento".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- Por resolución del INSS de fecha 20-2-2009 se declaró la responsabilidad de la empresa Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón en el pago de la pensión de jubilación parcial de que es titular

D. Jesús Carlos en el periodo comprendido desde el 4-11-2008 al 31-12-2008 como consecuencia de la ausencia de un trabajador contratado como relevista del jubilado, por importe de 4.547,29 euros. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada, habiendo quedado agotada la vía previa administrativa.

SEGUNDO

La empresa demandante con motivo de la jubilación parcial del trabajador D. Jesús Carlos el 1-9-2005, celebró con esa misma fecha contrato de relavo con Dª. Lorenza . La citada trabajadora durante el periodo de 4-11- 2008 a 31-12-2008 se situó en excedencia para dedicarse a cuidado de hijo menor de 3 años, no efectuando la empresa ninguna contratación nueva".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, INSS, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante, no haciéndolo el resto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Jesús Carlos, que presta servicios para la Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón (CAI), se jubiló parcialmente el 1-9-2005. Con la misma fecha se celebró contrato de relevo con Dª. Lorenza . Esta trabajadora se situó en excedencia para dedicarse al cuidado de un hijo menor de 3 años durante el periodo del 4-11-2008 al 31-12-2008, no efectuando la empresa ninguna contratación para sustituirla. El INSS declaró la responsabilidad de la CAI en el pago de la pensión de jubilación parcial de que es titular D. Jesús Carlos durante el citado periodo como consecuencia de la ausencia de un trabajador contratado como relevista del jubilado. La CAI interpuso demanda solicitando que se declare la inexistencia de responsabilidad empresarial. La sentencia de instancia estimó la demanda. Contra ella recurre en suplicación el Letrado de la Administración Pública de la Seguridad Social, formulando un único motivo al amparo del art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia la infracción de la disposición adicional segunda del Real Decreto 1131/2002, de 31-10 en relación con el art. 46.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET); con los arts. 100, 106 y 180.1 de la Ley General de la Seguridad Social ; con los arts. 2 y 4 del Real Decreto 1335/2005, de 11-11 y con el art. 36 del Real Decreto 84/1996, de 26-1, alegando, en esencia, que la excedencia para cuidado de hijo supone el cese en la actividad, por lo que la empresa debía haber contratado otro trabajador relevista para sustituir al jubilado parcialmente, debiendo declararse la responsabilidad prestacional de la empresa.

SEGUNDO

La disposición adicional segunda del Real Decreto 1131/2002, de 31 octubre, establece que si cesa el relevista durante la vigencia del contrato de relevo, el empresario deberá sustituirlo por otro trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada. Y añade que las nuevas contrataciones deberán hacerse en la modalidad de contrato de relevo, debiendo concertarse los nuevos contratos en el plazo de quince días naturales siguientes al cese. El incumplimiento de esta obligación conlleva la responsabilidad prestacional del empresario.

La controversia litigiosa radica en determinar si la excedencia para cuidado de un familiar disfrutada por la trabajadora relevista durante un mes y veintiocho días (del 4-11 al 31-12-2008) obligaba a la empresa demandada a contratar a otro trabajador relevista para sustituirla y, al no haberlo hecho, ello conlleva la responsabilidad prestacional de la CAI.

El término "cese", cuando se utiliza por una norma de Seguridad Social, como es el Real Decreto 1131/2002, no significa necesariamente la extinción del contrato de trabajo. En este sentido se pronuncia la sentencia del TS de 4-6-2002, recurso 2240/2001, interpretando el término "cese" del art. 100 de la Ley General de la Seguridad Social, relativo a la...

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