STSJ Andalucía 1632/2009, 29 de Septiembre de 2009

PonenteJULIAN MANUEL MORENO RETAMINO
ECLIES:TSJAND:2009:14204
Número de Recurso1072/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1632/2009
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.

Recurso nº 1072/2003

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente

Don Julián Manuel Moreno Retamino

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Francisco J. Gutiérrez del Manzano

Doña María Luisa Alejandre Durán

--------------------------------------En la Ciudad de Sevilla a Veintinueve de Septiembre de 2.009. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido en el encabezamiento interpuesto por D. Gerardo representado por el Procurador Sr. López de Lemus y defendido por el Letrado Sr. Pérez Marín contra Decreto 71/2003 de la Junta de Andalucía que actúa representada y defendida por Letrado de su Gabinete Jurídico. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 14 de Mayo de 2003 contra Decreto 71/2003 de la Junta de Andalucía por el que se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento la Iglesia de San Sebastián en Sevilla.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que anule el decreto impugnado y acceda a la solicitud formulada.

TERCERO

En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso.

CUARTO

No se ha practicado prueba. Las partes han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.

QUINTO

Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día Veintiocho de Septiembre de 2.009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 14 de Mayo de 2003 contra Decreto 71/2003 de la Junta de Andalucía por el que se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento la Iglesia de San Sebastián en Sevilla.

El expediente por el que se declara la Iglesia de San Sebastián Bien de Interés Cultural se inició el 11 de abril de 1985, mediante resolución de la Dirección General de Bellas Artes. Transcurren dieciocho años hasta su resolución. Dada la fecha de iniciación del expediente, sostiene el actor, el mismo se inició conforme a la ley vigente; la de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico artístico nacional. Es claro pues que se tramita conforme a la legislación anterior a la ley del patrimonio histórico español 16/1985 . esta ley contiene una disposición transitoria sexta cuyo contenido es el siguiente:

La tramitación y efectos de los expedientes sobre declaración de bienes inmuebles de valor histórico-artístico incoados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley se regirán por la normativa en virtud de la cual han sido iniciados, pero su resolución se efectuará en todo caso mediante Real Decreto y con arreglo a las categorías previstas en el art. 14.2 de la presente Ley "

A su vez el 14.2 establece:

2. Los bienes inmuebles integrados en el Patrimonio Histórico Español pueden ser declarados monumentos, jardines, conjuntos y sitios históricos, así como zonas arqueológicas, todos ellos como bienes de interés cultural.

Puede afirmarse pues que la legislación aplicable era, sin duda, la de 1933. La remisión al artículo 14, está limitada a las categorías en que puede clasificarse el bien: esto es, monumentos, jardines etc.

Sin embargo, esa remisión no permite, contra lo pretendido por la demandada, extenderla al artículo 11 de la ley que, a su vez, se refiere a la delimitación del entorno. Y es que la transitoria es clara: la nueva ley se aplica en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 7 de Octubre de 2011
    • España
    • 7 Octubre 2011
    ...Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, recaída en el recurso contencioso administrativo 1072/2003 , en el que D. Luis Alberto impugnaba el Decreto que califica la Iglesia de San Sebastian, en Sevilla, como Bien de Interés Cultural. Siendo parte r......
  • STSJ Andalucía 69/2012, 19 de Enero de 2012
    • España
    • 19 Enero 2012
    ...el expediente fue iniciado en 1985 y resuelto en el año 2010. Existe pues caducidad del procedimiento. Decíamos en sentencia de 29 de septiembre de 2009 (R. 1072/2003 ) "Por otra parte, no debe resultar irrelevante el tiempo transcurrido desde la iniciación del expediente hasta su resolució......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR