STSJ Andalucía 1316/2009, 8 de Junio de 2009

PonenteJOSE BAENA DE TENA
ECLIES:TSJAND:2009:10678
Número de Recurso738/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución1316/2009
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1316/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

SECCION FUNCIONAL 2ª

RECURSO DE APELACIÓN Nº 738/2009

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

DÑA. ROSARIO CARDENAL GOMEZ

MAGISTRADOS:

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

D. JOSE BAENA DE TENA

En la ciudad de Málaga, a ocho de junio de dos mil nueve

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el rollo número 738/09 del recurso de apelación interpuesto por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, representada por el Letrado D. Rafael L. Bermúdez González, contra la sentencia de 28 de marzo de 2007 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Málaga en el recurso contencioso-administrativo nº 1305/06, seguido por el procedimiento abreviado, frente a resolución dictada en relación con la reclamación de complemento específico. Comparece como parte apelada D. Diego Ortega Macías, Letrado, en representación de Dª. Esther .

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE BAENA DE TENA, quien expresa la opinión de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo dictó sentencia estimatoria del recurso interpuesto en relación con el complemento específico reclamado.

SEGUNDO

La representación de la recurrente interpuso recurso de apelación contra dicha resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida, y terminó solicitando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que con estimación de este recurso de apelación, se dejara sin efecto la apelada.

TERCERO

Teniendo por presentado el recurso y acordado su traslado a la recurrida, tras la presentación por ésta de su escrito de oposición, se elevaron las actuaciones a esta Sala, en la que no habiéndose acordado el recibimiento a prueba, la celebración de vista ni la presentación de conclusiones escritas, el recurso fue declarado concluso, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia impugnada estimó el recurso interpuesto por la ahora apelada, funcionario docente, frente a la resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía que rechazó su solicitud de pago del denominado "complemento nivelador", abonado a otros profesores con la condición de Catedráticos por el desempeño de los cargos de Jefe de Departamento, Jefe de Seminario, Jefe de Estudios, puestos directivos singulares, Tutor o Secretario, complemento este que considerándolo partícipe de la naturaleza del específico, y de acuerdo con el artículo 23.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, el órgano a quo entendió que debía abonarse a la actor en razón de su finalidad retributiva de las condiciones particulares del puesto de trabajo desempeñado.

Por su parte, la Administración de la Junta de Andalucía funda su recurso de apelación en la finalidad del complemento nivelador reclamado de retribuir la especial preparación de los funcionarios del nivel 26 que realizan funciones directivas en un centro docente, lo que, aun admitiendo la inadecuada técnica legislativa empleada, impide extender sin más el complemento a los funcionarios que realizando esas funciones directivas carecen del mencionado nivel, y ello además de conformidad con la intención de las partes que firmaron el Acuerdo de 10 de septiembre de 1991, sobre retribuciones del profesorado de niveles de Enseñanza no Universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, consistente en que el complemento nivelador fuera recibido exclusivamente por...

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