STSJ Andalucía 1165/2009, 26 de Mayo de 2009

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2009:10557
Número de Recurso772/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1165/2009
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº 1165/2009

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS.:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

DÑA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

DÑA MARÍA TERESA GOMEZ PASTOR

D. PABLO VARGAS CABRERA

D. JOSE BAENA DE TENA

En la Ciudad de Málaga a 26 de Mayo de 2009

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 772/06, interpuesto por BOGARIS RETAIL 1, S.L. (COMERCIA, ACTUACIONES COMERCIALES Y DE OCIO 1, S.L.), representada por la procuradora en los Tribunales DÑA MARÍA GINER MARTÍN, contra el AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA, representado por la procuradora en los Tribunales DÑA AURELIA BERBEL CASCACES.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado DÑA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por DÑA MARÍA GINER MARTÍN, en la representación acreditada de BOGARIS RETAIL 1, S.L. (COMERCIA, ACTUACIONES COMERCIALES Y DE OCIO 1, S.L.), se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra "el Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, Pleno de 25 de Mayo de 2006", registrándose el Recurso con el número 772/2006.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo el Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 25 de Mayo de 2006 (notificado el 6 de Julio de 2006) por el que, entre otros extremos, se acuerda aprobar definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras Básicas Guadalhorce en base a la documentación técnica redactada de oficio de fecha Agosto de 2005, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 al 41 de la Ley 7/2002, LOUA, con el desarrollo contenido en los artículos 143 a 148 del Reglamento de Planteamiento y la Normativa del Plan General vigente. Así como el punto cuarto de dicho Acuerdo que dice: "Como hacer constar expresamente que la cuantía de las cargas externas a asumir por los agentes privados para hacer frente a la ejecución de las obras zonales propuestas es de 14,55 #/m2t para los Sectores SUP-G.2 "Haza de la Cruz" y SUP G-6 "Haza Angosta" y de 21,69 #/m2t para el sector SUP-G.4 "Ordoñez". (Expte. Plan Especial Infraestructuras Básicas PP 126/01) (Situación: Guadalhorce - Margen izquierdo arroyo de Las Cañas -), con impugnación indirecta del PGOU de Málaga en cuanto al Art. 3.2.4.6, así como cualquier otro que le afecte.

La actora, Comercia, Actuaciones Comerciales y de Ocio 1, S.L., en su demanda solicita el dictado de sentencia por la que se declare la improcedencia de la imputación al sector SUP G-4 "Odoñez" de costear y, en algunos casos, ejecutar las cargas externas recogidas en el Plan Especial de Infraestructuras Básicas del Guadalhorce, o aquellas otras que sin recogerse expresamente en él se imputan con cargo al mismo, así como la devolución de las cantidades sufragadas y totalidad de los gastos ocasionados por dichos conceptos (incluidos los de redacción de los proyectos técnicos y tasas de los mismos) así como la falta de aplicación del Art. 3.2.4.6 del PGOU de Málaga al presente supuesto.

Por la representación legal de la Corporación malacitana demandada se solicita el dictado de Sentencia desestimatoria del recurso por ajustarse las actuaciones impugnadas a Derecho.

SEGUNDO

La actora recurre el P.E.I.B.G. principalmente en cuanto a la afección al Sector SUP G-4 "Ordeñez" de una serie de cargas externas que constituyen Sistemas Generales ex novo o Sistemas locales de otros Sectores de Planeamiento, así como la legalidad del art. 3.2.4.6 del PGOU de Málaga por ser contrario a los arts. 10, 14, y 113 j) de la LOUA.

En concreto dice impugnar:

La aptitud del Plan Especial de Infraestructuras Básicas del Guadalhorce para imponer unas cargas de urbanización de sistemas Generales y para imponer unas cargas de urbanización de sistemas Generales y otras suplementarias no previstas previamente en el PGOU.

La afección del Sector SUP G4 a las cargas externas derivadas del PEIBG cuando éstas no vienen recogidas en la ficha de PGOU. Vulneración artículo 113.j ley 7/2002 de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA ) y articulo 14.5 LOUA .

La afección de aquellas cargas que entiende que benefician en exclusiva a un Sector de planteamiento diferente del SUP G4. (Artículo 58 y 59 Reglamento Gestión Urbanística y artículo 18.6 Ley 6/1998, de 13 de Abril ).

De igual modo esta parte entiende no ajustada a Derecho la imposición de aquellas cargas que suponen Sistemas Generales ex novo o de nueva creación. (artículo 18.3 Ley 6/1998, de 13 de Abril ). En último término muestra disconformidad con la cuantía y forma de distribución de la carga impuesta al Sector SUP. G-4 (se imputa un 80% de determinadas partidas del PEIBG), y realizando un comparativo con las cargas soportadas se aprecia la inviabilidad económica del Sector. (Artículo 105 LOUA ).

Señala la demanda que el PEIBG contempla básicamente cinco actuaciones:

Remodelación de la Glorieta Herman Hesse-Azucarera Intelhorce.

Para la actora se trata de un SISTEMA GENERAL dada la importancia que irá adquiriendo la carretera Azucarera-Intelhorce (MA 418P para la cuidad de Málaga al conectar el puerto y centro histórico de málaga con el aeropuerto y la hiperronda), cuya remodelación no es consecuencia directa del aumento de uso que se realice por parte del Sector SUP G-4, sino de la importancia adquirida por dicho vial como Sistema General de la ciudad. De hecho el propio documento de aprobación inicial de Revisión del PGOU de Málaga, en su plano de Ordenación estructural, establece esta conexión como un sistema General.

Queda patente que nos encontramos ante una determinación estructural que escapa de las competencias del PEIBG (artículo 14.5 LOURA ).

Al Sector SUP G4 se le hacer cargar con el 80% de la ejecución de esta obra.

2)Ejecución de un presente sobre el Arroyo de las Cañas en prolongación de la Calle Esteban Salazar Chapele.

Para la actora se trata de un sistema General ex novo aunque en un primer momento pudiera considerarse que se trata de un Sistema local del SUP G-2 "Haza de la Cruz" incluido en la propia Unidad de Ejecución. Subsidiariamente lo cataloga como una carga interna de la citada UE SUP G-2.

Al sector SUP G-4 se le hace cargar con el 80% de la ejecución de esta obra que beneficia directamente al sector SUP G-2 e indirectamente a toda la cuidad.

Prolongación de la Calle Benaque.

Para la actora se trata de un sistema Local Viario del SUP G-6 "Haza Angosta" por lo que la imputación de este gasto a Unidades de Ejecución ajenas a este carece de todo sustento legal ya que este gasto debe ser sufragado en exclusiva por el Sector SUP G-6 "Haza Angosta" como carga externa del mismo en función de lo dispuesto en la ficha del PGOU del citado sector de Planteamiento. Afirma que se trata de un viario interno de comunicación entre la Avda. de Velázquez y los Sectores SUP G-6 y SUP G-2, de prácticamente nula afección al sistema de comunicación interior del SUP G-4, que discurre por suelo urbano consolidado, por lo que en todo caso deberían girarse contribuciones especiales a los propietarios de ese suelo urbano.

Creación de aguas pluviales residuales (emisarios y aliviaderos).

Para la actora se trata de un sistema General ex novo del que va a verse beneficiada toda la ciudad.

Soterramiento de una línea de alta tensión.

Para la actora se trata de un Sistema General ex novo del que, en consecuencia, va a verse beneficiada la totalidad de la ciudad y en especial el SUP G-2 "Haza de la Cruz" que en todo caso tendría que haber asumido el citado soterramiento para poder proceder a la edificación de los terrenos de su ámbito.

Añade que se trata del soterramiento de la líneas aéreas de 66 KW y 20 KW, que en ningún caso discurren por su Sector.

En el PEIBG se incluye el soterramiento de la línea de alta tensión que atraviesa el ámbito del plan en una longitud de 1300 metros, cuando sólo 400 ml. sobrevuelan los sectores que han de soportar el coste de la obra, en concreto, únicamente el sector SUP G.2.

Y que sorprendentemente, en este caso, no se tiene en cuenta el criterio adoptado en relación con la asunción de las cargas de ejecución del Puente Salazar Chapela y la Glorieta Herman Hesse-Azucarera Intelhorce, que por considerarse vinculadas de forma directa al Sector SUP G-4 (aunque se encuentran fuera de su ámbito y se trata de Sistema Generales), se le hace contribuir en un 80%.

Asímismo afirma que a mayor abundamiento, y también con cargo al plan especial de Infraestructuras Básicas (que parece ser que todo lo santifica con independencia de la previsión...

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