STSJ Andalucía 3632/2009, 22 de Octubre de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2009:10327
Número de Recurso3615/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3632/2009
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3615/08 (JM)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a 22 de octubre de 2009 .

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 3632/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Argimiro, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Cádiz, Autos nº 334/08; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Argimiro, contra el Servicio Público de Empleo Estatal, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 14/07/08, por el Juzgado de referencia, en la que se desestima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- D°. Argimiro, nacido el 04-02-51, con D.N.I. n°. NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n°. NUM001, ha venido prestando servicios para la Empresa Telefónica de España S.A.U, con fecha de inició de su relación laboral con la empresa el 01-10-03.

Segundo

Con fecha 25 de Junio de 2003, la empresa inició Expediente de Regulación de Empleo ante la Dirección General de Trabajo, solicitando autorización para la extinción de 15.000 contratos de trabajo.

Tramitado expediente al núm. 44/2003, con fecha 29.07.03 la Dirección Gral. de Trabajo dictó Resolución autorizando a la Empresa Telefónica de España, S.A.U para la extinción de los contratos por un periodo que se extendía hasta el 31.12.07, previa la adscripción voluntaria por los trabajadores del Plan aprobado al efecto por la dirección de la empresa y los representantes legales de los trabajadores con fecha

23.07.03.

Tercero

Con fecha 8 de Octubre de 2003, el actor y la empresa suscribieron un denominado "Contrato de desvinculación incentivada", acogiéndose a la formula a) (Anexo II).

Cuarto

El actor que causó baja en la empresa el 10 de Octubre de 2003 reunía, el 14-11-05, el periodo mínimo de cotización exigido para tener derecho a la pensión de Jubilación del sistema de Seguridad Social.

Quinto

En virtud de la estipulación tercera y formula elegida, durante el período comprendido entre la fecha de la baja y la del mes anterior a la que cumpla 61 años de edad, el actor percibiría una renta mensual de carácter fijo, no revisable ni reversible en caso de fallecimiento, de 2.372,41#.

El trabajador se comprometía a realizar los trámites necesarios para cumplimentar los requisitos pertinentes a fin de percibir prestación de desempleo y durante el periodo en que se reconociese la prestación por desempleo, la empresa abonaría una renta igual a la diferencia entre el importe de la prestación que en cada momento se tenga derecho y la cuantía de la renta mensual fijada, incrementada durante este periodo en el importe equivalente al coste de las cotizaciones a la Seguridad Social que hubiese de realizar el actor.

Sexto

La cuantía de la indemnización legal que le hubiese correspondido por acogerse a la extinción de Contrato en E.R.E., ascendía a 33.969,59#.

La renta mensual acumulada superaba el importe de la indemnización mínima legal en la mensualidad correspondiente al mes de Septiembre de 2005, en el que aún estaba exenta la cantidad de

1.833,00#.

La renta mensual realmente percibida por el actor de Telefónica de España, S.A.U, ascendía mensualmente a la cantidad de 2.383,81#.

Séptimo

Con fecha 17-11-05 el actor solicitó alta inicial al SPEE en el Subsidio de Desempleo de mayores de 52 años.

Octavo

Con fecha 12-12-05 se dictó Resolución por el SPEE por la que se acordaba denegar la solicitud de Subsidio de desempleo, por percibir rentas superiores, en cómputo mensual, al 75% del S.M.I., excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Noveno

Con fecha 12-03-08, el actor formuló Reclamación Previa que fue desestimada por Resolución de 27-03-08."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestima la demanda del actor, en la que se solicita el reconocimiento del subsidio por desempleo para mayores de 52 años, interpone aquel recurso de suplicación, que articula en un único motivo, formulado al amparo del Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia la infracción de la Disposición Transitoria tercera , segundo párrafo, punto 1 de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre .

SEGUNDO

La cuestión planteada en el presente recurso versa sobre el requisito de carencia de rentas exigido para la percepción del subsidio por desempleo de nivel asistencial. En concreto, se trata de determinar si las cantidades percibidas por los trabajadores de Telefónica de España S.A.U. con contrato extinguido mediante expediente de regulación de empleo, donde se ha establecido una indemnización de despido colectivo superior a la estipulada en el art. 51.8 del Estatuto de los Trabajadores, computan para el cálculo del citado requisito de carencia de rentas en la cuantía excedente del importe de la indemnización legal.

La cuestión ha sido zanjada por la sentencia del Tribunal Supremo de 3-12-08 (Rec.99/08 ), que al respecto declaró: "El requisito de carencia de rentas se exige a los beneficiarios del subsidio por desempleo del nivel asistencial en el art. 215.1.1) de la Ley General de la...

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