STSJ Andalucía 3645/2009, 22 de Octubre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3645/2009
Fecha22 Octubre 2009

Rº.3429/08-R Sent.3645/09

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón

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En Sevilla, a veintidós de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3645/2.009

En el Recurso de Suplicación interpuesto por la Mercantil Sierra Morata, S.L. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Cádiz, dictada en los autos nº 82/08; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por la empresa recurrente contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 29 de mayo de 2008, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Para la empresa actora, Sierra Morata S.L. (actividad de restaurante), venia prestando servicios profesionales, desde el día 18/6/2004, el trabajador D. Plácido ; centro de trabajo "restaurante Mcdonalds" ubicado en el Centro Comercial Bahía Sur de San Fernando.

    Es encargado de área desde enero 2007; jerárquicamente, por encima de éste empleo, está el encargado de turno y el gerente.

  2. - El día 9 de abril de 2007 el citado trabajador sufrió un accidente laboral, causándose lesiones que originaron su baja y cursar proceso de incapacidad temporal. 3. - Con motivo del accidente de trabajo referido, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad social, previa visita al lugar del accidente y recabar las necesarias informaciones, levantó acta de infracción en materia de prevención de riesgos laborales a la empresa demandante Sierra Morata S.L., calificando las infracciones detectadas como grave, imponiendo sanción en grado mínimo y propuesta económica en la cuantía de 2.046 euros. Por resolución de la Delegación provincial de la Consejería de Empleo de 18 de octubre de 2007 se confirmaría la propuesta formulada.

  3. - Con base en el acta de infracción levantada, por la Autoridad laboral actuante en el mes de julio de 2007 (día ilegible), se elevó informe ad hoc al Instituto Nacional de la Seguridad Social, dirección provincial, interesando la declaración de existencia de causalidad entre las lesiones sufrido por el mentado trabajador y la infracción del ordenamiento vigente en materia de seguridad y salud, como se reflejaría en el propio escrito. En consecuencia concluía, debe condenarse a la empresa Sierra Morata S.L. al bono de un recargo del 30% de todas las prestaciones económicas que se satisfagan como consecuencia de aquel accidente de trabajo.

    Con fecha 23 de noviembre 2007, el Instituto competente, dirección provincial, dictó resolución condenando a la empresa Sierra Morata S.L. al pago de un recargo del 30% sobre las prestaciones de seguridad social derivadas del accidente de trabajo sufrido por D. Plácido .

  4. - Según refiere el Acta de la Inspección actuante, el día 9 de abril de 2007, siendo las 21,30 horas aproximadamente, el trabajador D. Plácido, con DNI.- NUM000, (Encargado), se encontraba en el cuarto de almacenamiento de materiales con el fin de realzar inventario. Para alcanzar una de las cajas situada en la ultima balda de la estantería metálica (2,10 m aproximadamente), el trabajador se subió a una escalera manual de seis peldaños. Cuando estaba subido al tercer peldaño, al sacar una de las cajas de la ultima balda, teniendo el cuerpo torcido, perdió el equilibrio e intentó agarrarse a la estantería con las dos manos para evitar la caída, enganchándose el anillo que llevaba en el dedo anular de su mano izquierda con la esquina metálica que sobresalía de la estantería. El peso de su propio cuerpo al caer provocó el desgarro y posterior amputación del dedo.

    Imputaría aquella Autoridad el acaecimiento del percance laboral a "El mal uso y colocación de la escalera manual, que obligó al operario a trabajar adoptando una postura forzada".

  5. - La escalera era de las denominadas de "tijera", con peldaños (seis) en ambos laterales. Su posición (abierta) era paralela al trazado de las estanterías, colocadas éstas a modo de pasillo, única forma que cabía aquella. Visualmente (fotos aportadas en el ramo de prueba por el trabajador lesionado) se aprecia una anchura o espacio entre estanterías de unos 90 ó 100 cms.

  6. - Todo el personal de la empresa conoce fehacientemente la prohibición de llevar pendientes, pirsing, relojes, anillos u otros complementos visibles no aptos para trabajar. En la practica había cierta tolerancia o falta de rigor en su observancia.

    La empresa Sierra Morata S.L. posee plan de prevención de riesgos laborales y la evaluación de riesgos y planificación de la prevención.

    Concretamente el trabajador interesado, definido su puesto de trabajo como "personal de Equipo", esta instruido sobre los riesgos específicos del mismo en las materia de introducción sobre derecho y deberes. Ley prevención de riesgos laborales. Formación sobre primeros auxilios. Información sobre los riesgos específicos de las tareas que se realizan durante el trabajo. Y formación sobre medidas contra incendios.

    Del mismo modo se le facilitarían equipos de protección individual consistentes en: guantes de seguridad, botas de seguridad, cinturón de seguridad y ropa de trabajo.

    Según acta de reunión del comité de seguridad y salud laboral de 28 de septiembre de 2006, el trabajador Sr. Plácido tenia la condición de "delegado de prevención".

  7. - Según consta en el informe rendido por técnico del Centro de Prevención de Riesgos Laborales en esta Ciudad con fecha 14 de junio 2007, sobre el accidente sufrido por el trabajador D. Plácido, bajo el punto 2.4 y denominado como "Datos complementarios" consta "La prohibición de utilizar anillos, pulseras, etc. Durante la jornada de trabajo se recoge en una norma interna de la empresa que se da a conocer a todos los empleados. No obstante el riesgo de atropamiento por la utilización de anillos, pulseras etc. No está contemplado en la evaluación de riesgos de la empresa". 9. - Se planteo la preceptiva reclamación previa.

TERCERO

La empresa actora recurrió en suplicación contra tal sentencia, impugnándose el recurso por el trabajador.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La empresa actora recurre la sentencia que confirmó la resolución administrativa que le impuso un recargo en las prestaciones de la seguridad social derivadas del accidente que sufrió uno de sus trabajadores el 9 de abril de 2007, y en su recurso formula un único motivo, con amparo en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia que la sentencia ha infringido el art. 123 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con la jurisprudencia que emana de las sentencias del T.S. de 8 de octubre de 2001 y 19 de enero de 2006, manteniendo, en definitiva, que no hay...

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