STSJ País Vasco 296/2010, 27 de Abril de 2010
Ponente | ANGEL RUIZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJPV:2010:3858 |
Número de Recurso | 1794/2009 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 296/2010 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1794/09
ESPECIAL DE PROTECCIÓN JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
SENTENCIA NUMERO 296/10
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
MAGISTRADOS:
DON ÁNGEL RUIZ RUIZ
DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA
En Bilbao, a 27 de abril de dos mil diez.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1794/09 y seguido por el procedimiento, en el que se impugna: la Orden de 15 de diciembre de 2009 de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, por la que, en relación con la convocatoria de huelga en los centros privados de la tercera edad de Bizkaia (residencias, viviendas comunitarias, centros de día y apartamentos tutelados), para el 17 de diciembre de 2009, de dos horas en turno de mañana, de 10:00 a 12:00 y dos horas en el turno de tarde de 16:00 a 18:00 horas, se estableció como servicios mínimos los que garanticen la salud de las personas residentes en función de sus necesidades y por ello los servicios precisos para la asistencia sanitaria, para levantarse y acostarse, para la realización de cambios posturales, así como para su higiene personal y alimentación.
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE : Sindicato ELA, representado por la Procuradora Dª MARTA EXCURRA FONTAN y dirigido por la Letrada Dª ROSA Mª PARAÍSO PINEDO.
- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos - CODEMANDADOS :
· LARES EUSKADI (Asociación Vasca de Residencias y Servicios de Atención a los Mayores, Sector Solidario), representada por la Procuradora Dª Mª TERESA BAJO AUZ y dirigida por el Letrado D. FERNANDO IBARRA EGUIGUREN.
· ARPABI (Asociación de Residencias Privadas de Ancianos de Bilbao), representada por la Procuradora Dª MARÍA DEL MAR ORTEGA GONZALEZ y dirigida por el Letrado D. GORKA LLAGUNO PEÑA.
- Con intervención del MINISTERIO FISCAL .
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ
El día tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARTA EZCURRA FONTAN actuando en nombre y representación de Sindicato ELA, interpuso recurso contencioso-administrativo contra ; la Orden de 15 de diciembre de 2009 de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, por la que, en relación con la convocatoria de huelga en los centros privados de la tercera edad de Bizkaia (residencias, viviendas comunitarias, centros de día y apartamentos tutelados), para el 17 de diciembre de 2009, de dos horas en turno de mañana, de 10:00 a 12:00 y dos horas en el turno de tarde de 16:00 a 18:00 horas, se estableció servicios mínimos; quedando registrado dicho recurso con el número 1794/09.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que con estimación del recurso declare infringido el derecho de huelga del artículo 28.2 de la C.E . y por tanto nulos los servicios mínimos acordados por la disposición recurrida, condenando a la Administración demandada a abonar a la parte recurrente la indemnización que se fije, o a las costas de este procedimiento.
Habiéndose conferido traslado al Ministerio Fiscal a efectos de lo dispuesto en el art. 119 de LJCA, se evacuó en el sentido de ser procedente desestimar la demanda interpuesta por el Sindicato ELA.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, por la Administración demandada se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda, con condena en costas.
Por la codemandada asociación LARES EUSKADI, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestimando íntegramente el recurso interpuesto de adverso, declare conforme a derecho los servicios mínimos acordados por la Orden de 15 de diciembre de 2009 de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales por la que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad en los Centros Privados de la Tercera Edad de Bizkaia durante la situación de huelga convocada para su personal.
Por último, por la codemandada ARPABI, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso.
Por resolución de fecha 20/04/10 se señaló el pasado día 27/04/10 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
El Sindicato ELA recurre, por los trámites del Procedimiento Especial de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, del Capítulo Primero del Título V de la LJCA, la Orden de 15 de diciembre de 2009 de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, por la que, en relación con la convocatoria de huelga en los centros privados de la tercera edad de Bizkaia (residencias, viviendas comunitarias, centros de día y apartamentos tutelados), para el 17 de diciembre de 2009, de dos horas en turno de mañana, de 10:00 a 12:00 y dos horas en el turno de tarde de 16:00 a 18:00 horas, se estableció como servicios mínimos los que garanticen la salud de las personas residentes en función de sus necesidades y por ello los servicios precisos para la asistencia sanitaria (medicación, curas ...) para levantarse y acostarse, para la realización de cambios posturales, así como para su higiene personal y alimentación.
Estableció que las tareas fijadas como servicios mínimos [- salud de las personas residentes en función de sus necesidades, precisos para la asistencia sanitaria, para levantarse y acostarse, para la realización de cambios posturales, así como para su higiene personal y alimentación -], se prestarían por el personal que referiremos a continuación, atendiendo a las franjas horarias de la convocatoria de la huelga, así como al grado de dependencia de las personas residentes:
-
- En las residencias se impuso:
-
mantener el servicio médico;
-
en las áreas donde se encuentren alojadas las personas con gran dependencia, grado III, 60% del personal gerocultor, precisando que si el 60% fuera inferior a una persona, ésta estaría llamada a realizar los servicios mínimos establecidos;
-
en las áreas donde se encuentren alojadas personas con dependencia severa, grado II, el 50% del personal gerocultor, así como que si el 50% fuera inferior a una persona ésta estaría llamada a realizar los servicios mínimos esenciales.
-
-
- En los centros de día:
Mantener el 50% del personal gerocultor, así como que si el 50% fuera inferior a una persona ésta estaría llamada a realizar los servicios mínimos.
-
- En las viviendas tuteladas, mantener la atención debida con una persona.
Como vamos a razonar, el punto 3.- ha de entenderse se refiere a las viviendas comunitarias.
La Orden recurrida.
Hace cita del art. 28.2 de la Constitución, donde se reconoce el derecho a la huelga, así como a sus artículos 15 y 43.1, para enlazar con: la Ley 39/06 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia; la Ley del Parlamento Vasco 12/08 de 5 de diciembre de Servicios Sociales ; el Decreto el Gobierno Vasco 41/1998 de 10 de marzo, sobre servicios sociales residenciales para la tercera edad, con concreta cita de su artículo 5 [- referido a los derechos de las personas usuarias -] y el Decreto Foral 38/2007 de 22 de mayo, por el que se determinan las condiciones necesarias para la concertación de servicios residenciales para personas mayores dependientes.
Consideró evidente que una huelga de las características a las que se refería, sin la fijación de los servicios mínimos que preserven las funciones esenciales, podría causar perjuicios notablemente superiores al objetivo que se pretende alcanzar con la misma, al poder poner en peligro la salud de las personas residentes, dada la naturaleza esencial y elemental del servicio y la vulnerabilidad de las y los residentes [tras ello se refiere a > -]; se dice que tales circunstancias llevaron a la autoridad gubernativa a establecer los servicios mínimos que se concretan en la orden recurrida, porque la residencia constituía el domicilio habitual de las personas dependientes.
También se plasmó que para valorar la repercusión que podía conllevar la huelga sobre los servicios esenciales, en la determinación de los servicios mínimos debía ponderarse el carácter socio-sanitario de la atención integral que se presta en las residencias, el grado de dependencia de las personas residentes, los días afectados y la duración total o parcial de la huelga, tras lo que se reconoce que la autoridad gubernativa sólo conocía en parte los datos, careciendo, a pesar de haberlo solicitado a las partes, del número total de centros afectados, su denominación, número de personas residentes en cada uno de ellos, así como el número de personas que atiende a estas últimas en situación normalizada de trabajo, porque sólo alguno de los centros habían facilitado los citados datos, por lo que se plasmó, ante la inminencia de la jornada de huelga, que debían establecerse unos servicios mínimos fijados sobre un porcentaje, teniendo en cuenta los grados de discapacidad, como el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Servicios mínimos y retribución salarial. ¿Aspectos no resueltos?
...es decir, 8 STS, sala contencioso-administrativo, de 14 de abril de 2009 (Rec. núm. 6401/2006); STSJ País Vasco, sala contencioso-administrativo, de 27 de abril de 2010, (Rec. núm. 1794/2009). 9 Así lo señalan COSCUBIELA I CONESA, J. y FALGUERA I BARÓ, M.A., “El ejercicio del derecho de hue......