STSJ País Vasco 402/2010, 7 de Junio de 2010

PonenteMARIA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
ECLIES:TSJPV:2010:3626
Número de Recurso459/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución402/2010
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 459/09

SENTENCIA NUMERO 402/10

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

DOÑA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

En la Villa de BILBAO (BIZKAIA), a siete de junio de dos mil diez.

La sección número 1 de la Sala de lo Contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el veinte de Enero de dos mil nueve por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de VITORIA - GASTEIZ en el recurso contencioso - administrativo número 48/08 .

Son parte:

- APELANTE: JUNTA ADMINISTRATIVA DE MENAGARAI-BEOTEGUI, representada por la Procuradora DOÑA Mª ASUNCION LACHA OTAÑES y dirigido por el Letrado SR. SAENZ DE SANTA MARIA.

- APELADO: OBRAS PUBLICAS ONAINDIA S.A., representada por y dirigido por la Letrada DOÑA LAURA LARRACOECHEA SECO.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO, Magistrada de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso - administrativo nº 2 de VITORIA - GASTEIZ se dictó el veinte de Enero de dos mil nueve sentencia en el recurso contencioso - administrativo número 48/08 promovido por OBRAS PUBLICAS ONAINDIA S.A. contra RESOLUCION DE 27-10-09 DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA MENAGARAI-BEOTEGI POR LA QUE SE RECHAZA LA RECLAMACION FORMULADA CONTRA LA INADMISION EN LA PARTICIPACION EN EL CONCUSO DE LICITACION DE OBRAS DE RENOVACION DE LA RED DE DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE (1ª FASE) Y SANEAMIENTO Y DEPURACION DE AGUAS RESIDUALES DE MENAGARAI-BEOTEGI -ALAVA-.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por JUNTA ADMINISTRATIVA DE MENAGARAI-BEOTEGUI recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 03-06-10, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En esta apelación se impugna la sentencia nº 15/09 de fecha 20 de enero recaída en el Procedimiento Ordinario núm. 48/08 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de los de Vitoria y que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Obras Publicas Onanindía SA" contra la decisión del Concejo de la Junta Administrativa de Menagari-Beotegi, que rechaza la reclamación formulada contra la inadmisión en la participación en el concurso de licitación de obras de renovación de la red de distribución de agua potable, saneamiento y depuración de aguas residuales.

El Juez de instancia, estima parcialmente el recurso, anulándola y dejandola sin efecto, determinándose, en su caso, el importe indemnizatorio en ejecución de sentencia. En el fundamento de derecho segundo concluye " atendiendo al calendario y suma de fechas, y teniendo en cuenta que el anuncio de licitación se publicó en el Boletín Oficial de Álava nº 104, de 3 de septiembre de 2007, y que en él se establecía un plazo de 26 días naturales siguientes a la publicación de anuncio en el BOTHA, el último día del plazo para la presentación de las ofertas era el sábado 29 de septiembre. Sin embargo, el cómputo de términos y plazos va referido a la sede del órgano administrativo que dicta el acto y no al de su municipio o comunidad, y pese a que el sábado es comúnmente hábil para la Administración, no lo es en la Junta Administrativa de Menagarai-Beotegi, a efectos de este contrato, puesto que expresamente se ha excluido este día para la presentación de las proposiciones. Así pues, dado que el último día señalado en la publicación del anuncio para la presentación de las proposiciones era inhábil por estar la sede del órgano cerrada, el término del plazo para la presentación ha de entenderse ex-lege ( articulo 48.3 y 5 de la L 30/92 ), prorrogado al primer día hábil siguiente, esto es, el lunes 1 de octubre de 2007, fecha en la que indebidamente se inadmitió la proposición presentada por la recurrente para el contrato....sin embargo, en cuanto a la indemnización solicitada, no es posible acceder a la misma... procediéndose a la determinación del importe indemnizatorio, en su caso, en ejecución de sentencia".

SEGUNDO

La parte demandada en la instancia, Junta Administrativa de Menagarai-Beotegi, impugna la Sentencia de referencia y solicita se dicte sentencia mediante la que se estime el recurso de apelación y en consideración, básicamente:

-La Junta Administrativa es incompetente para declarar inhábil una fecha.

-El hecho de que la Junta Administrativa estableciera el horario de presentación de proposiciones de lunes a viernes no suponía...

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