ATSJ Extremadura 138/2009, 15 de Abril de 2009
Ponente | RAIMUNDO PRADO BERNABEU |
ECLI | ES:TSJEXT:2009:90A |
Número de Recurso | 1783/2008 |
Número de Resolución | 138/2009 |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
AUTO: 00138/2009
00422
Número de Identificación Único: 10037 33 3 2008 0105770
Procedimiento:PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001783 /2008 Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO
De D/ña. Cecilio, Delia
Representante: PROCURADOR D/Dña. JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO Contra D/ña. JUNTA DE EXTREMADURA
Representante: SR. LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA AUTO NÚM. 138/2009
ILMO.SR PRESIDENTE:
WENCESLAO OLEA GODOY
ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:
ELENA MENDEZ CANSECO
MERCENARIO VILLALBA LAVA
RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DANIEL RUIZ BALLESTEROS
JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU
En CACERES, a quince de Abril de dos mil nueve ANTECEDENTES DE HECHO
En fecha 18-11-2008 se dio entrega en esta Sala de Recurso Contencioso Administrativo procedente del Juzgado Contencioso Administrativo Núm. 2 de Cáceres, quedando registrado con el Núm. 1783/2008, interpuesto por D. Cecilio y Dª. Delia .
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma al SR. LETRADO DE LA JUNTA DE EXTRMEADURA para que la contestara en el plazo de veinte días, interponiéndose en el plazo de cinco días alegaciones previas basadas en la posible incompetencia de esta Sala.
Dado traslado de las alegaciones previas formuladas a la parte demandante y al Ministerio _Fiscal, con el resultado que obra en autos.
El art. 58.1 de la LJCA, determina que las partes demandadas podrán alegar, dentro de los primeros cinco días del plazo para contestar la demanda, los motivos que pudieren determinar la incompetencia del órgano jurisdiccional o la inadmisibilidad del recurso con arreglo a lo dispuesto en el art. 69, sin perjuicio de que tales motivos, salvo la incompetencia del órgano jurisdiccional, puedan ser alegados en la contestación, incluso si hubiesen sido desestimados como alegación previa.
El art. 69 indica por su parte que la sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso o de alguna de las pretensiones en los casos siguientes:
-
Que el Juzgado o Tribunal Contencioso-administrativo carezca de jurisdicción.
-
Que se hubiera interpuesto por persona incapaz, no debidamente representada o no legitimada.
-
Que tuviera por objeto disposiciones, actos o actuaciones no susceptibles de impugnación.
-
Que recayera sobre cosa juzgada o existiera litispendencia.
-
Que se hubiera presentado el escrito inicial del recurso fuera del plazo establecido. El auto desestimatorio de las alegaciones previas no será susceptible de recurso y dispondrá que se conteste la demanda en el plazo que reste.
Una vez firme el auto estimatorio de las alegaciones previas, se declarará la inadmisibilidad del recurso y se ordenará la devolución del expediente administrativo a la oficina de donde procediere. Si se hubiere declarado la falta de jurisdicción o de competencia, se estará a lo que determinan los arts. 5.3 y 7.3
. Tal y como...
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STSJ Extremadura 186/2015, 21 de Octubre de 2015
...por razón de la cuantía, debemos comenzar recordando, como hemos hecho en otras ocasiones (sirva de muestra el ATSJ de Extremadura de 15/04/2009, rec. 1783/2008 ), que "El que se haya producido una acumulación subjetiva de acciones no impide fijar la cuantía de cada una de las reclamaciones......