ATSJ Extremadura 138/2009, 15 de Abril de 2009

PonenteRAIMUNDO PRADO BERNABEU
ECLIES:TSJEXT:2009:90A
Número de Recurso1783/2008
Número de Resolución138/2009
Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

AUTO: 00138/2009

00422

Número de Identificación Único: 10037 33 3 2008 0105770

Procedimiento:PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001783 /2008 Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO

De D/ña. Cecilio, Delia

Representante: PROCURADOR D/Dña. JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO Contra D/ña. JUNTA DE EXTREMADURA

Representante: SR. LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA AUTO NÚM. 138/2009

ILMO.SR PRESIDENTE:

WENCESLAO OLEA GODOY

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

ELENA MENDEZ CANSECO

MERCENARIO VILLALBA LAVA

RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DANIEL RUIZ BALLESTEROS

JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En CACERES, a quince de Abril de dos mil nueve ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 18-11-2008 se dio entrega en esta Sala de Recurso Contencioso Administrativo procedente del Juzgado Contencioso Administrativo Núm. 2 de Cáceres, quedando registrado con el Núm. 1783/2008, interpuesto por D. Cecilio y Dª. Delia .

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma al SR. LETRADO DE LA JUNTA DE EXTRMEADURA para que la contestara en el plazo de veinte días, interponiéndose en el plazo de cinco días alegaciones previas basadas en la posible incompetencia de esta Sala.

TERCERO

Dado traslado de las alegaciones previas formuladas a la parte demandante y al Ministerio _Fiscal, con el resultado que obra en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El art. 58.1 de la LJCA, determina que las partes demandadas podrán alegar, dentro de los primeros cinco días del plazo para contestar la demanda, los motivos que pudieren determinar la incompetencia del órgano jurisdiccional o la inadmisibilidad del recurso con arreglo a lo dispuesto en el art. 69, sin perjuicio de que tales motivos, salvo la incompetencia del órgano jurisdiccional, puedan ser alegados en la contestación, incluso si hubiesen sido desestimados como alegación previa.

El art. 69 indica por su parte que la sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso o de alguna de las pretensiones en los casos siguientes:

  1. Que el Juzgado o Tribunal Contencioso-administrativo carezca de jurisdicción.

  2. Que se hubiera interpuesto por persona incapaz, no debidamente representada o no legitimada.

  3. Que tuviera por objeto disposiciones, actos o actuaciones no susceptibles de impugnación.

  4. Que recayera sobre cosa juzgada o existiera litispendencia.

  5. Que se hubiera presentado el escrito inicial del recurso fuera del plazo establecido. El auto desestimatorio de las alegaciones previas no será susceptible de recurso y dispondrá que se conteste la demanda en el plazo que reste.

Una vez firme el auto estimatorio de las alegaciones previas, se declarará la inadmisibilidad del recurso y se ordenará la devolución del expediente administrativo a la oficina de donde procediere. Si se hubiere declarado la falta de jurisdicción o de competencia, se estará a lo que determinan los arts. 5.3 y 7.3

. Tal y como...

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