STSJ País Vasco , 26 de Octubre de 2010

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2010:3329
Número de Recurso1802/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.802/2.010

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 26 de octubre de 2.010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones,

  1. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Guillermo contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha doce de Marzo de dos mil diez, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por Guillermo frente a BURDINTZAK S.L., INFRAESTRUCTURAS VALDIN S.A., INSS, MUTUALIA-MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NUMERO 20, INFRAESTRUCTURAS HORBAL 2001 S.A., HORBAL 2001 S.L. y TGSS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º.- El actor, D. Guillermo, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, afiliado a la Seguridad Social nº NUM001, de profesión Encofrador, nacido el 5/12/1954, trabajador de la empresa INFRAESTRUCTURAS VALDIN SA, sufrió un AT por caída en altura, el 6/5/2008, con resultado de traumatismo craneal con pérdida de conocimiento y traumatismo dorsal. La empresa tenía cubierto el riesgo derivado de AT con lo MUTUA MUTUALIA.

  1. - Iniciadas actuaciones en materia de valoración, con fecha 7/9/2009 se emitió I.M.S. y el 15/9/2009 Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S., declarando la no calificación del trabajador referido como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

  2. - El actor presenta el siguiente cuadro residual:

    Antecedente de vértigo posicional paroxístico en mayo de 2008, con recurrencia en septiembre del mismo año que se resolvió satisfactoriamente tras el tratamiento instaurado. Sin sintomatología posterior.

    Marcha autónoma. realiza puntas, talones y cuclillas. Buen apoyo monopodal.

    Movilidad de columna cervical globalmente conservada. No contracturas. Ausencia de signos de inestabilidad en la exploración. Romberg negativo. ausencia de Nistagmus espontáneos.

    Limitada la flexión activa de columna lumbar, refiriendo dolor intenso. Distancia dedos-suelo: 35 cm. Discreta contractura de la musculatura paravertebral izquierda. Lasegue y Bragard negativos bilateralmente. Caderas libres.

    Exploraciones complementarias:

    RMN 29/10/2008: leves hundimientos de los platillos superiores de D11 y D12. Columna lumbar degenerativa espondilótica sin hernia discal o compresión radicular. Artrosis facetaria de L5-S1 sin estenosis del canal o foraminal.

    EMG 07/10/2008: Sugestivo de afectación crónica del segmento lumbar L3-L4 o L-5 izquierdo.

    O.R.L.: vértigo posicional paroxístico.

    EMG (4-2-2010) persiste cuadro sugestivo de la afectación de características cónicas del segmento radicular lumbar L3-L4 o L5 izq.

  3. - La base reguladora de la prestación de IP total por AT solicitada asciende a 2.315,25 euros y de la IP parcial de 2.270 euros.

  4. - Se ha agotado la vía de la reclamación previa".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda presentada por D. Guillermo contra BURDINTZAK S.L., INFRAESTRUCTURAS VALDIN S.A., INFRAESTRUCTURAS HORBAL 2001 S.A., HORBAL 2001 S.L., Mutua MUTUALIA, INSS y TGSS, sobre prestación seguridad social, absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frenteal fallo desestimatorio de la sentencia de instancia, que considera no procede declarar a D. Guillermo afecto de una incapacidad permanente total o parcial para su profesión habitual de encofrador por la contingencia de accidente de trabajo, por su representación letrada se interpone ante esta Sala recurso de suplicación que, impugnado por Mutua Mutualia, está dirigido al examen del derecho aplicado en la sentencia.

SEGUNDO

El motivo primero y único que compone el recurso, planteado por la vía del art. 191 c) de la LPL, denuncia la infracción de los apartados b) y a) del art. 137.1 del TRLGSS, en relación con el art. 137.2 y la Disposición Transitoria 5ª bis (erróneamente se invoca la 5ª ) del mismo texto legal.

Se define la incapacidad permanente total para la profesión habitual interesada con carácter principal como la que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha...

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