STSJ País Vasco , 13 de Octubre de 2010

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2010:3326
Número de Recurso1797/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1797/10

N.I.G. 01.02.4-10/000830

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 13 de octubre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por GAMARRA S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. cuatro de los de Vitoria de fecha cuatro de Mayo de dos mil diez, dictada en proceso sobre AEL (RECARGO DE PRESTACIONES POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD), y entablado por GAMARRA S.A. frente a Leoncio y INSS Y TGSS .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) El trabajador D. Leoncio, nacido el día 2 de Marzo de 1951, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el Nº NUM000 y ha venido prestando servicios para la empresa Gamarra S.A., con la categoría profesional de oficial metalúrgico habiendo causado alta en la citada empresa el día 26 de Mayo de 1985.

  1. -) La empresa Gamarra S.A. se dedica a la fundición y elaboración de piezas de acero destinadas fundamentalmente a la exportación, en concreto y principalmente la empresa fabrica piezas para tres (así discos de freno) y también pero en bastante menor medida piezas para maquinaria agrícola. En lo que respecta al proceso productivo la materia prima (recortes de piezas elaboradas y chatarra) es fundida en dos hornos, uno llamado de arco, en el que el acero es vertido de una vez, desde cestón (recipiente cilíndrico de 1250 kilos de capacidad que se completa cada hora y media). La chatarra es vertida con imán al cestón y éste es trasladado con grúa puente hasta la boca del horno. El otro horno es uno de los llamados de inducción en los que la materia prima es vertida poco a poco, también con ayuda de un imán.

    Una vez alcanzado el punto de fusión adecuado la colada es vertida en grandes moldes metálicos con recubrimiento de arena, llamados cucharas, cuyo contenido es vertido en cajas más pequeñas donde se han introducido previamente piezas de arena llamada machos (de muy diversos pesos, desde 50 gr. hasta tambor que se introduce con grúa; el más grande de los manipulados a mano es el disco, que pesa unos 20 kilos aproximadamente) que introducidos en los moldes sirven para dar la forma deseada a la pieza. A través de sistema hidráulico los moldes, ya preparados con los machos y con la colada en su interior pasan a transitar por circuito para que se enfríen. Después la pieza es desmoldada con brazo hidráulico. La pieza pasa a una zaranda que la va agitando hasta que pierde las arenas. Tras ello se procede al chorreo, limpieza de la pieza con granalla lanzada por medio de turbinas. Se procede después a cortar el llamado bebedero que luego es reutilizado como materia prima. Tras lo cual pasan a ser objeto de una primera operación de rebabado, básica (eventuales pulidos adicionales son llevados a cabo por otras empresas) y en su caso soldadas en orden a reparar pequeños defectos salvo si los mismos afecta a partes esenciales en cuyo caso son desechadas. Las piezas desechadas y la parte de las piezas retirada de éstas por no ser necesaria pasan de nuevo a ser empleadas como materia prima. Las piezas listas son colocadas en palés que luego son transportadas por medio de toro mecánico hasta camión.

  2. -) Mientras estuvo vigente la relación laboral entre el Sr. Leoncio y la empresa el mismo desempeñó diferentes puestos de trabajo, en concreto machero, rebarbador, fundidor colador, abastecedor de hornos de arco y horneo tanto en el horno de arco como en el de inducción.

  3. -) El día 4 de Noviembre de 2004 cuando el actor realizaba las funciones propias de su puesto de abastecimiento de horno (llenado de cestón de chatarra con electroimán), sintió un dolor lumbar al realizar un sobreesfuerzo físico sobre el sistema musculoesquelético.

  4. -) El actor venía realizando funciones consistentes en el rellenado de piezas de arena arrastradas por un circuito, realizadas de forma manual y que comportaban un movimiento pendular en posición agachada, levantamiento de piezas hasta el banco con peso aproximado entre cuarenta y sesenta kilos, así como el mantenimiento diario del horno mediante arenas de silicatos trasladadas en carretillas y echadas a palas al horno a través de una boca de tres metros de ancho.

  5. -) La empresa Gamarra S.A. ha contado a lo largo de los años y desde el año 1998 con varias evaluaciones de riesgos.

    Una de fecha 30 de Octubre de 1998 en la que no se menciona el procedimiento o método empleado en orden a evaluar los riesgos ergonómicos. En dicha evaluación se puso de manifiesto la existencia de riesgos ergonómicos en todo los puestos referenciados y dio lugar a la adquisición e implantación por parte de la empresa de un electroimán para la carga del cestón para el llenado del horno de arco. Dicho electroimán fue adquirido por la empresa en el mes de Noviembre de 1999. Tras la implantación del mismo no se procedió a realizar evaluación de riesgos del puesto.

    Una segunda de fecha 25 de Marzo de 2003 de carácter general que refería la existencia de riesgos ergonómicos en puestos línea 1 parte arriba y línea 1 parte abajo, sin consignar el método de evaluación de riesgos específico empleado, en la misma no se detectó riesgo ergonómico en el puesto de cargador ni tampoco en el puesto de horno de inducción. En dicha evaluación se recoge como medida preventiva la de evitar cargas de más de 25 kg para lo cuál han de utilizarse medios mecánicos y formación en el manejo de cargas.

    Una tercera de fecha 3 de Mayo de 2004 con estudio ergonómico de los puestos de trabajo "colocación de machos, arrastre/empuje de carro colocación protaplaca y arrastre/empuje de carros", recogiéndose entre las medidas propuestas la de no superar los pesos de 25 kgs por pieza, ni 10.000 en total a lo largo de una jornada.

    Una última evaluación de riesgos ergonómicos es de Enero de 2009, puestos de Loramendi L 25 y moldeadora CT-5 (parte arriba y abajo) y detecta supra riesgos de tipo ergonómico en los puestos evaluados.

  6. -) La empresa a la fecha del accidente del actor no había efectuado evaluación de riesgos ergonómicos con mención del procedimiento o método empleado en orden a evaluar los riesgos ergonómicos, en relación al puesto de abastecedor de hornos, ni había realizado evaluación ergonómica del puesto de hornero.

  7. -) Por Resolución del INSS de fecha 21 de Septiembre de 2006 se reconoció al Sr. Leoncio afecto de una incapacidad permanente total derivda de la contingencia de accidente de trabajo. Dicha Resolución fue impugnada por la Mutua Mutualia recayendo Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 deVitoria de fecha 30 de Julio de 2007 en virtud de la cuál se desestimaron las pretensiones de Mutualia. La...

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