STSJ País Vasco , 26 de Octubre de 2010

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2010:3293
Número de Recurso1770/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1770/10

N.I.G. 20.05.4-09/004872

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintiséis de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Alfonso, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número dos de los de Donostia- San Sebastián, de fecha veinticinco de mayo de dos mil diez, dictada en los autos núm. 1165/09, seguidos a su instancia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Prestación por incapacidad permanente (IAC).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El trabajador solicitante con D.N.I. nº NUM000, y con nº afiliación a la S.S. NUM001 nacido el 19 de marzo de 1949 es trabajador autónomo y afiliado a este régimen especial de trabajadores autónomos como escayolista siendo su base reguladora a efectos de la incapacidad permanente total por enfermedad común solicitada la de 599,05 euros mensuales. La fecha de efectos es de 22 de septiembre de 2.009.

2).- Con fecha 1 de septiembre de 2.009 el trabajador presentó en el I.N.S.S. solicitud de invalidez e instruido el correspondiente expediente administrativo emitió el mismo la unidad médica de valoración de incapacidades, con fecha 8 de junio de 2.009, su preceptivo informe, según queda constancia en la prueba documental presentada por el I.N.S.S. siendo la propuesta la o calificación del trabajador como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral por la comisión de evaluación de incapacidades en fecha 22 de septiembre de 2.009, señalando como secuelas del interesado:

Cuadro residual: cervicobracalgia bilateral, cambios degenerativos C6-7 y ensanchamiento disco osteofitario que contacta con cara anterior de la médula, sin signos de mielopatía, gonalgia bilateral sin limitación funcional.

Limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Limitación moderada de extensión cervical y en menor grado a rotaciones. Movilidad de MMSS dentro limites funcionales normales con fuerza y destreza fina en manos conservada. Marcha normal y autónoma. Movilidad lumbar normal BA de ambas rodillas normal 0-130º.

La propuesta fue acogida por el director provincial del citado órgano gestor por resolución 1 de octubre de 2009, y efectuada reclamación previa fue desestimada el 10 de noviembre de 2009 confirmando la resolución impugnada.

3).- La profesión habitual del demandante es la de escayolista autónomo, ( no tiene trabajadores a su cargo) cuyas tareas esenciales son: La colocación de placas de escayola.

4).- Las secuelas que presenta el trabajador solicitante son las siguientes:

Cervicobraquialgia bilateral, cambios degenerativos C6-7 y ensanchamiento disco-osteofitario que contacta con cara anterior de la médula sin signos de mielopatía. Gonalgia bilateral sin limitación funcional, Limitación moderada de extensión cervical y en menor grado a rotaciones, movilidad de MMSS dentro de límites funcionales normales con fuerza y destreza fina en manos conservada. Marcha normal y autónoma. Movilidad lumbar normal. B de ambas rodillas normal 0-130º.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesto por D. Alfonso sobre invalidez permanente total contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y TGSS debo de absolver y absuelvo a los codemandados de todos los pedimentos de la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso por el demandante recurso de suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor en el proceso, nacido en 1949, afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y de profesión escayolista, no fue declarado en vía administrativa en ningún grado de incapacidad permanente. La demanda rectora de autos, en la que solicitaba el reconocimiento de una incapacidad permanente total con derecho a las correspondientes prestaciones, fue desestimada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Donostia y, contra este pronunciamiento recurre ahora en suplicación, formalizando dos motivos al amparo de lo dispuesto en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

El motivo que encabeza el recurso propone la rectificación del relato histórico de la resolución recurrida a efectos de sustituir las secuelas descritas en el ordinal cuarto, por las que figuran en la redacción que ofrece, del siguiente tenor literal: "Cervicobraquialgia bilateral con parestesias en ambas manos y dolor. RMN de columna cervical: cambios degenerativos con edema de cuerpos vertebrales a nivel C6 - 7 y un ensanchamiento disco - osteofitario que contacta con cara anterior de médula. Gonalgia bilateral. Patología crónica que limita para realizar esfuerzos. Limitación...

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