STSJ País Vasco , 26 de Octubre de 2010

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2010:3172
Número de Recurso1868/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1868/10

N.I.G. 01.02.4-09/002449

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintiséis de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª Adolfina, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número uno de los de Vitoria-Gasteiz, de fecha treinta de marzo de dos mil diez, dictada en los autos núm. 820/09, seguidos a su instancia, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MIDAT-CYCLOPS, y EULEN, S.A., sobre Impugnación de alta médica (IAT).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- La demandante venía prestando sus servicios por cuenta y órdenes de Eulen, S.A. en fecha

26.12.2007 cuando inició período de IT por contingencia de enfermedad común y diagnóstico de "lumbalgia". Esa empresa tiene concertado el aseguramiento de sus contingencias profesionales con la Mutua codemandada, que también asume la prestación de IT por contingencias comunes desde el

1.01.2009.

2).- Transcurridos doce meses fue citada a reconocimiento por el INSS dictándose con fecha

3.02.2009 Resolución que resolvía emitir su alta médica con efectos de ese mismo día.

Notificada a la actora, comunicó aquella su discrepancia a través del correspondiente escrito, remitiendo Inspección Médica otro en el que omitían pronunciarse al respecto por desconocer la situación médica actual del paciente; dictándose seguidamente por el INSS Resolución con fecha de salida

16.02.2009 que resolvía elevar a definitiva la mencionada alta médica.

Formulada por la trabajadora y contra la anterior, Reclamación Previa, la misma fue desestimada por Resolución de fecha 20.04.2009.

3).- El cuadro clínico entonces considerado era el siguiente: (IMEIT de 7.01.2009).

  1. Diagnóstico principal: 724.2.- Lumbalgia.

  2. Diagnóstico: Lumbociatalgia izquierda.

  3. Datos del reconocimiento médico(Anamnesis, exploración, documentos, aportados):

    Mujer de 38 años y de profesión según refiere limpiadora en un túnel de lavado de vajillas, actualmente en desempleo que inicia IT por dolor lumbar con irradiación a pierna izquierda.

    A.P. Múltiples períodos de IT: Hernia de hiato, mastoplastia reductora. Síndrome ansioso depresivo: accidente de moto en 2005, TCE leve más rotura fibrilar resuelto tras tratamiento.

    Aporta:

    ·RM 10.07.2008: Pequeñas protusiones discales no compresivas L4-L5 y L5-S1.

    ·Hoja de asistencia de Trauma con fecha 5.12.2008: Lavado epidural por hiato sacro.

    ·Hoja de interconsulta con Reuma y Unidad de Dolor.

    ·Hoja de asistencia en Unidad de Dolor con fecha 17.12.2008: Fibromialgia, síndrome ansioso depresivo, lumbociatalgia.

    EA: Paciente que inicia cuadro por lumbociatalgia izquierda tras tratamiento médico y tras RM donde se aprecian protusiones no compresivas se realiza lavado epidural, puesto que tras éste no se encuentra mejoría es remitida a Reumatólogo y Unidad de Dolor donde se diagnostica de Fibromialgia.

    Exploración: A la Inspección llama la atención la presencia de hematomas de varios días de evolución a nivel de brazo izquierdo y en pierna derecha, preguntaba la paciente sobre ellos nos indica "la fiesta de Navidad en mi casa que acabó con la actuación de la Policía".

    No refiere dolor a la presión en apófisis espinosas lumbares, no se palpan contracturas, movilidad del tronco normal, maniobras de puntas talones normales y no dolorosas, lassegue negativo en ambas piernas, reflejos rotulianos no puesto de manifiesto quizá por tensión de la paciente Puntos fibromiálgicos positivos.

  4. Tratamiento efectuado, evolución y posibilidades terapéuticas: Paracetamol 1 g.

    Lyrica 150. Rivottril gota.

  5. Conclusiones(Limitaciones orgánicas y/o funcionales y valoración laboral):

    GF I: Limitada para grandes requerimientos de la columna lumbar.

  6. Juicio clínico-laboral: Mujer de 38 años que inicia IT por lumbociatalgia izquierda que tras estudio y tratamiento evoluciona a fibromialgia, siendo la funcionalidad completa.

    4).- La actora fue dada de alta por el Servicio de Traumatología y remitida a la Unidad de Dolor después de descartar cualquier tipo de tratamiento quirúrgico y realizado lavado epidural en Diciembre 09 sin efecto de analgesia del dolor.

    Derivada desde consultas externas de reumatología a rehabilitación en fecha 27.01.2009 y por tendinitis aquilea izquierda, se le practicó eco que objetivó mínimo cantidad de líquido en zona de inserción y vecindad del tendón de Aquiles. Realizó tratamiento de fisioterapia combinada combinada del 23 de Marzo al 7 de Abril con Empeoramiento de la sintomatología. El balance muscular y articular en exploración a 6.05.2009 dentro de límites normales.

    Con fecha 24.06.2009 fue dada de alta por la Unidad del Dolor en la que había ingresado el

    17.12.2008, con el siguiente tratamiento: Control en Unidad de Dolor, diclofenaco 50 mg. Oral 1-1-1 lyrica 150 1-0-1 rivotril gotas 0-013.

    5).- La demandante tiene reconocida una minusvalía del 57% desde el 21 de Abril de 2009 (discapacidad global del 51% y 6% de factores sociales complementarios), en relación a los diagnósticos siguientes:

    Discapacidad Pérdida visión en un ojo, Diagnóstico Alteración sensorial. Etiología no filiada.

    Discapacidad Discapacidad múltiple. Diagnóstico Síndrome álgico, etiología idiopática.

    Discapacidad Limitación funcional de columna. Diagnóstico Trastorno del disco intervertebral.

    Etiología degenerativa.

    Discapacidad Trastorno de la afectividad. Diagnóstico Trastorno de personalidad. Etiología no filiada.

    Discapacidad Trastorno de la afectividad. Diagnóstico Trastorno de ansiedad generalizada. Etiología no filiada.

    6).- A la actora ya la fue denegada la prestación de Incapacidad Permanente en expediente iniciado al agotamiento de plazo máximo de IT iniciada el 17.07.1999. Impugnada judicialmente la Resolución administrativa, se dictó por el Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad (autos 189/01) y en fecha 3.09.2001 sentencia desestimatoria de la demanda que conformó aquella, a su vez confirmada por la del TSJPV de

    18.12.2001 (rec. 2591/2001 ), aquí por reproducidas (folios 45 ss).

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Adolfina, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Ciclops y la empresa Eulen, S.A., debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso por la demandante recurso de suplicación, que fue impugnado por el Letrado de la Seguridad Social y por la representación procesal de la entidad colaboradora codemandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según dispone el artículo 128.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social, tanto en su redacción actual, dada por la 26/2009, de 23 de diciembre, como en la aplicable con anterioridad a su entrada en vigor, a virtud de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, el control de la situación de incapacidad temporal, una vez agotado el plazo máximo de 12 meses y la determinación de los efectos que deben producirse en la prestación económica, es competencia exclusiva y excluyente del Instituto Nacional de la Seguridad Social, el cual, al cumplirse ese término, tiene que optar por una de las tres alternativas que el propio precepto establece:

  1. ) prorrogar la baja durante un máximo de seis meses, cuando subsista el impedimento para el trabajo y la necesidad de asistencia sanitaria por parte del sistema público y se presuma que, antes de que concluya ese período, el afectado podrá ser dado de alta médica por curación o por mejoría que le permita reincorporarse a su trabajo habitual; en tal caso, la entidad gestora o colaboradora responsable del pago del subsidio, proseguirá su abono en régimen de pago directo;

  1. iniciar expediente de...

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