STSJ País Vasco 2297/2010, 14 de Septiembre de 2010

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2010:3086
Número de Recurso1636/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2297/2010
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.636/10

N.I.G. 48.04.4-09/009257

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 14 de Septiembre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Norberto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de Vizcaya, de fecha tres de Febrero de dos mil diez (autos 912/09), dictada en proceso sobre -Despido(DSP), y entablado por el recurrente frente a DESA DISEÑO EQUIPOS S.L.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.-) El actor Don Norberto, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y a las órdenes de la empresa demandada DESA DISEÑO EQUIPOS, S.L., dedicada a la actividad de servicios técnicos de arquitectura e ingeniería, encargado de montadores como Peón, antigüedad desde el 6/04/09 y salario de 2.241,43 euros brutos mensuales (74,72 euros día), incluido prorrateo de pagas extraordinarias.

2º.-) El 15/09/09 la empresa despidió verbalmente al actor, dándole de baja en la Seguridad Social en esa misma fecha.

3º.-) El actor no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

4º.-) El actor presentó papeleta el 15/09/09, celebrándose el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC de la Delegación Territorial del Departamento de Justicia, Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco de Vizcaya el 29/09/09, con el resultado de intentado sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda deducida por D. Norberto contra DESA DISEÑO EQUIPOS, S.L., debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor realizado con efectos al 15/09/09, condenando a la empresa demandada a que en el plazo de CINCO días a contar desde la notificación de esta resolución opte entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones y efectos que tenían o a indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 1.681,20 euros, y en ambos casos a abonar al trabajador los salarios de tramitación dejados de percibir a razón de 74,72 euros/día desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia o hasta que el actor encontrara otro empleo si dicha colocación fuera anterior a esta sentencia y se acreditara por el empleador lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación, debiendo poner en conocimiento del Juzgado en el plazo antes dicho si opta o no por la readmisión, entendiéndose que opta por la readmisión en el caso de no verificarlo.

TERCERO

Frente a dicha resolución...

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