STSJ País Vasco 2373/2010, 21 de Septiembre de 2010

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2010:3084
Número de Recurso1633/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2373/2010
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.633/10

N.I.G. 48.04.4-09/007435

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 21 de Septiembre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Piedad contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de Vizcaya, de fecha dieciséis de Abril de dos mil diez (autos 737/09), dictada en proceso sobre (IAT) -Impugnación Alta Médica Accidente de Trabajo-, y entablado por el recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Mutua MUTUAL MIDAT CICLOPS y ASEM VISIONES COMPETITIVAS S.L.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) Doña Piedad, con DNI NUM000, a fecha 25/09/08 prestaba sus servicios para la empresa ASEM VISIONES COMPETITIVAS, S.L., con la categoría profesional de técnico de seguridad. La empresa tenía aseguradas las contingencias profesionales con la Mutua MC MUTUAL (MIDAT CICLOPS) encontrándose al corriente en el pago de las cotizaciones.

  1. -) El 25/09/08 la actora sufrió un accidente de trabajo in itinere, causando baja por IT derivada de accidente de trabajo con la misma fecha con el diagnóstico "esguince, torcedura del cuello" emitiéndose parte de alta por curación el 3/03/09, consignándose como descripción de la lesión "otros tipos de dislocaciones, esguinces y torceduras" y como parte del cuerpo lesionada "cuello, incluida la columna y las vértebras del cuello". 3º.-) El 4/03/09 OSAKIDETZA emitió parte de baja por EC. Iniciado expediente administrativo para determinar la contingencia de esta baja, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución el 28/04/09 declarando como contingencia rectora de la IT la de AT, siendo responsable del abono de la prestación económica la Mutua codemandada.

  2. -) El expediente de determinación de contingencia y el expediente de calificación de lesiones residuales iniciado a instancia de la Mutua tras el alta de 3/03/09, fueron acumulados mediante acuerdo del INSS con fecha de salida 12/03/09, emitiéndose informe por el EVI el 30/03/09 con el siguiente contenido parcial:

    - Juicio diagnóstico y valoración.

    Contusión cervico-dorso-lumbar tras accidente de trabajo in itinere.

    - Limitaciones orgánicas y funcionales

    Persiste dolor en c. - v.

  3. -) La Dirección Provincial del INSS dictó resolución el 6/04/09 denegando la prestación de lesiones permanentes no invalidantes y de IP en cualquiera de sus grados.

  4. -) La Mutua codemandada emitió parte de alta con efectos al 6/04/09 por curación.

  5. -) Consta agotada la vía administrativa previa.

  6. -) La base reguladora del actor para la Incapacidad Temporal derivada de AT es de 75,50 euros diarios.

  7. -) La relación laboral de Doña Piedad y la empresa ASEM VISIONES COMPETITIVAS, S.L. se extinguió con efectos al 11/02/09.

  8. -) Se tiene por reproducido el expediente administrativo."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando íntegramente la demanda promovida por Dª Piedad contra ASEM VISIONES COMPETITIVAS S.L., INSS, MUTUA MC MUTRUAL - MIDAT CICLOPS y TGSS, debo absolver como...

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