STSJ País Vasco 2366/2010, 21 de Septiembre de 2010
Ponente | ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA |
ECLI | ES:TSJPV:2010:3061 |
Número de Recurso | 1602/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 2366/2010 |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: 1602/10
N.I.G. 20.05.4-09/003576
SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 21 de septiembre de 2010.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por TGSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 (Donostia) de fecha veintinueve de Marzo de dos mil diez, dictada en proceso sobre IAC, y entablado por Serafina frente a TGSS .
Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
-
-) Que Dª Serafina nació el día 24 de julio de 1955, y ha venido trabajando como tendero en un comercio de alimentación de su propiedad, figurado afiliada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
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-) Que en la actualidad el actor presenta el siguiente cuadro clínico residual: RAQUIALGIA. COXALGIA BILATERAL. GONALGIA BILATERAL. HOMBRO IZQUIERDO DOLOROSO. OBESIDAD MORBIDA.
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-) Que las limitaciones funcionales y orgánicas que restan en la actualidad al actor son las siguientes: ALTERACIONES SEVERAS DE LA CAPACIDAD DE ATENCIÓN, CONCENTRACIÓN Y MEMORIA, IRRITABILIDAD, INSOMNIO Y ANGUSTIA. OBESIDAD MÓRBIDA EN TRATAMIENTO DE LARGA EVOLUCIÓN SIN ÉXITO. DOLORES POLIARTICULARES GENERALIZADOS. DOLOR EN AMBAS RODILLAS. LIMITACIÓN DE LA MOVILIDAD DEL HOMBRO IZQUIERDO, CON UNA ABDUCCIÓN/ANTEPULSIÓN DE 90º, QUE SUPONE INCAPACIDAD PARA ELEVAR LA EXTREMIDAD POR ENCIMA DEL PLANO CEFÁLICO.
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-) Que la base reguladora asciende a la suma de 713,94 euros, siendo la fecha de efectos económicos el día 5 de enero de 2010.
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-) Que se ha agotado la previa vía administrativa.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO la DEMANDA interpuesta por Dª Serafina contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, y DECLARAR que la demandante se encuentra afecta de una situación de Incapacidad Permanente Absoluta, DEBIENDO las partes estar y pasar por esta declaración, CONDENANDO al INSS a que abone una prestación consistente en el 100% de la base reguladora de 713,94 euros, catorce veces al año con efectos desde el día 5 de enero de 2010, más revalorizaciones legales correspondientes.
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
Entabla el INSS recurso de suplicación frente a la sentencia de instancia que, acogiendo la demanda interpuesta por Doña Serafina, le ha declarado afecta de una incapacidad permanente absoluta por la contingencia de enfermedad común.
La actora, nacida en julio de 1955, encuadrada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al regentar un comercio de alimentación del que es titular, aqueja según sentencia, un cuadro residual que le provoca alteraciones severas de la capacidad de atención, concentración y memoria, irritabilidad, insomnio y angustia, además de obesidad mórbida en tratamiento de larga evolución sin éxito, con dolores poliarticulares generalizados, dolor en ambas rodillas, con limitación de la movilidad del hombro izquierdo que comporta la imposibilidad de elevar la extremidad por encima del plano cefálico.
Para el Magistrado autor de la sentencia, tal situación psico-física comporta la inhabilidad para toda actividad laboral por sencilla, sedentaria y liviana que pueda ser, que es precisamente la conclusión que combate la entidad gestora en su recurso, en el que plantea en primer término la reforma del relato fáctico y, con basamento en la misma, la revisión del derecho aplicado.
Se ha opuesto al recurso la legal representación de la demandante.
Con amparo procesal en la letra b) del art.191 LPL pretende suprimir del ordinal tercero de la sentencia en el que figuran las limitaciones funcionales de la demandante, el párrafo en el consta que padece alteraciones severas de la capacidad de atención, concentración y memoria, irritabilidad, insomnio y angustia.
La expulsión de la crónica judicial la sustenta en que esas mermas funcionales tienen una inexistente o escasa acreditación médica, puesto que el único informe de especialista que alude a problemas psíquicos, es el emitido por la Dra. Elisa el 27 de julio de 2009, que no refiere desde cuando trata a Doña Serafina, destacando que ésta no comentó al médico evaluador padecimientos psíquicos, razones que deben conducir según el INSS, a que se acoja el informe médico de síntesis con preferencia sobre el resto de los aportados.
Como hemos dicho en múltiples sentencias de esta Sala hasta el...
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