STSJ País Vasco 2438/2010, 28 de Septiembre de 2010

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2010:3054
Número de Recurso1594/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2438/2010
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.594/2.010

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 28 de septiembre de 2.010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRUETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Adela contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha doce de Abril de dos mil diez, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por Adela frente a METROCES SA - CASER RESIDENCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRUETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º.- Dª. Adela servicios para la demandada desde el 4 de diciembre de 2001 hasta la extinción de la relación laboral el 15 de octubre de 2.003 por despido que fue declarado improcedente mediante Sentencia de este mismo Juzgado, dictada en autos DES 677/2003, de 17 de abril de 2.004, confirmada por la del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 23 de noviembre de 2.004; ambas resoluciones judiciales obran en autos y se tienen por reproducidos a los efectos de su incorporación a los hechos probados.

  1. - Por Sentencia de este Juzgado dictada en autos SOC 27/2004 se estimó parcialmente la demanda de la actora frente a la empresa en materia de horas extraordinarias realizadas entre octubre de 2002 y julio de 2003, en los términos que obran en autos y que se tienen por reproducidos a los efectos de su incorporación a los hechos probados.

  2. - Por Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de esta ciudad el 20 de diciembre de 2007 en procedimiento abreviado núm, 103/07 por hechos denunciados por la actora por supuesto de delito contra la integridad moral, se absolvió a D. Arcadio de presunto delito de acoso laboral; la resolución judicial obra en autos y se tiene por reproducida a los efectos de su incorporación a los hechos probados. 4º.- Obra en autos informe de la Inspección de Trabajo de fecha 15 de marzo de 2.004, emitido con ocasión del procedimiento por despido al que se refiere el hecho probado primero, el cual se tiene por reproducido a los efectos de su incorporación a los hechos probados.

  3. - La actora inició periodo de incapacidad temporal con fecha 31 de julio de 2.003.

  4. - Se siguió expediente administrativo sobre incapacidad, en el cual y previo el informe de valoración médica de fecha 20 de septiembre de 2.005, se emitió dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades con fecha 26 de septiembre de 2005 proponiendo la declaración de la actora como afecta de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para su profesión habitual de Directora de Residencia, y recayó Resolución del INSS de fecha 27 de septiembre de 2005 en el sentido propuesto.

  5. - El informe de valoración médica al que se refiere el hecho probado sexto ha objetivado las siguientes secuelas:

MANIFESTACIONES DEL INTERESADO

ANTECEDENTES

NO CONSTA NI REFIERE ANTECEDENTES DE INTERES AFECTACIÓN ACTUAL:

VALORACIÓN POR DEMORA DE CALIFICACIÓN SEGÚN I.M.S.DE 14.04.05 TRASTORNO ANSIOSO-DEPRESIVO DE CARÁCTER REACTIVO EN TRATAMIENTO EN SU CENTRO DE SALUD MENTAL DESDE OCTUBRE DE 2003. EL CUADRO NO PARECE HABER EXPERIMENTADO VARIACIÓN SIGNIFICATIVA EN EL ÚLTIMO TIEMPO. LA PACIENTE REFIERE SEGUIR REVIVIENDO LOS HECHOS QUE SE SITÚAN EN EL ORIGEN DEL PROBLEMA (NECESIDAD DE PERSONARSE EN DIVERSAS INSTANCIAS PARA EFECTUAR DECLARACIONES AL RESPECTO) LO CUAL INCIDE DE FORMA NEGATIVA EN SU SITUACIÓN ANÍMICA.

COMPROBACIONES OBJETIVAS

ESTADO GENERAL: BUENO

MARCHA: NORMAL

ESTADO NUTRICIÓN: NORMAL

AFECCIONES PSÍQUICAS:

SITUACIÓN SIMILAR A LA REFERIDA EN EL INFORME ANTERIOR:

INICIO DEL CUADRO CLÍNICO COMO REACTIVO A SITUACIONES DE ESTRÉS DENTRO DE SU ÁMBITO LABORAL, QUE LAS REFIERE COMO DE "ACOSO PSICOLÓGICO".

SEGÚN SE DESPRENDE DE LA ENTREVISTA Y LOS INFORMES PRESENTADOS, TRAS UN INICIO DE PREDOMINIO CON SÍNTOMAS DE ANSIEDAD GENERALIZADA HA APARECIDO CLÍNICA DEPRESIVA CON ANHEDONIA, DESINTERÉS, AISLAMIENTO SOCIAL Y SENTIMIENTOS DE MINUSVALÍA. ADEMÁS REFIERE DÉFICIT DE CONCENTRACIÓN QUE LE IMPIDE REALIZAR ACTIVIDADES COMO LECTURA. SEGÚN SU PSICÓLOGO "DESDE EL INICIO DEL TRATAMIENTO HA EXPERIMENTADO DISMINUCIÓN DE LA INTENSIDAD DE LOS SÍNTOMAS, PERO SE MANTIENEN VARIABLES EN FUNCIÓN TANBIÉN DE LAS EXPECTATIVAS DE RESOLUCIÓN DE LOS ACONTECIMIENTOS ESTRESANTES..." (MANIFIETA ESTAR PENDIENTE DE LLEVARSE A CABO EL JUICIO POR LA DEMANDA QUE INTERPUSO ELLA POR SUPUESTO ACOSO). TRATAMIENTO: MIRTAZAPINA (001), KETAZOLAN (101). LA PACIENTE APARECE EN LA ENTREVISTA ORIENTADA, COLABORADORA Y SIN TRASTORNOS COGNITIVO APARENTE.

CONCLUSIONES

DEFICIENCIAS MAS SIGNIFICATIVAS:

TRASTORNO CALIFICADO COMO "REACCIÓN MIXTA DE ANSIEDAD Y DEPRESIÓN". TRATAMIENTO EFECTUADO, CEN. Y SERV. DONDE HA RECIBIDO ASIS. EL ENFERMO:

PSICOFARMACOLÓGICO, PSICOTERAPIA.

EVOLUCIÓN:

POSIBLE MEJORIA EN FUNCIÓN DE LA EVOLUCIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS LIGADAS A APARICIÓN DEL TRASTORNO.

POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS Y REHABILITADORAS: CONTINUACIÓN DEL TRATAMIENTO.

LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES:

PARA ACTIVIDADES CON REQUERIMIENTOS INTELECTUALES SIGNIFICATIVOS (ATENCIÓN, CONCENTRACIÓN TOMA DE DECISIONES...)

  1. - Mediante Resolución del INSS de fecha 22 de abril de 2.004 se ha declarado que el proceso de incapacidad temporal al que se refiere el hecho probado quinto deriva de accidente de trabajo.

  2. - Obra en autos la evaluación de riesgos laborales en la empresa fechada el 7 de diciembre de 2003, cuyo contenido se tiene por reproducido a los efectos de su incorporación a los hechos probados.

  3. - Obra en autos la evaluación de riesgos en la empresa fechada en diciembre de 2004, cuyo contenido se tiene por reproducido a los efectos de su incorporación a los hechos probados.

  4. - Obra en autos las condiciones de la Póliza de responsabilidad civil núm. 01030729 suscrita por la demanda con la aseguradora Caser, cuyo contenido se tiene por reproducido a los efectos de su incorporación a los hechos probados.

  5. - Con fecha 17 de junio de 2008 tuvo lugar el acto de conciliación instada el 4 de junio de 2008, ante el Servicio de Conciliación de la Delegación Territorial de Alava del Departamento de Justicia Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, que se tuvo por terminado sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que, desestimando la demanda formulada por el Letrado D. Ildefonso Sáenz Tabuena, en nombre y representación de Dª. Adela, frene a METROCES, S.A. CASER RESIDENCIAL, debemos absolver a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia la demanda en la que Dª Adela reclama frente a Metroces SA-Caser Residencial la cantidad de 140.982 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente como consecuencia de responsabilidad empresarial por falta de adopción de medidas prevención, por la representación letrada de la demandante se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por Caser Residencial S.A.U.

SEGUNDO

El primero de los motivos del recurso, al amparo del art. 191 b) de la LPL, postula la adición de un nuevo hecho probado al relato fáctico con el siguiente contenido: "La empresa demandada no realizó la preceptiva evaluación de riesgos psicosociales de la...

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