STSJ País Vasco 2352/2010, 21 de Septiembre de 2010

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2010:3039
Número de Recurso1576/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2352/2010
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1576/10

N.I.G. 20.05.4-09/004137

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 21 de septiembre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Ezequiel contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha tres de Marzo de dos mil diez, dictada en proceso sobre CNT (RECLAMACION CANTIDAD), y entablado por Ezequiel frente a FOGASA y IRUN-TIR S.L. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) D. Ezequiel prestó sus servicios para la empresa "Apolo Logística Grupo Alfa, S.L.", desde el 4 de diciembre de del 2008 hasta el 5 de diciembre del 2009, fecha en la que causó baja en esta empresa, sin que consten las circunstancias en las que D. Ezequiel prestó sus servicios para esta empresa.

  1. -)Tras causar baja en la empresa "Apolo Logística Grupo Alfa, S.L.", D. Ezequiel pasó a la situación de desempleo, percibiendo las prestaciones de desempleo de nivel contributivo desde el 6 de diciembre de 2008 hasta el 4 de marzo del 2009, fecha en la que se agotaron estas prestaciones de desempleo.

  2. -) El 22 de junio del 2009, D. Ezequiel pasó a la situación de incapacidad temporal cn cargo a la contingencia de enfermedad común, con un diagnóstico de "cervicalgia", siendo atendido por los servicios médicos de "Osakidetza", los cuales le dieron el alta médica el 4 de julio de 2009. 4º.-) El 23 de Julio del 2009, D. Ezequiel interpuso una denuncia ante la Inspección de Trabajo de Gipuzkoa, denunciando que la emprea "Irun-Tir, S.L." por no haberle abonado los salarios de los meses de Mayo, Junio y Julio del 2009.

    No consta si la Inspección de Trabajo de Guipúzcoa ha realizado alguna actuación contra la empresa "Irun-Tir, S.L." como consecuencia de esta denuncia.

  3. -) El 27 de julio del 2009, D. Ezequiel comenzó a prestar sus servicios para la empresa "Excavaciones y Transportes Ateri, S.L.", empresa en la que permaneció hasta el 28 de agosto de 2009, fecha en la que causó baja en esta empresa, pasando a la situación de desempleo, en la que permanecía en el momento de celebrarse en el acto de la vista oral.

  4. -) El salario que establece el convenio colectivo de transportes por carretera de Guipúzcoa, para la categoría profesional de conductor mecánico en ruta, para el año 2009, es el de 20.993,70 euros en cómputo anual.

  5. -) Se ha intentado la concilación entre las partes ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco el 15 de Octubre del 2009, acto al que no compareció la empresa "Irun-Tir, S.L." teniéndose el mismo por intentado sin efecto."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimo la demanda, y absuelvo a la emprea "Irun-Tir, S.L." y al Fondo de Garantia Salarial, de los pedimientos de la demanda."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 4 de los de San Sebastián dictó sentencia el 3-3-10 en la que desestimó la demanda interpuesta por el trabajador, relativa a salarios, por entender que los meses reclamados no correspondían a una prueba efectiva de real prestación de servicios, por lo que se concluye con el rechazo de la pretensión.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia interpone recurso de suplicación la parte actora, y lo hace en cinco motivos, dedicando los cuatro primeros a revisar el relato de los hechos.

Para que prospere una revisión de los hechos no sólo es necesario que la parte instrumentalice el motivo por medio de prueba idónea: documental o pericial (art. 191 L.P.L ); sino que se requiere que la modificación que se pide sea relevante a los efectos de la resolución de la causa, acreditanto error, omisión o arbitraria interpretación de las pruebas por parte del juzgador,...

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