STSJ País Vasco 2376/2010, 21 de Septiembre de 2010

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2010:3032
Número de Recurso1566/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2376/2010
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1566/10

N.I.G. 20.05.4-09/004682

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 21 de septiembre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por FREMAP contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Donostia) de fecha treinta y uno de Marzo de dos mil diez, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por Carlos Miguel frente a INSS-TGSS, INDAR ELECTRIC S.L. y FREMAP .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) D. Carlos Miguel de 31 años con Nº de la Seguridad Social NUM000 y con la categoría profesional de operario de motores de cogeneración, en régimen general.

  2. -) D. Carlos Miguel padece en la actualidad las siguientes lesiones: Cicatrices de 6 cm en 4º metacarpiano, 4,5 cm en 3º metacarpiano 3 cm en base del 4º, 2 cm en pliegue interdigital de 2º y 3º, 2 cm en primera falange de 2º, 4 cm en borde radial de 3º, 2,5 cm en primera falange de 4º, 2 cm en 1ª falange de 5º, 2,5 cm en cara palmar 5º. Défict para flexión interfalángicas inferior en 50% en segundo dedo; défict para la flexión de interfalángicas en 50%, no contactando con la palma. Limitación para la flexión de interfalángicas en 50%, con déficit para extensión en 30º, no contactando con la palma de mano en el 4º dedo. Défict para la flexión en 50% en el 5º dedo.

    La mano izquierda no completa presa con 3º y 4º dedos, limitada en últimos grados con el 5º. 3º.-) Las lesiones que padece D. Carlos Miguel le sitúan en un cuadro con las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: situación irreversible con menoscabo funcional para desarrollo de actividades manuales en que intervenga la extremidad superior izquierda, especialmente si se requiere fuerza, destreza o habilidad.

  3. -) La base reguladora de D. Carlos Miguel es la de 2.169,43 euros.

  4. -) Se ha realizado la previa reclamación administrativa, habiendo sido la misma desestimada mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 28 de octubre del 2.009.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que ESTIMO la demanda interpuesta por D. Carlos Miguel contra el INSTITUTO GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP Y INDAR ELECTRIC SL; declaro que D. Carlos Miguel se encuentra afecto a una incapacidad permanente parcial derivada de accidente laboral y condeno a FREMAP a abonar a D. Carlos Miguel una indemnización de

52.066,32 equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora de 2.169,43 euros y absuelvo a el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INDAR ELECTRIC SL de los pedimentos de la demanda, debiendo las partes estar y pasar por esta declaración.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida en suplicación por la Mutua FREMAP, ha estimado la demanda interpuesta por Don Carlos Miguel declarándole afecto de una incapacidad permanente parcial por la contingencia de accidente laboral, condenando a la entidad colaboradora al abono de la indemnización que fija conforme a 24 mensualidades de la base reguladora que declara probada.

El Juzgado concluye del modo relatado tras asumir el certificado empresarial en el que consta la descripción de funciones que desarrolla el demandante, cuya profesión es la de operario de motores de cogeneración.

El trabajador sufrió un accidente de trabajo en diciembre de 2007 que consistió en atrapamiento de la mano izquierda, presentando como consecuencia del mismo un menoscabo funcional que, según recoge la sentencia, limita funcionalmente para todas las actividades manuales en que intervenga la extremidad superior izquierda y que requieran especialmente fuerza, destreza o habilidad.

El recurso entablado destaca la condición de persona diestra del trabajador, de modo que sólo presenta una limitación específica para tareas que requieren un empuñamiento prolongado de herramientas con la mano izquierda, por ejemplo las de soldadura que entiende puede sortear empleando la mano derecha para el soplete, tratándose en todo caso de una labor que es una entre las variadas que componen su quehacer laboral.

La legal representación del trabajador se ha opuesto tanto a la conclusión jurídica que defiende la entidad recurrente, la no calificación del actor como afecto de una incapacidad permanente parcial, como a la revisión fáctica que apoya la misma.

SEGUNDO

El...

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