STSJ País Vasco 2509/2010, 28 de Septiembre de 2010

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2010:3002
Número de Recurso1952/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2509/2010
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1952/10

N.I.G. 20.05.4-09/004680

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 28 DE SEPTIEMBRE DE 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as D. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de los de San Sebastián de fecha diecisiete de Mayo de dos mil diez, dictada en proceso sobre Incapacidad Permanente Total por enfermedad común (IAC), y entablado por María Inés frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- La actora Dª María Inés con D.N.I. NUM000 está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 .

Segundo

La profesión habitual de la actora es auxiliar de geriatria.

Tercero

Conforme al certificado de funciones emitido por la empresa, Diputación Foral de Gipuzkoa:

Función básica: Bajo la dependencia de su responsable realizar las tareas de cuidado y atención referidas a la vida diaria de los usuarios del centro que, no teniendo carácter sanitario, el beneficario no puede realizarlas por si solo debido a su discapacidad, y otras que contribuyan en su proceso recuperador, asistencial y o de habituación para su autonomía personal.

Tareas específicas:

-Realizar las tareas de levantar y acostar al residente, cuidado e higiene diaria, vestido y alimentación del residente, reparto y ayuda en la administración de la medicación y supervisión del cumplimiento de las dietas.

-Colaborar en los desplazamientos de los asistidos a grupos, actividades lúdicas, culturales, ocupacionales y rehabilitación menor.

-Realizar las tareas domésticas que, estando enmarcadas en el área privada de los residentes, éstos no puedan realizarlas por su incapacidad, hechura de camas, ordenas el armario, limpieza de calzado, vigilancia del estado de la ropa personal y vigilancia del estado de limpieza de sus aposentos, solucionando los casos de falta de limpieza que extraordinariamente se presenten tanto en habitaciones como en zonas comunes.

-Cuidar de la apariencia y aspecto personal del residente.

-Realizar las acciones pautadas por los responsables como consecuencia del programa de salud que a cada residente se le asigne: acompañamiento a centros o visitas sanitarias, entrega y recogida de análisis, cambios posturales, etc.

-Limpiar el mobiliario y aparatos técnicos y clínicos: sillas, andadores, instrumental sanitario

-Realizar la recogida y reposición de ropa.

-Realizar el servicio de comedor: transporte, preparado y recogida del servicio, trocear y suministrar alimentos en los casos necesarios.

-Comunicar las incidencias y los cambios advertidos en los residentes.

-Colaborar al fomento de la autonomía personal y ayudar al residente en aquellas tareas que el mismo no pueda llevar a cabo por sí solo.

-Realizar aquellos trabajos encaminados al mantenimiento y potenciación de un entorno favorable para el residente.

-Complementar el trabajo asistencial, educativo y formativo en cada una de las relaciones y actividades de la vida diaria del residente, siguiendo las pautas de los planes individualizados de cada uno.

-Actuar en coordinación y bajo la responsabilidad de los diferentes profesionales de quienes dependa, transmitiéndoles cualquier información relevante y cumpliendo las tareas asignadas por cualquiera de ellos, así como por el personal técnico del centro.

-Realizar, en general, todas aquellas tareas no mencionadas anteriormente que le sean asignadas por sus superiores y se correspondan con la finalidad general de ayuda integral al discapacitado, propia del puesto de trabajo de cuidador.

Cuarto

Se inicia expediente de invalidez que ha concluido con resolución del INSS de fecha 13 de octubre de 2009 por la cual se procedió a desestimar por entender que las lesiones que presenta no son constitutivas de Incapacidad Permanente en grado alguno.

Disconforme con la misma plantea reclamación previa en fecha de 4 de noviembre de 2009 que también fue desestimada por no presentar nuevas pruebas médicas, que hagan modificar la resolución que se recurre. E interpone demanda ante este juzgado en fecha de 2 de diciembre de 2009.

Quinto

La base reguladora asciende a la cantidad de 1989,96 euros siendo la fecha de efectos el 8 de octubre de 2009. Sexto.- Las lesiones que padece la actora son las siguientes:

"Ruptura del grosor completo del tendón supraespinoso del hombro derecho. Gonartrosis bilateral, más acusada en el lado derecho Meniscopatía bilateral. Rizartrosis y artrosis Lumboartrosis y cervicoartrosis. Síndrome de apnea del sueño. Trastorno de ansiedad".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dª María Inés frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y en consecuencia, debo declarar y declaro a la actora afecta de una incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, y es por ello, que debo condenar al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que abone a la trabajadora el 55% de una base reguladora de 1989,96 euros mensuales, 14 veces al año, a partir del 8 de octubre de 2009, y el 75% mientras la demandante no ejerza una actividad retribuída, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a su inclusión en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

El 2 de septiembre de 2010 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el día 28 del mismo mes.

FUNDAMENTOS...

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