STSJ País Vasco 2477/2010, 28 de Septiembre de 2010

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2010:2998
Número de Recurso1918/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2477/2010
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.918/10

N.I.G. 20.05.4-09/003893

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 28 de Septiembre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el GOBIERNO VASCO (Departamento de Sanidad) contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de los de Guipúzcoa, de fecha 27 de Mayo de 2010 (autos 931/09), dictada en proceso sobre - Reintegro de Gastos Médicos- (SSO), y entablado por Pedro Jesús frente al recurrente.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.-) Que el día 11 de marzo de 2009, D. Pedro Jesús sufrió un dolor intenso en el pecho cuando se dirigía desde la localidad de Aia hasta su domicilio en la localidad de Hondarribia, y accedió a localidad de San Sebastián con la finalidad de ser atendido en un centro médico lo más rápido posible.

2º.-) Que el primer centro sanitario que encontró en su camino fue la Policlínica de Gizpuzkoa, siendo ingresado en el Servicio de Urgencias, donde la diagnosticaron un síndrome coronario agudo sin elevación del ST de alto riesgo Killip I, para ser ingresado de manera inmediata en la UCI para la monitorización y utilización de doble antiagregación y anticoagulación con vistas a la estabilización y realización preferente de coronariografía.

3º.-) Que tras la correspondiente exploración se evidenció una enfermedad bivaso: D.A. proximal del 75% que se cubrió con un Stent farmacoactivo por la amplia zona de miocardio en riesgo y oclusión total de la Cx con material trombótico que se trató con la implantación de un stent convencional.

4º.-) Que la familia del actor solicitó el cambio al Hospital Comarcal del Bidasoa, que no fue autorizado por la Dra. Ruth que asistía al actor, en tanto que debía de permanecer ingresado durante al menos 72 horas en la UCI.

5º.-) Que en el caso de que el actor hubiera ingresado en algún Hospital de la Red de Osakidetza habría sido derivado inmediatamente a la Policlínica de Gipuzkoa, ya que es un centro concertado con Osakidetza para el tipo de intervenciones quirúrgicas que se le practicó al Sr. Pedro Jesús, por contar en un Servicio de Hemodinámica.

6º.-) Que al actor se le impolantó una prótesis o stent, cuyo costo que ascendió a la suma de 2.351,77 euros, suma que fue abonada por el actor.

7º.-) Que el actor reclamó el reintegro de los gastos ocasionados a OSAKIDETZA, que le fue denegada mediante resolución contra la cual interpuso reclamación administrativa previa, que fue desestimada por el organismo público demandado.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que DEBO ESTIMAR la demanda interpuesta por D. Pedro Jesús contra EL DEPARTAMENTO DE SANIDAD DEL GOBIERNO VASCO, CONDENADO al organismo público demandado a que abone al actor la suma de 2.351,77 euros.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Gobierno Vasco propone en el recurso que se modifique el ordinal segundo del relato de hechos probados con el fin de que se declare como tal que el demandante fue ingresado en planta cuando ingresó en la Policlínica de Guipúzcoa.

Este hecho, aunque acreditado, carece de la relevancia que le asigna el recurrente, conforme más adelane se expondrá.

Lo mismo cabe decir respecto a la propuesta de añadir un nuevo apartado al relato que señale que el ingreso en la Policlínica fue mediante una póliza de asistencia privada, puesto que ello ni desvirtúa el carácter apremiante de los síntomas que...

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