STSJ País Vasco 2315/2010, 14 de Septiembre de 2010

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2010:2983
Número de Recurso1831/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2315/2010
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.831/10

N.I.G. 48.04.4-10/001263

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 14 de Septiembre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Encarna contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Vizcaya, de fecha treinta de Abril de dos mil diez (autos 134/10), dictada en proceso sobre -Despido(DSP), y entablado por la recurrente frente a CRUZ ROJA ESPAÑOLA y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) La actora Dª. Encarna, nacida el día 20 de Agosto de 1.982, con D.N.I. nº: NUM000, y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº: NUM001, prestó sus servicios profesionales para la entidad CRUZ ROJA ESPAÑOLA (ASAMBLEA PROVINCIAL DE BIZKAIA) desde el día 10 de Febrero de

2.008, con la categoría profesional de Conductora-Sanitaria RTSU Asamblea Comarcal de Lea Artibai y con un salario bruto mensual de 1.351,34 Euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias, en los siguientes períodos:

- desde el día 10 al 17 de Febrero de 2.008 en virtud de un contrato trabajo de duración determinada de interinidad para la sustitución de otro trabajador en IT,

- desde el día 20 de Febrero al 31 de Diciembre de 2.008 en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio para realizar labores de Conductora-Sanitaria dentro del Programa de RED DE TRANSPORTE SANITARIO DE URGENCIAS EN LA ASAMBLEA COMARCAL DE LEA ARTIBAI (Lekeitio y Ondarroa), de acuerdo al concierto suscrito con el Gobierno Vasco para el año 2.008,

- y desde el día 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2.009 en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio para realizar labores de Conductora-Sanitaria dentro del Programa de RED DE TRANSPORTE SANITARIO DE URGENCIAS EN LA ASAMBLEA COMARCAL DE LEA ARTIBAI, de acuerdo al concierto suscrito con el Gobierno Vasco para el año 2.009.

  1. -) La entidad demandada se dedica a la actividad de servicios asistenciales y actividades sanitarias y se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el Sector de Establecimientos Sanitarios Privados de Hospitalización de Bizkaia para los años 2.003-2.005, suscrito el día 30 de Marzo de

    2.004 y publicado en el B.O.B. de fecha 7 de Mayo de 2.004, que se da por reproducido.

  2. -) La demandante ha permanecido en situación de Incapacidad Temporal desde el día 6 de Septiembre hasta el día 29 de Noviembre de 2.008 con el diagnóstico de mareos por movimiento, desde el día 17 de Marzo al 24 de Mayo de 2.009 con el mismo diagnóstico, desde el día 29 de Mayo hasta el día 30 de Junio de 2.009 con idéntico diagnóstico y el día 31 de Julio de 2.009 inició una nueva situación de Incapacidad Temporal con el diagnóstico de mareos por movimiento.

  3. -) Con fecha 31 de Diciembre de 2.009 la entidad demandada le remitió comunicación escrita de fin de contrato, con efectos desde ese mismo día, del siguiente tenor literal:

    "Nos permitimos poner en su conocimiento que el próximo día 31 de Diciembre se cumplirá la fecha de expiración de su contrato de trabajo.

    Al respecto ponemos en su conocimiento que a partir de la fecha arriba indicada tendrá a su disposición la liquidación de haberes correspondiente.".

  4. -) La trabajadora presentó la correspondiente papeleta de conciliación el día 26 de Enero de 2.010, celebrándose el preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C. de la Delegación Territorial del Departamento de Justicia, Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno...

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