STSJ País Vasco 2311/2010, 14 de Septiembre de 2010
Ponente | MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR |
ECLI | ES:TSJPV:2010:2973 |
Número de Recurso | 1789/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 2311/2010 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: 1789/10
N.I.G. 01.02.4-09/002534
SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 14 DE SEPTIEMBRE DE 2010.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por Amador contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Vitoria) de fecha once de Febrero de dos mil diez, dictada en proceso sobre DESPIDO (DSP), y entablado por Amador frente a ACTIVIDADES QUIMICAS ANDALUZAS S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL -FOGASA- .
Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
"Primero.-Que el actor D. Amador figura de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en la empresa ROLCHEM, S.L. desde el 6 de julio de 2004 hasta el 3 de septiembre de 2004, y desde el 1 de marzo de 2005 hasta el 1 de enero de 2008 (folios 47 de los autos), prestando sus servicios por cuenta y orden de esta empresa comercial.
Que la certificación que consta al folio 47 de los autos, fechas de alta y baja en la referida empresa, son datos informativos a fecha 9 de mayo de 2009.
Que consta en los autos, folio 95, nómina del actor, de la empresa ROLCHEN S.L., de octubre de 2003 con categoría profesional de Grupo 3, percibiendo el importe líquido de 650,79 euros.
Que constan al folio 52 de los autos, a través del Servicio de Correos, 4 talones al destinatario, fechados el 2 de enero de 2009, de la empresa AQUA S.L. por importe de 147,37 euros; de fecha 19 de enero de 2009 por importe de 147,27 euros; el tercero fechado el 6 de octubre de 2008 por importe de 147,37 euros, y el último de la empresa ROLCHEN, igual que el anterior, fechado el 24 de noviembre de 2008 por importe de 97,75 euros.
Que la dirección del remitente en todos ellos es DIRECCION000 NUM000, POLÍGONO CAMPANILLAS 29590 de la Provincia de Málaga.
Que con fecha de 2 junio de 2009, la empresa demandada ACTIVIDADES QUIMICAS ANADALUZAS S.L. remitió burofax al actor, cuyo contenido literal es el siguiente:
"Actividades Quimicas Andaluzas, reclama a Don Amador vecino de Alava, con domicilio en C/ DIRECCION001 nº NUM001 NUM002, provisto de D.N.I. nº NUM003 la devolución del vehículo propiedad de esta sociedad, RENAULT CLIO AUTHENTIQUE 1.5 DCI blanco tres puertas matrícula .... DVZ . Para
gestionar la devolución contactar con Don Luis Enrique en el número de teléfono móvil NUM004 .
Así mismo comunicamos que el seguro del vehículo está cancelado.
Y para que así conste a los efectos oportunos, ante quien proceda, firmamos el presente comunicado en Málaga, a 2 de Junio de 2009".
Que con fecha 3 de junio de 2009 el actor presenta ante la Inspección de Trabajo denuncia por falta de cotización de la empresa, alegando que continuaba prestando servicios para la demandada.
Que consta escrituras del Registro Mercantil de Málaga, dándose íntegramente por reproducidas, y en la que consta que la empresa ROLCHEM SL., se constituyó en diciembre de 1998, con el objeto social denominación y administradores que constan en los estatutos de la referida empresa, constando en fecha 22 de enero de 2004, la revocación de poder de D. Luis Enrique, como administrador solidario de la empresa, y nombramiento del Sr Anton, constando también en esta fecha el cambio de domicilio social, desde cuya fecha se encuentra en la calle Severo Ochoa nº 35 Parque Tecnológico de Andalucia, Campanillas 29590 de Málaga.
Que la empresa demandada ACTIVIDADES QUIMICAS ANDALUZAS S.L. se constituyó en mayo de 1994 siendo el Administrador único el Sr. Carlos José y otorgando poder en septiembre de 1994 a favor del Sr. Luis Enrique, para ejercitar las facultades que se expresan en determinados apartados de los Estatutos, siendo que en enero de 1995, se acepta la dimisión del administrador único, Sr Carlos José, siendo nombrado en este cargo el Sr. Luis Enrique . Que en abril de 1998 se produce el cese de administrador único y se nombra administradores solidarios al Sr. Luis Enrique y Abel, siendo que y tras diversos cambios de domicilio social, con fecha 8 de enero de 2009, se produce el cambio del domicilio social de la empresa demandada a la calle Severo Ochoa nº 35, Parque Tecnológico de Andalucía, Campanillas, 29590 de Málaga; habiéndo sido el último cambio de domicilio con fecha 17 de noviembre de 2008 en el paseo de Roding nº 43-1º Izq.
Que el actor no ostenta ni ha ostentado el año anterior representación sindical ni de los trabajadores.
Que con fecha 15 de julio de 2009 se celebró el preceptivo acto de Conciliación, instado el 26 de junio de 2009 y dándose por finalizado con el resultado de "sin efecto".
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
"Que desestimando la demanda interpuesta por la Letrada Dª Olga Ugarte Lasanta, en nombre y representación de la Central Sindical ELA y de D. Amador, frente a la empresa ACTIVIDADES QUIMICAS ANDALUZAS, S.L.,siendo parte interviniente el FOGASA, debo declarar y declaro la no existencia de despido por no acreditar la relación laboral, absolviendo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra".
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.
El 21 de julio de 2010 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 14 de septiembre siguiente.
D. Amador recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Vitoria, de 11 de febrero del año en curso, que ha desestimado la demanda que interpuso el 16 de julio de 2009 pretendiendo que se declarase que había sido objeto de un despido improcedente por su empresario, la sociedad demandada (Actividades Químicas Andaluzas SL), condenándola a readmitirle o indemnizarle en legal forma, así como a pagarle los salarios de tramitación.
Pronunciamiento que el Juzgado sustenta en la inexistencia de despido, dado que ni tan siquiera se ha acreditado que...
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