STSJ País Vasco 2382/2010, 21 de Septiembre de 2010
Ponente | JESUS PABLO SESMA DE LUIS |
ECLI | ES:TSJPV:2010:2950 |
Número de Recurso | 1694/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 2382/2010 |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: 1.694/10
N.I.G. 20.05.4-09/004101
SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 21 de Septiembre de 2010.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Manuel contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Guipúzcoa, de fecha veintinueve de Marzo de dos mil diez (autos 982/09), dictada en proceso sobre (IAC) - Prestación por Enfermedad Común - I.P.A.-, y entablado por el recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INDUSTRIAS TAJO S.COOP.LTDA. y LAGUN ARO S.A.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
1º.-) D. Juan Manuel de 54 años con Nº de la Seguridad Social NUM000 y con la categoría profesional y profesión de gestor de almacén de materia prima, en régimen de trabajadores autónomos.
2º.-) D. Juan Manuel padece en la actualidad las siguientes lesiones: IRC 2ª A Neuropatía en diálisis peritoneal. EAC monovaso. Angina post-IAM 2009. Asintomático en la actualidad.
3º.-) Las lesiones que padece D. Juan Manuel le sitúan en un cuadro con las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: Marcha libre y autónoma. Sin limitaciones en el aparato locomotor. Abdomen anodino. Sin lesiones dérmicas objetivables. ACP sin alteración patológica. Diálisis peritoneal desde 2007. Grado funcional cardíaco I y II. 4º.-) La base reguladora de D. Juan Manuel es la de 709,90 euros.
5º.-) Se ha realizado la previa reclamación administrativa, habiendo sido la misma desestimada mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 18 de septiembre de 2009.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
"Que DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Juan Manuel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESOERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INDUSTRIAS TAJO S. COOP. LTDA. y LAGUN ARO y en consecuencia declaro que D. Juan Manuel no se encuentra afecta a una situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, debiendo las partes pasar por esta declaración; y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, y a INDUSTRIAS TAJOS S. COOP. LTDA. y LAGUN ARO de los pedimentos de la demanda".
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Aunque la parte actora reclamó el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta y la sentencia de instancia argumentó sólamente en torno a la incapacidad permanente total, no por ello la sentencia adolece de incongruencia que haya podido causar indefensión al demandante, puesto que es evidente que si el juzgador consideró que no procedía el reconocimiento de la incapacidad permanente en grado de total, con mayor razón no hubiera reconocido el grado de absoluta.
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