STSJ País Vasco 2382/2010, 21 de Septiembre de 2010

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2010:2950
Número de Recurso1694/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2382/2010
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.694/10

N.I.G. 20.05.4-09/004101

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 21 de Septiembre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Manuel contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Guipúzcoa, de fecha veintinueve de Marzo de dos mil diez (autos 982/09), dictada en proceso sobre (IAC) - Prestación por Enfermedad Común - I.P.A.-, y entablado por el recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INDUSTRIAS TAJO S.COOP.LTDA. y LAGUN ARO S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.-) D. Juan Manuel de 54 años con Nº de la Seguridad Social NUM000 y con la categoría profesional y profesión de gestor de almacén de materia prima, en régimen de trabajadores autónomos.

2º.-) D. Juan Manuel padece en la actualidad las siguientes lesiones: IRC 2ª A Neuropatía en diálisis peritoneal. EAC monovaso. Angina post-IAM 2009. Asintomático en la actualidad.

3º.-) Las lesiones que padece D. Juan Manuel le sitúan en un cuadro con las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: Marcha libre y autónoma. Sin limitaciones en el aparato locomotor. Abdomen anodino. Sin lesiones dérmicas objetivables. ACP sin alteración patológica. Diálisis peritoneal desde 2007. Grado funcional cardíaco I y II. 4º.-) La base reguladora de D. Juan Manuel es la de 709,90 euros.

5º.-) Se ha realizado la previa reclamación administrativa, habiendo sido la misma desestimada mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 18 de septiembre de 2009.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Juan Manuel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESOERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INDUSTRIAS TAJO S. COOP. LTDA. y LAGUN ARO y en consecuencia declaro que D. Juan Manuel no se encuentra afecta a una situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, debiendo las partes pasar por esta declaración; y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, y a INDUSTRIAS TAJOS S. COOP. LTDA. y LAGUN ARO de los pedimentos de la demanda".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aunque la parte actora reclamó el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta y la sentencia de instancia argumentó sólamente en torno a la incapacidad permanente total, no por ello la sentencia adolece de incongruencia que haya podido causar indefensión al demandante, puesto que es evidente que si el juzgador consideró que no procedía el reconocimiento de la incapacidad permanente en grado de total, con mayor razón no hubiera reconocido el grado de absoluta.

S...

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