STSJ País Vasco 2433/2010, 21 de Septiembre de 2010
Ponente | JOSE LUIS ASENJO PINILLA |
ECLI | ES:TSJPV:2010:2949 |
Número de Recurso | 1692/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 2433/2010 |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: 1.692/2.010
N.I.G. 20.05.4-10/000168
SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a veintiuno de septiembre de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Bernabe, contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Uno de los de Donostia-San Sebastián, de veintitrés de abril de dos mil diez, dictada en proceso sobre Incapacidad Permanente (IAC), y entablado por Bernabe frente al INSS y la TGSS .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
"1º.- D. Bernabe de 51 años con Nº de la Seguridad Social NUM000 y con la categoría profesional de montador de mobiliario urbano, en régimen de autónomos.
-
- D. Bernabe padece en la actualidad las siguientes lesiones: Hernia Discal C5-C6 Cervicobralgia. Síndrome ansioso depresivo. Cefaleas mixtas.
-
- Las lesiones que padece D. Bernabe le sitúan en un cuadro con las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: Hernia discal sin afectación radicular. Cervicalgia. Síndrome ansioso depresivo a seguimiento y tratamiento psiquiátrico; con limitación en los últimos grados de extensión de su codo derecho, siendo el actor zurdo.
-
- La base reguladora de D. Bernabe es la de 866 euros. 5º.- Se ha realizado la previa reclamación administrativa, habiendo sido la misma desestimada mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 18 de diciembre de 2.009".
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
"Que DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Bernabe contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y en consecuencia declaro que D. Bernabe no se encuentra afecto a una situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, debiendo las partes pasar por esta declaración; y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social de los pedimentos de la demanda".
Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que no fue impugnado por la parte contraria.
D. Bernabe presentó una demanda de Incapacidad Permanente el 11 de enero de de
2.010, ante los Juzgados de lo Social de San Sebastián-Donostia, correspondiéndole en turno de reparto al num. Uno de esa Capital.
Solicitaba en tal demanda que se le declarase afecto a una incapacidad permanente absoluta; con las consecuencias legales y económicas inherentes a esa declaración.
La sentencia de 23 de abril de ese mismo año y Juzgado, desestimó tanto la incapacidad antes señalada, como igualmente, la permanente total. Todo ello en base a los hechos y fundamentos de derecho que allí se relacionan y que se tienen por reproducidos.
Como quiera que la parte actora discrepara dicha resolución, procedió a anunciar y, posteriormente, formalizar, el correspondiente Recurso de Suplicación. No ha sido impugnado de contrario.
El primer motivo de Suplicación toma como referencia el art. 191.b), de la LPL ; la cual es igualmente extensible al siguiente motivo.
Solicita la modificación del hecho declarado probado en segundo lugar en la sentencia objeto de recurso. La redacción que propone la que sigue: "... D. Bernabe padece en la actualidad las siguientes lesiones: Trastorno depresivo crónico grave de evolución negativa a lo largo de los años. En la actualidad padece trastorno depresivo mayor grave F32.2 injertado sobre una distimia F34.1 evolución y pronóstico desfavorable y crónico. Hernia de disco cervical sobre discartrosis C5-C6 causante de estenosis foraminal izquierda severa y moderada derecha en C5C6 y leve estenosis foraminal izquierda en territorio C6C7. Cervicobraquialgia. Cefalea Mixta muy frecuente que es fuerte en región frontal...".
Como sustento para esa modificación cita y correlativamente, los folios 60 y 61, 102, 106 y 107, 109 y 110, 65, 66 y 103. A lo anterior une el informe pericial-psiquiátrico emitido por el facultativo Sr. Samuel, que igualmente compareció en la vista oral y en orden a su ratificación.
Dicha modificación debe ser asumida, en cuanto que todas las afirmaciones que allí se contienen tienen reflejo en informes de la Sanidad Pública; de los ha de presumirse su carácter objetivo e independiente a las partes en el litigio.
En el presente motivo entiende que ha de ser modificado el tercer ordinal de la sentencia.
Su redactado es el que sigue: "... D. Bernabe padece en la actualidad las siguientes limitaciones funcionales: Alteración importante de funciones cognitivas (alteraciones comportamentales y déficits cognitivos frecuentes) estando incapacitado para afrontar la vida cotidiana. Pronostico desfavorable y crónico. Cervicalgia recurrente sin indicación quirúrgica pues no cabría realizar actividad laboral de esfuerzo tras ICU. Intensas cefaleas muy frecuentes, más fuertes en región frontal, holocraneal y vertex...".
Cita en este caso los documentos incorporados a los folios 102, 122 a 125, 66, 103, 120, 108 y 105 y siempre según el orden en el que los refiere. Asimismo, vuelve a reseñar el informe pericial-psiquiátrico, ya mencionado en el fundamento de derecho que precede. Respecto a la modificación propuesta, realizaremos las siguientes observaciones:
-Rechazamos los juicios de valor que allí se introducen, en cuanto predeterminantes del fallo. Tal caracterización damos a la frase:"... estando incapacitado para afrontar la vida cotidiana...".
-Es redundante la mención que hace a las cefaleas, visto lo asumido en el fundamento de derecho que precede.
-Si bien los informes psiquiátricos coinciden en la existencia de alteraciones comportamentales, éstas no pueden ser incluidas entre las que se conocen...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba