STSJ País Vasco 2298/2010, 14 de Septiembre de 2010
Ponente | JESUS PABLO SESMA DE LUIS |
ECLI | ES:TSJPV:2010:2939 |
Número de Recurso | 1675/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 2298/2010 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: 1.675/10
N.I.G. 48.04.4-10/001227
SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 14 de Septiembre de 2010.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por VIDRIERA Y CRISTALERIA DE LAMIACO S.A. -VICRILA- contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Vizcaya, de fecha treinta de Marzo de dos mil diez (autos 120/10), dictada en proceso sobre - Conflicto Colectivo- (CIC), y entablado por L.S.B-U.S.O. frente al recurrente, su COMITE DE EMPRESA y los Sindicatos U.G.T., E.L.A., CC.OO y L.A.B.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
"1º.-) El conflicto colectivo enjuiciado en los presentes autos afecta a toda la plantilla de la empresa VIDRIERIA Y CRISTALERIA DE LAMIACO SA.
-
-) El día 3 de marzo de 2009 la Comisión Social se reunió con la dirección de la empresa y acordaron las partidas económicas que la empresa se comprometía a destinar tanto a los Fondos Sociales como al Fondo Cultural y Recreativo correspondiente al año 2009, quedando reflejados los importes de cada Fondo en el acta de la reunión, concretamente se acordó destinar 46.930 euros al Fondo Cultural y Recreativo y otros 46.920 euros al Fondo Social.
-
-) El día 30 de noviembre de 2009 en segunda reunión de la Comisión Social la empresa comunicó que no iba a abonar los Fondos Sociales del presente año, sino que se limitaría a abonar las partidas destinadas dentro del Fondo Cultural y Recreativo a la "fiesta Olentzero" por importe de 23.000 euros y la partida relativa al Fondo del Comité correspondiente solo al primer semestre, negándose a abonar el resto de las partidas acordadas en la reunión de la Comisión Social del 3 de marzo e incumpliendo lo acordado en la misma.
-
-) El pasado día 3 de febrero de 2010 se celebró en el Centro de Relaciones Laborales acto conciliatorio, el cual resultó sin avenencia."
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
Que estimando íntegramente la demanda de conflicto colectivo promovida por LANGILE SINDIKAL BATASUNA, contra VIDRIERIA Y CRISTALERIA DE LAMIACO SA, EL COMITÉ DE EMPRESA DE VIDRIERIA Y CRISTALERIA DE LAMIACO SA, UGT, CCOO, LAB y ELA condeno a VIDRIERIA Y CRISTALERIA DE LAMIACO SA a dar cumplimiento de lo acordado en la comisión social en reunión mantenida el 3 de marzo de 2009 y a abonar las cantidades acordadas en dicha comisión social con destino a los fondos sociales, con las consecuencias legales y económicas inherentes a tal reconocimiento.
Frente a dicha...
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