STSJ País Vasco 2298/2010, 14 de Septiembre de 2010

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2010:2939
Número de Recurso1675/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2298/2010
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.675/10

N.I.G. 48.04.4-10/001227

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 14 de Septiembre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por VIDRIERA Y CRISTALERIA DE LAMIACO S.A. -VICRILA- contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Vizcaya, de fecha treinta de Marzo de dos mil diez (autos 120/10), dictada en proceso sobre - Conflicto Colectivo- (CIC), y entablado por L.S.B-U.S.O. frente al recurrente, su COMITE DE EMPRESA y los Sindicatos U.G.T., E.L.A., CC.OO y L.A.B.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) El conflicto colectivo enjuiciado en los presentes autos afecta a toda la plantilla de la empresa VIDRIERIA Y CRISTALERIA DE LAMIACO SA.

  1. -) El día 3 de marzo de 2009 la Comisión Social se reunió con la dirección de la empresa y acordaron las partidas económicas que la empresa se comprometía a destinar tanto a los Fondos Sociales como al Fondo Cultural y Recreativo correspondiente al año 2009, quedando reflejados los importes de cada Fondo en el acta de la reunión, concretamente se acordó destinar 46.930 euros al Fondo Cultural y Recreativo y otros 46.920 euros al Fondo Social.

  2. -) El día 30 de noviembre de 2009 en segunda reunión de la Comisión Social la empresa comunicó que no iba a abonar los Fondos Sociales del presente año, sino que se limitaría a abonar las partidas destinadas dentro del Fondo Cultural y Recreativo a la "fiesta Olentzero" por importe de 23.000 euros y la partida relativa al Fondo del Comité correspondiente solo al primer semestre, negándose a abonar el resto de las partidas acordadas en la reunión de la Comisión Social del 3 de marzo e incumpliendo lo acordado en la misma.

  3. -) El pasado día 3 de febrero de 2010 se celebró en el Centro de Relaciones Laborales acto conciliatorio, el cual resultó sin avenencia."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando íntegramente la demanda de conflicto colectivo promovida por LANGILE SINDIKAL BATASUNA, contra VIDRIERIA Y CRISTALERIA DE LAMIACO SA, EL COMITÉ DE EMPRESA DE VIDRIERIA Y CRISTALERIA DE LAMIACO SA, UGT, CCOO, LAB y ELA condeno a VIDRIERIA Y CRISTALERIA DE LAMIACO SA a dar cumplimiento de lo acordado en la comisión social en reunión mantenida el 3 de marzo de 2009 y a abonar las cantidades acordadas en dicha comisión social con destino a los fondos sociales, con las consecuencias legales y económicas inherentes a tal reconocimiento.

TERCERO

Frente a dicha...

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