STSJ País Vasco 2374/2010, 21 de Septiembre de 2010

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2010:2933
Número de Recurso1667/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2374/2010
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.667/10

N.I.G. 48.04.4-10/000760

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 21 de Septiembre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Rogelio contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de Vizcaya, de fecha veinticuatro de Marzo de dos mil diez (autos 78/10), dictada en proceso sobre (AEL) - Determinación de la Contingencia I.T. por Accidente de Trabajo-, y entablado por el recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Mutua MUTUALIA y SASYMA S.A.

Es Ponente el Iltmo Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) El actor D. Rogelio, de 61 años, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000, viene prestando servicios para la empresa SASYMA S.A., con la categoría profesional pintor chorreador oficial de 2ª en el centro de trabajo de la empresa Babock Power.

  1. -) El actor con fecha 5 de diciembre de 2.008, se encontraba sentado tomando un bocadillo y sobre las 10,00 horas se levantó y comenzó a notar una molestia en la pierna izquierda, empezando cojear, lo que así estuvo durante toda la semana. El encargado de Backock le manifestó que acudiera a la Mutua para ser examinado lo que aí realizó el citado día 5 de diciembre 09, emitiendo la Mutua la Hoja de urgencias, la cual obrante en la prueba documental se da por reproducida.

  2. -) El actor como quiera la continuidad del dolor acudió a los servicios de Urgencia del Hospital de Galdakao con fecha 12-12- 08, quien diagnosticó provisionalmente de rotura de fibras musculares. Consecuencia de ello fue dado de baja médica.

  3. -) El actor acudió de nuevo a los servicios de urgencia de la Mutua quien señaló que, "el dolor proviende de una rodilla hinchada con derrame articular irradiado a cara posterior de rodilla e irradiado a pierna dura por cara posterior. Considero que la musculatura gemelar esta bien, de hecho no tiene dolor a la palpación en masa gemelar.".

  4. -) Ante lo contradictorio de los diagnósticos - rotura fibrilar y gonalgia I- se practicó al demandante Eco de con fecha 16-1-09 donde se destaca: "En el estudio de la región muscular se aprecia una distribución fibrilar adecuada de ambos vientres gemelares y soleo, sin que hayamos identificado formaciones hipoecoicas-sonolucentes compatibles con hematomas secundarios a rotura fibrilar. No identificamos módulos cicatricales ni calcificaciones.".

    Asimismo Se realizó RM (13-2-09), donde se destaca "rotura degenerativa del cuerno posterior del menisco interno". De nuevo se practicó Rm (20-4-09) donde se destaca al examen de los gemelos de la pierna izquierda, "sin hallazgos significativos).

    Por último se practicó nueva RM de pierna izquierda (agosto 09), donde se destaca: "Secuelas de rotura fibrilar previa con engrosamiento de la fascia que recubre al músculo soleo izquierdo en el tercio medio y proximal de la pierna izquierda. No se observa nueva rotura fibrilar ni otras alteraciones.".

  5. -) La empresa tenía cubierto el riesgo de accidente de trabajo e incapacidad temporal con la Mutua de accidentes de trabajo y enfermedad profesional MUTUALIA.

  6. -) La base reguladora mensual asciende a 278,70 euros.

  7. -) Instado procedimiento de determinación de contingencia se dictó resolución con fecha 4-11-09 en la que se desestimó la pretensión de contingencia laboral.

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