STSJ País Vasco 2304/2010, 14 de Septiembre de 2010

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2010:2912
Número de Recurso1330/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2304/2010
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1330/10

N.I.G. 20.05.4-09/003392

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a catorce de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Estela, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Donostia, de fecha dieciséis de febrero de dos mil diez, dictada en los autos núm. 821/09, seguidos a su instancia, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y MUTUALIA, sobre Determinación de contingencia en el ámbito de la prestación económica por incapacidad temporal (AEL).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- Dª Estela viene prestando sus servicios para la empresa "Gureservi, S.L.", sin que conste fecha exacta de su ingreso en la empresa, con la categoría profesional de auxiliar de biblioteca, consistiendo sus tareas en recoger los libros que utilizan las personas que acuden a la biblioteca, y colocarlos en el lugar que les corresponde.

2).- El 22 de Septiembre del 2.008, Dª Estela acudió a los servicios médicos de la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo "Mutualia" aquejando molestias en la mano derecha desde hacía varias semanas, y estos servicios tras examinarle entendieron que las lesiones que sufría Dª Estela eran lesiones de tipo degenerativo, y le remitieron a los servicios de "Osakidetza" para su tratamiento.

3).- Tras salir de las instalaciones de la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo "Mutualia", Dª Estela acudió a los servicios médicos de "Osakidetza", los cuales tras examinarle le extendieron un parte de baja con cargo a la contingencia de enfermedad común, con un diagnóstico de "dolor dedo, mano, miembro", situación en la que permaneció hasta el 21 de Enero del 2.009, fecha en la que los servicios médicos que le atendían le dieron el alta médica, tras la cual Dª Estela se reincorporó a su puesto de trabajo.

4).- Mientras permanecía en situación de incapacidad temporal con cargo a la contingencia de enfermedad común, Dª Estela inició un expediente administrativo para solicitar que se declarara que el periodo de incapacidad temporal que había iniciado el 22 de Septiembre del 2.008 era imputable a la contingencia de accidente de trabajo, siendo resuelto el mismo por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 29 de Junio del 2.009, que declaró que ese proceso de incapacidad temporal no se debía a contingencia profesional.

5).- Dª Estela padece las siguientes lesiones: "Rizartrosis en las dos manos, que es más avanzada en la mano derecha". Dª Estela es diestra.

6).- La base reguladora de las prestaciones de incapacidad temporal, con cargo a la contingencia de de accidente de trabajo, que corresponde a Dª Estela, es la de 50,30 euros diarios, existiendo acuerdo de las partes en este punto.

7).- Se ha realizado la previa reclamación administrativa, habiendo sido la misma desestimada mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 4 de Agosto del 2.009.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que desestimo la demanda, declaro que el periodo de incapacidad temporal en el que permaneció Dª Estela entre el 22 de Septiembre del 2.008 y el 21 de Enero del 2.009 es imputable a la contingencia de enfermedad común, debiendo las partes pasar por esta declaración; y absuelvo a la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo "Mutualia", al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, de los pedimentos de la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución, se interpuso por la demandante recurso de suplicación, que fue impugnado por la Mutua demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Atendido el contenido del escrito de formalización del recurso entablado por la representación procesal de la trabajadora demandante contra la sentencia desestimatoria de su pretensión, la cuestión que plantea y debe ser objeto de decisión por esta Sala se concreta en determinar si el cuadro de dolor en la mano derecha, determinante del proceso de incapacidad temporal padecido desde el 22 de septiembre de 2008 hasta el 21 de enero de 2009, encuentra encaje en el supuesto regulado en el artículo 115.2.e) de la Ley General de la Seguridad Social, cuya vulneración denuncia en el único motivo de suplicación que formula.

Como elementos de hecho a tener en cuenta han de reseñarse los siguientes:

  1. La actora, nacida el 7 de julio de 1962, presta servicios en una biblioteca pública, en calidad de auxiliar, siendo la responsable de recibir las devoluciones de los libros que los usuarios pueden llevarse a su domicilio y de colocarlos en su ubicación en las estanterías.

  2. El 22 de septiembre de 2008 acudió a consulta médica refiriendo molestias en la mano derecha de varias semanas de evolución, siendo diagnosticada de rizartrosis bilateral, más avanzada en la mano derecha.

  3. En esa misma fecha causó baja médica por enfermedad común; contingencia que fue confirmada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la resolución de la que dimana este litigio.

  4. La demandante es diestra y no consta que con anterioridad al mes de septiembre de 2008 hubiese presentado sintomatología en la mano derecha.

SEGUNDO

Sentado lo anterior, parece conveniente empezar recordando lo que establece el precepto legal invocado, para, al hilo de su texto, examinar las razones que expone el Juzgado de lo Social en su sentencia, contrastarlas luego con lo argumentado por la parte recurrente...

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1 sentencias
  • STSJ País Vasco 895/2018, 24 de Abril de 2018
    • España
    • 24 Abril 2018
    ...fundamento de derecho de la sentencia, en realidad esas tareas van en lo que es la transcripción de aquella nuestra sentencia de 14 de septiembre de 2010 (recurso 1330/2010 ) que allí se hace y entre comillas, lo que el Juzgado "trae a colación" porque también trata de otro caso de rizartro......

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