STSJ País Vasco 2302/2010, 14 de Septiembre de 2010

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2010:2897
Número de Recurso1298/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2302/2010
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1298/10

N.I.G. 01.02.4-10/000331

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a catorce de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Alvaro, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Vitoria, de fecha veintitrés de marzo de dos mil diez, dictada en los autos núm. 71/10, seguidos a su instancia, frente ESMALTACIONES SAN IGNACIO S.A., la administración concursal, y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre Extinción del contrato (EXT).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- D. Alvaro, viene prestando sus servicios para la empresa Esmaltaciones San Ignacio S.A., con una antigüedad de 9 de Julio de 1972, categoría profesional de jefe de taller y un salario fijo mensual bruto con inclusión de parte proporcional de pagas extras de 4.769,89 Euros.

2).- La prestación de servicios del actor para la empresa se llevó a cabo en la empresa del grupo Esmaltaciones San Ignacio, denominada Industrias Siderometalúrgicas de Guernica S.A en la citada localidad de Gernika, desde aproximadamente 1992 hasta después de procederse al cierre de la empresa el 24 de Septiembre de 2006.

3).- Mientras el actor prestó servicios en la localidad de Gernika, al mismo se le otorgaron poderes por parte de la empresa Industrias Metalúrgicas de Guernica S.A, junto con D. Donato en virtud de escritura de apoderamiento otorgada el día 7 de Octubre de 1992 con las facultades recogidas a los folios 77 y 78 de las actuaciones cuyo contenido se da por reproducido.

4).- El actor fue trasladado a otro centro de trabajo sito en Logroño, desde el día 25 de Septiembre de 2006 hasta el día 2 de Febrero de 2007.

Con posterioridad y desde esta fecha (2 de Febrero de 2007) y hasta primeros de Mayo de 2007 el demandante permaneció en el centro de trabajo de Gernika, achatarrando, hasta que con fecha 7 de Mayo de 2007 fue nuevamente trasladado al centro de la empresa Esmaltaciones San Ignacio S.A en Vitoria, habiéndosele remitido comunicación por parte de la empresa el día 26 de Abril de 2007 poniendo en su conocimiento que con fecha de efectos 7 de Mayo de 2007 prestaría servicios en la planta de Vitoria, no modificándose sus condiciones laborales, por lo que no le resultaba de aplicación lo establecido en el Artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y ello como consecuencia del cierre de las instalaciones en la planta de Gernika.

5).- El actor interpuso demanda contra la empresas Esmaltaciones San Ignacio S.A e Industrias Metalúrgicas Guernica S.A en el mes de Septiembre de 2007, reclamando una indemnización de 133.656,88 Euros por traslado, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social nº 3 de Vitoria, siguiéndose ante dicho Juzgado el procedimiento Nº 708/2007, que concluyó con Sentencia de fecha 31 de Marzo de 2009 en la que se desestimaba la demanda del actor.

En dicho procedimiento se discutió si procedía el abono al actor de la indemnización por traslado que reclamaba el mismo en virtud de un acuerdo suscrito el día 28 de Julio de 2006. Una copia de dicho acuerdo obra a los folios 82 a 87 dándose su contenido por reproducido.

Dicha Sentencia fue recurrida en suplicación por el actor, dictándose por el Tribual Superior de Justicia del País Vasco Sentencia de fecha 24 de Noviembre de 2009 por la que se confirmaba la Sentencia de instancia.

6).- Asimismo el actor interpuso una nueva demanda en Noviembre de 2007 contra la empresa Esmaltaciones San Ignacio S.A en reclamación de dietas y gastos de desplazamientos por dietas de desplazamiento de la localidad de Gernika a Logroño y por gastos de desplazamiento desde Gernika a Vitoria, siguiéndose el procedimiento Nº 873/2007 ante el Juzgado de lo Social Nº 3 de Vitoria, que dictó Sentencia de fecha 15 de Diciembre de 2008 desestimando las pretensiones del actor, siendo firme la citada Sentencia.

7).- El actor interpuso una nueva demanda en Abril de 2007 en reclamación de ditas y gastos de desplazamientos por dietas por dietas de desplazamientos de la localidad de Gernika a Logroño y por gastos de desplazamiento desde Gernika a Agoncillo, siguiéndose el procedimiento Nº 428/2009 ante el Juzgado de lo Social Nº 3 de Vitoria, que dictó Sentencia de fecha 22 de Diciembre de 2009 desestimando las pretensiones del actor, no siendo firme la citada Sentencia.

8).- Tras su traslado a la planta de Vitoria con fecha 7 de Mayo de 2007 y tras permanecer un mes como encargado, el actor inició un proceso incapacidad temporal permaneciendo incurso en dicho proceso hasta el día 14 de Noviembre de 2008, fecha en la que se incorporó a su puesto de trabajo.

9).-Desde la incorporación del actor de su proceso de incapacidad temporal ocurrido el día 14 de Noviembre de 2008, el mismo presta servicios en producción, concretamente en la sección de molinos, realizando labores correspondientes a la categoría de peón especialista consistentes en la preparación de esmaltes, lavando las tintas y realizando los trabajos de la sección funciones que viene realizando hasta el momento actual. La empresa le viene abonando al actor desde entonces el salario correspondiente a la categoría de jefe de taller.

10).- El actor formuló denuncia anta la Inspección de Trabajo con fecha de entrada de 3 de Junio de 2009. Una copia de la denuncia obra a los folios 79 a 81 dándose su contenido por reproducido, sin que conste que por parte de la Inspección se haya llevado a cabo ninguna actuación concreta.

11).- Por Auto de fecha 25 de Junio de 2007 por el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Vitoria en el procedimiento Nº 84/2007 se declaró en concurso voluntario a las empresas IEG, S.A, Esmaltaciones San Ignacio S.A, Plásticas Gateor S.A, Sam Ignacio Kitchenware S.L, Esmalterías Fasga S.A, Sequero A 194

S.L Unipersonal, Transformados Industriales Vascos y Galaicos S.A y Robien Ibérica S.A

12).- Con fecha 29 de Enero de 2008 en el concurso Nº 84/2007 se dictó Auto acordando la extinción de la relación laboral de 50 trabajadores de Emalterías Fasga...

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