STSJ País Vasco 2424/2010, 21 de Septiembre de 2010

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2010:2894
Número de Recurso1297/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2424/2010
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1297/10

N.I.G. 20.05.4-09/004742

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintiuno de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por KEMEN MANGUITOS S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Donostia, de fecha veintiséis de febrero de dos mil diez, dictada en los autos núm. 1133/09, seguidos a instancia de D. Fructuoso, frente a la ahora recurrente, sobre Conflicto Colectivo (CIC).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- Que la empresa Kemen Recupac S.A. se escindió el día 29 de julio de 2007, en dos empresas, Kemen Recupac S.A. y Kemen Manguitos S.L.

2).- Que a la empresa Kemen Manguitos S.L. pasaron a trabajar ocho trabajadores, siendo su único socio la empresa Iberia Ashland Chemical S.A., encargándose de la rama de actividades de manguitos de la anterior empresa, que constituía una unidad económica separada. La mercantil Kemen Recupac S.A. por su parte se encarga de desarrollar la actividad consistente en el reciclaje de piedra de sílice, denominado por la propia empresa Negocio de Arenas.

3).- Que el objeto social de Kemen Manguitos S.L. consiste en la fabricación y venta de manguitos, minimazarotas y otros productos, así como la prestación de servicios a industrias del sector de la fundición. Se excluyen de este objeto social, todas aquellas actividades para cuyo ejercicio alguna ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta Sociedad. Que esta sociedad podrá desarrollar las actividades del objeto social, especificadas en el párrafo anterior, total o parcialmente, de modo directo o mediante la titularidad de acciones y participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo.

4).- Que la empresa Kemen Manguitos S.L. en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 44.4 del E.T ., tras la escisión operada en Kemen Recupac S.L. en el mes de julio de 2007, ha continuado aplicando a sus trabajadores el Pacto de Empresa de Kemen Recupac S.A., que mejoraba el Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Guipúzcoa, a partir del día 1 de enero de 2008, comenzó a aplicar el XV Convenio Colectivo General para la Industria Química publicado en el BOE de 9 de agosto de 2007, al entender que es el que correspondía aplicar por razón de la actividad que desempeñaba.

5).- Que la actividad de la empresa Kemen Manguitos S.L. consiste en la fabricación por sistema de "soplado o disparo" de manguitos exotérmicos o isotérmicos, para el uso en la alimentación de piezas fundidas. Que el material utilizado para la fabricación de ese molde es base o aislante de silicato de alúmina en forma de microesferas, y su proceso de fabricación es en caja fría, de modo que no interviene el calor como sistema de endurecimiento del manguito. Que para ello se mezclan en las instalaciones de la empresa, todas las materias primas sólidas que constituyen el manguito, como microesferas de silicato de alúmina, aluminios en polvo y gránulos, magnetita, criolita, nitratos y otros productos químicos en polvo, todo ello para aislar y tener reacción exotérmica para calentar el caldo con el que se llena, y así poder dar metal líquido a la pieza en su proceso de enfriamiento, obteniendo de este modo una pieza sana, sin poros ni oquedades. Que una vez elaborada la mezcla, se mezcla el preparado químico sólido, compuesto por una fórmula de distintas sustancias en polvo, con dos resinas, una fenólica y otra derivada de isocianatos, obteniendo una mezcla húmeda, que es introducida por vibración en una máquina, mediante soplado o disparo de aire a presión dentro del molde con la forma de los manguitos que se pretende fabricar de varias formas y tamaños. Que después, una vez dada la forma, se hace pasar a través del manguito una corriente de aire caliente a la que se añade dimetilamina gaseosa que cataliza la reacción química final de las resinas dando lugar a una pieza completamente sólida. Una vez endurecidos los manguitos son desmodelados y embalados.

6).- Que la función de un manguito consiste en alimentar las piezas fundidas durante su proceso de paso de la fase líquida a sólida, de modo que los metales fundidos se contraen o reducen su volumen cuando van enfriándose, siendo la función del manguito conservar metal líquido durante más tiempo que la pieza, y dar dicho líquido cuando la pieza contraiga, garantizando de este modo que la pieza sea maciza y sin oquedades. Que la empresa Kemen Manguitos S.L. manipula productos en polvo, para obtener una pieza sólida, que luego es utilizada por empresas dedicadas a la función industrial para la fabricación de piezas de metal mediante fundición.

7).- Que se ha intentado la conciliación entre las partes, resultando sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que debo estimar la demanda interpuesta por el Sr. Fructuoso en representación de los trabajadores de Kemen Manguitos S.L., contra esta empresa, declarando que resulta de aplicación a la relación laboral existente entre esta empresa y sus trabajadores el Convenio Colectivo de Industria Siderometalúrgica de Guipúzcoa, debiendo las partes estar y pasar por esta declaración.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso por la empresa demandada Recurso de suplicación, que fue impugnado por la contraparte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que se plantea en el conflicto colectivo objeto de enjuiciamiento consiste en esclarecer si al personal del centro de trabajo que la mercantil Kemen Manguitos, S.L. tiene abierto en la localidad de Idiazabal, le resulta aplicable el convenio colectivo estatal de la Industria Química, o el de la industria siderometalúrgica de Gipuzkoa.

El Juzgado de lo Social núm. 3 de Donostia se ha inclinado por la tesis defendida por el delegado de personal demandante en pro de la aplicabilidad del convenio de ámbito provincial, aduciendo tres tipos de razones. Estriba la principal en que aun cuando la actividad que desarrolla la demandada - fabricación de manguitos a través de una serie de materias y reacciones químicas -, puede encontrar encaje en el ámbito funcional de la norma de ámbito nacional, el destino final de esos productos es su uso por empresas de la industria siderometalúrgica para la fabricación de piezas de metal, lo que implica que la referida actividad deba incardinarse en el ámbito funcional del convenio provincial, en tanto engloba "aquellas empresas, centros o talleres en los que se lleven a efecto trabajos de carácter auxiliar, directamente relacionados con la siderometalúrgica" . Como argumentos adicionales se señala que el acuerdo provincial es más beneficioso para los trabajadores afectados por el conflicto, y que, además, era por el que se venían rigiendo con anterioridad a la operación jurídica de escisión parcial por segregación de rama de actividad y aportación a la sociedad de nueva creación que tuvo lugar el día 29 de julio de 2007, a virtud de la cual la anterior empleadora- la mercantil Kemen Recupac S.A. - continuó con la actividad de reciclaje de piedra de sílice y se desprendió de la referida a la fabricación de manguitos, a favor de la sociedad demandada, que se subrogó en los contratos de los ocho trabajadores adscritos a la misma.

SEGUNDO

Contra el referido pronunciamiento se alza la representación procesal de la empresa a través de cinco motivos de impugnación, de los que los cuatro primeros siguen el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para proponer otras tantas adiciones en el relato fáctico de la sentencia de instancia, y, el restante, al amparo del apartado c) de ese mismo precepto, denuncia una doble infracción del ordenamiento jurídico, alegando, en síntesis, que la actividad predominante de su representada es propia de la industria química y está inserta en el ámbito funcional descrito en el artículo

1.1 del XV Convenio General, y que la interpretación extensiva del artículo 2 del Convenio Colectivo Provincial preconizada por la resolución recurrida no resulta admisible, pues llevaría a entender que cualquier empresa que fabrique productos susceptibles de ser utilizados en la siderometalurgia quedaría sometida al mismo. Añade que los argumentos complementarios esgrimidos por el juzgador carecen de consistencia jurídica.

La parte recurrida se opone a las modificaciones fácticas postuladas de contrario y, en lo que respecta al motivo de censura jurídica, formula, en resumen, las siguientes alegaciones: por una parte, defiende el argumento principal de la sentencia de instancia relativo al encuadramiento de la actividad empresarial en el ámbito funcional de la norma convencional provincial; por otra, invoca lo dispuesto en el artículo 44.4 del Estatuto de los Trabajadores, sobre la base de que los trabajadores afectados por la controversia, al tiempo de la escisión, se regían por el convenio colectivo provincial para los años 2008 y 2009, lo que implica que la demandada está obligada a seguir aplicándolo, cuando menos, hasta la fecha de su expiración, el 31 de diciembre de 2009, y no sólo hasta el 31 de diciembre de 2007, en que finalizó la vigencia del Acuerdo...

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