STSJ País Vasco , 26 de Octubre de 2010
Ponente | JESUS PABLO SESMA DE LUIS |
ECLI | ES:TSJPV:2010:2891 |
Número de Recurso | 2269/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: 2.269/10
N.I.G. 48.04.4-10/001780
SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 26 de Octubre de 2010.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En los Recursos de Suplicación interpuestos, de una parte, por Paulina y, de otra, por RECKITT BENCKISER ESPAÑA S.L. y TENDESA S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de los de Vizcaya, de fecha 23 de Abril de 2010 (autos 181/10), dictada en proceso sobre (DSP) -Despido Nulo, subsidiariamente Improcedente-, y entablado por la primera recurrente frente a las segundas y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
1º.-) D. Paulina ha prestado servicios en diferentes empresas con la categoría de MERCHAND, salario regulador de 1.561,41 euros mensuales brutos siendo de aplicación el Convenio Colectivo de empresas dedicadas a los servicios de campo para actividades de reposición.
2º.-) La trabajadora fue objeto de despido disciplinario comunicado por carta de 19-1-2010, despido que fue reconocido como improcedente por la misma mercantil ofreciendo una indemnización de 40.835 euros que al no ser aceptada fue consignada en el Juzgado en el plazo de 48 horas. La indemnización se calculó conforme al salario de la actora y a la antigüedad de 21 de mayo de 1992.
3º.-) La trabajadora ha estado vinculada a los siguientes contratos: De 25-5-87 al 24-7-87, en virtud de diferentes contratos, con la empresa PROMOCIÓN VENTAS MERCHANDISIN SA.
De 3-8-87 al 31-3-90 con la empresa TENDESA SA.
De 2-4-90 al 13-5-1992 con la empresa STAFF SERVICE MARKETING PROMOCION MERCHAN.
De 21-5-1992 hasta el extinción con la empresa TENDESA SA.
Una compañera de la actora ha estado vinculada a las mismas empresas aunque en diferentes fechas.
Las trabajadoras se dedicaban a reponer los productos de la empresa CAMP SA que fue vendida a la empresa RECKITT BENKISER ESPAÑA SL. En las distintas empresas la trabajadora ha sido finiquitada al finalizar su relación laboral. A la trabajadora en las nóminas se le reconocía antigüedad de 21-5-1992, sin que en ningún momento plantease procedimiento o reclamación al efecto de la misma.
Por la actora se postula al antigüedad de 25 de mayo de 1987.
5º.-) El trabajador no ha ostentado ningún cargo de representación sindical en el último año.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
DESESTIMAR las excepciones de falta de acción, falta de litisconsorcio pasivo necesario y caducidad de la acción planteadas.
ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda presentada por Paulina frente a TENDESA SA y RECKITT BENKISER ESPAÑA SA condenando solidariamente a las mismas a abonar una indemnización por importe de 51.112,05 euros, sin perjuicio del descuento que proceda en el caso de que la trabajadora ya haya cobrado la cantidad consignada por importe de 40.835 euros.
Frente a dicha resolución se interpusieron sendos Recursos de Suplicación, que fueron impugnados respectivamente de contrario.
La parte demandante reclama en el recurso que se condene a las demandadas al pago de los salarios de tramitación y estas últimas reclaman en su recurso que se ratifique la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba