STSJ País Vasco , 5 de Octubre de 2010

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2010:2887
Número de Recurso1718/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1718/10

N.I.G. 01.02.4-10/000083

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 5 de octubre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y D. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por MIKELATS S.C, Claudia y Milagros contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. uno de los de Vitoria de fecha veintitrés de Abril de dos mil diez, dictada en proceso sobre DSP Nº 5 (DESPIDO), y entablado por Candida frente a MIKELATS S.C, Claudia y Milagros

.

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.-La demandante venía prestando sus servicios por cuenta y órdenes de la demandada MIKELATS S.C. con una antigüedad del 8.11.207, categoría profesional de gerocultora y salario bruto mensual 1.367,59 E (ipp).

Con fecha 12.02.2007 se celebró Junta Universal de socios en la que se aprobó la venta de la totalidad de las participaciones en la sociedad de Dª María Virtudes y D. Everardo y su cese como socios, aceptando como socias de la S.C. MIKELATS a Dª Claudia y Dª Milagros al 50%, quienes también fueron designadas administradoras solidarias de la misma.

Segundo

A la relación laboral existente entre las partes le es de aplicación el V Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal (BOE Nº 78 de 1.04.2008 ).

Tercero

Con fecha 30.11.2009 la empresa le comunicó su despido mediante carta del siguente tenor literal:

Muy Sra. mía, mediante la presente carta, le comunico que esta empresa ha tenido conocimiento de los siguientes hechos.

No ha comunicado a la empresa el cambio de domicilio efectuado. Este hecho supone una falta leve, según lo dispueto en el artículo 57 a) del Convenio de Servicios de Atención a las Personas dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal.

El sábado 31 de octubre, al preparar los pastilleros, confundió la medicación de dos residentes Además con una de ellas también se equivocó entre las pastilas que debía tomar en el desayuno y en la comida. Dichos constituyen una falta muy grave, según lo dispuesto en el artículo 57 c 10 del Convenio de Servicios de Atención a las Personas dependientes u Desarrollo de la Promoción de la Autonomía personal "La negligencia en la preparación y/o administración de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad del usuario.

Desde la empresa se le ha llamado la atención verbalmente varias veces, ya que no es la primera vez que confunde la medicación, y usted ha hecho caso omiso de dichas advertencias.

Otras faltas que ha cometido son las siguientes:

Dentro del reparto de tareas que tenemos establecido en la residencia, el día 15 de noviembre tenía que realizarse la limpieza exigida del mobiliario y las estancias de la residencia y usted, sin motivo alguno, no lo ha hecho.

Desde el día 9 de noviembre se ha negado a colocar medicación diaria en pastillero personal de residentes, argumentando que no se veía capaz, después de estar realizando esta función durante dos años.

Por todos estos motivos, le comunicamos que esta empresa ha acordado despedirle de su puesto de trabajo, por los citados motivos, con efectos desde el día 4 de diciembre de 2009".

Cuarto

La actora venía prestando sus servicios en turno de noche, siendo las funciones que tenía encomendadas las siguientes:

-Hacer tres rondas fijas durante la noche, realizando cambio de pañal al que sea preciso, vaciando utensilios para orinar, y cambios posturales.

-Realizar rondas cada aprox.30 min. comprobando el estado del abuelo.

-Acostar cuando soliciten a los que quedan.

-Preparar el pastillero según pauta facultativa escrita en lista.

-Dar medicación según prescripción.

-Planchar.

-Barrer y fregar el salón (cuando estén todos acostados) DETRAS DE LOS SILLONES TAMBIEN.

-Limpiar baño planta principal.

-Fregar baño, despacho, entrada.

-Limpiar el polvo de salón y despacho.

*Lunes, Miércoles, Viernes y Domingo.

-Preparar comida y cena según menú preparado. Con salsas variadas (sin sal y sin grasa casi) -Preparar desayunos según gustos, o pautas (Cuando sea café con leche dejar sólo el café, la lecha se echa por la mañana.

-Control de glucemias, dar medicación y desayunos según esté estipulado.

-El 5 de cada mes lavar las cortinas de la cocina y despacho. Limpiando los cristales (Programa de 30 min. con poco centrifugado.

-El 5 de cada mes levar las cortinas del salón. Limpiando los cristales (En el mismo programa que el anterior).

Quinto

Al único del turno de mañana 1.11.2009 Dª Tatiana, compañera de la actora y también gerocultora, dejó constancia en el cuaderno de incidencias del error padecido por la actora al rellenar los pastilleros de dos usuarias. Incidencias parecidas habián sido reseñadas el 18 de febrero de 2008 y 27 de Marzo de 2009.

A la salida de su turno del 9 de Noviembre (mañana del 10) comunicó a esa misma compañera que no había rellenado los pastilleros porque no se consideraba capacitada para ello, tarea que desde entonces se ha negado a cumplimentar.

Esa misma compañera dejó constancia de la defectuosa limpieza del salón realizada por la actora el 15 de Noviembre, pendientes aún de lavarse las cortinas.

Sexto

En el botiquín donde se guardan las medicinas está expuesto un cartel con indicación de la prescrita a cada usuario y posología de la misma.

Séptimo

Que la actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior representación sindical o de los trabajadores.

Octavo

Con fecha 4 de Enero de 2010 se celebró el preceptivo acto de conciliación previo a la vía jurisdiccional con el resultado de SIN AVENENCIA".

SEGUNDO

La parte dispositiva de...

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