STSJ País Vasco , 26 de Octubre de 2010

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2010:2883
Número de Recurso2232/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.232/10

N.I.G. 01.02.4-09/002160

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 26 de Octubre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Artemio contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de Alava, de fecha 1 de Julio de 2010 (autos 724/09), dictada en proceso sobre (IAC) -Reclamación Incapacidad Permanente Absoluta, Accidente No Laboral-, y entablado por el recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) El demandante, D. Artemio, nacido el 4.01.1956, con DNI nº NUM000 y NASS NUM001, tiene como profesión habitual la de PEÓN ESCAYOLISTA, habiendo sido declarado afecto de Incapacidad Permanente Total para la misma por contingencia de accidente no laboral y efectos del 1.12.1980 por Resolución del Director Provincial del INSS de Álava de fecha 13.11.1981

El estado secular y menoscabos entonces considerados eran los siguientes (diagnóstico emitido por los Vocales Médicos de la Comisión): "Pérdida de visión binocular por enucleación del ojo izquierdo, siendo la agudeza visual en el ojo derecho de 6/10 sin corrección y de 10/10 con ella, acompañada de lagrimeo y visión de moscas volantes, consecuentes al derrame padecido en el mismo" .

  1. -) Solicitada por el actor y ante el INSS, revisión de su incapacidad se incoó el correspondiente expediente, e instruido el mismo, emitió la Unidad Médica del Equipo de Valoración de Incapacidades su preceptivo informe con fecha 3 de Noviembre de 1999, siendo propuesta por el EVI se confirmara al trabajador en el grado de incapacidad permanente total reconocida en fecha 1.12.1980, y confirmada por la Directora Provincial del citado órgano gestor por Resolución con fecha de salida 24.11.1999

    El estado secular y menoscabos entonces considerados era el siguiente (Informe UMEVI de

    3.11.1999):

    "A.- JUICIO DIAGNÓSTICO :

    Paciente de 43 años con los siguientes antecedentes y diagnósticos:

    - Accidente de tráfico en 1980 en el que se produjo enucleación de ojo izquierdo y frac--tura de rótula izquierda.

    - Refiere caida (¿A.T.?) en Julio de 1998 en la que se produjo fractura de calcáneo derecho con buen resultado tras tratamiento.

    - Accidente de tráfico en Octubre de 1998 en el

    que se produjo: Rotura de bazo y volet torá--cico y fractura de ambas mesetas tibiales y calcáneos.

    B.- MENOSCABO FUNCIONAL U ORGÁNICO :

    Paciente delgado, con ojo izquierdo protésico que refiere dolor e impotencia funcional de ambas EEII por dolor y claudicación de rodillas y pies (más acentuada en la izquierda).

    Camina apoyado en un bastón por claudicación de EII. La marcha descalzo es inestable por referir dolor en talones. No observo inflamación actual, sí deformidad con ensanchamiento en tobillo y talón izquierdo, así como numerosas cicatrices infrarotulianas izquierdas.

    La movilidad activa y pasiva de la rodilla, tobillo y pie derecho está conservada. La de la rodilla izquierda está limitada con la flexión a 110º y la extensión normal, siendo la del tobillo normal aunque dolorosa en los últimos grados de flexo-extensión y estando la inversión-eversión limitada en un 70%. Es dolorosa la palpación de ambos calcáneos.

    El resto del aparato locomotor aparentemente normal.

    Según informe e C.O.T. de 4 de Noviembre de 1999 existe consolidación de fracturas tibiales y de calcáneos con hundimiento en ambos.

    C.- JUICIO TERAPEUTICO :

    Finalizó la RHB en Junio99.

    Taloneras y zapato abotinado.

    En un futuro posibilidad de tratamiento quirúrgico.

    D.- JUICIO PRONÓSTICO :

    Secuelas de accidente que limitan la sobrecarga funcional de ambas EEII, sobre la que es probable que asiente proceso degenerativo que en un futuro cause mayor menoscabo o haga necesario tratamiento quirúrgico.

    E.- CIRCUNSTANCIAS SOCIO-LABORALES :

    IPT. Los últimos empleos han sido como obrero en una fábrica de montajes para minusválidos y el año pasado en la construcción".

  2. -) Solicitada por el actor y ante el INSS, revisión de su incapacidad se incoó el correspondiente expediente, e instruido el mismo, emitió la Unidad Médica del Equipo de Valoración de Incapacidades su preceptivo informe con fecha 5 de Septiembre de 2001, siendo propuesta por el EVI se confirmara al trabajador en el grado de incapacidad permanente total reconocida en fecha 1.12.1980, y confirmada por la Directora Provincial del citado órgano gestor por Resolución con fecha de salida 20.09.2001

    El estado secular y menoscabos entonces considerados era el siguiente (Informe UMEVI de

    5.09.2001):

    "A.- JUICIO DIAGNÓSTICO :

    Paciente de 53 años con antecedentes de varios accidentes en los que se produjo: enucleación de

    ojo izquierdo y fractura de rótula izquierda en 1980; fractura de calcáneo derecho en 1998; volet torácico, fractura de ambas mesetas tibiales y de ambos calcáneos con hundimiento talámico en 1998.

    B.- MENOSCABO FUNCIONAL U ORGÁNICO :

    Refiere agravamiento del déficit funcional en ambas extremidades inferiores por dolor y falta de funcionalidad (más acentuado en la izquierda).

    Paciente delgado que porta prótesis en ojo izquierdo. Camina apoyado en bastón por claudicación dolorosa de ambos tobillos y pies.

    Se observa limitación de la rodilla izquierda con flexión a 100º y extensión a -20º estando la derecha limitada en los últimos 10º de flexión. Ambos tobillos se observan limitados en la movilidad con mayor afectación del izquierdo estando prácticamente abolidas la inversión-eversión y lateralizaciones. Dolor en ambos calcáneos a la presión. Pies cavos con dedos en garra.

    RX (27.04.2001): Signos degenerativos severos en rodilla izquierda con disminución de espacio articular importante. Signos degenerativos en ambas articulaciones subastragalinas.

    C.- JUICIO TERAPEUTICO :

    Analgésicos. Calzado y plantillas ortopédicas.

    Se le ha propuesto cirugía en tobillo izquierdo (artrodesis) que el paciente ha rechazado de momento.

    D.- JUICIO PRONÓSTICO :

    Secuelas de accidentes más proceso degenerativo que ha experimentado evolución con el paso del tiempo.

    E.- CIRCUNSTANCIAS SOCIO-LABORALES :

    IPTotal".

  3. -) Con fecha 6.03.2006 el actor comunicó al INSS inicio de actividades por cuenta ajena (DECORACIONS ARRIAGA S.L.) que fue declarada (Resolución con fecha de salida 31.03.2006) incompatible con el percibo de pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual de peón trabajos en decoración en escayola que tiene reconocida.

  4. -) Solicitada por el actor y ante el INSS, revisión de su incapacidad se incoó el correspondiente expediente, e instruido el mismo, emitió la Unidad Médica del Equipo de Valoración de Incapacidades su preceptivo informe con fecha 16 de Marzo de 2007, siendo propuesta por el EVI se confirmara al trabajador en el grado de incapacidad permanente total ya reconocida, y confirmada por la Directora Provincial del citado órgano gestor por Resolución con fecha de salida 9.05.2007

    El estado secular y menoscabos entonces considerados era el siguiente (Informe UMEVI de

    16.03.2007):

    "* ANTECEDENTES .

    Enucleación del ojo izquierdo y fractura de rótula izquierda tras accidente de trafico (1980). Fractura de calcáneo derecho traumática (Julio1998).

    Rotura de bazo, fracturas costales con volet torácico y fracturas de ambos calcáneos con hundimiento

    talámico, fractura cerrada epifiso-metafisaria proximal de tibia izquierda conminuta y fractura cerrada de meseta tibial interna de rodilla derecha sin desplazamiento, tras accidente de tráfico (Octubre1998), tratadas ortopédicamente, que consolidaron con hundimiento talamito de ambas fracturas de calcáneo con dolor espontáneo y a la deambulación y anquilosis de la subastragalina, consolidación de la fractura de meseta tibial de la rodilla izquierda con hundimiento del platillo tibial externo en recurvatum y rigidez en los últimos grados de la flexión de la rodilla, que evolucionaron hacia artrosis postraumática evidenciada en controles radiológicos. La capacidad residual funcional le permitía la deambulación independiente con ayuda de un bastón por dolor y limitación funcional en ambas extremidades, especialmente en la izquierda (según e recoge en el último IMS de 5.09.2001).

    Dedos en garra en ambos pies.

    * AFECTACIÓN ACTUAL :

    Osteoporosis generalizada en tobillo derecho pero las articulaciones se mantienen dentro de los límites de la normalidad.

    Osteoporosis muy severa en tobillo izquierdo que afecta sobre todo al calcáneo, astrágalo y articulación tibio-calcá- nea- astragalina, presentando fenómeno de vacío entre la articulación del astrágalo y calcáneo según TAc de ambos tobillos (Junio03).

    Fractura compleja de tobillo izquierdo (ambos maleolos y pilón tibial) tras caída accidental (Agosto06) que requirió tratamiento quirúrgico mediante osteosíntesis con placas en ambos maleolos. Finalizó la rehabilización en noviembre06. En la actualidad refiere dolor nocturno y mecánico en tobillos, rodillas y región lumbar, siendo más importante en tobillo izquierdo. Sigue tratamiento con calcio, Vitamina D y ocasionalmente analgésicos-antiinflamatorios.

    Bajo control periódico por el S. de Traumatología del H. Txagorritxu.

    Hipermetropía y presbicia en ojo derecho con agudeza visual con corrección de 1 (19.03.2007) Posible apnea del...

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