STSJ País Vasco 678/2010, 11 de Octubre de 2010
Ponente | JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ |
ECLI | ES:TSJPV:2010:2833 |
Número de Recurso | 1311/2008 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 678/2010 |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1311/08
SENTENCIA NUMERO 678/11
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
MAGISTRADOS:
DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
DOÑA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
En Bilbao, a once de octubre dos mil diez.
La Sección 1 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1311/08 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en que se impugna: RESOLUCIÓN DE 29-7-08 DEL T.E.A.F. DE GIPUZKOA POR LA QUE SE DESESTIMA EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LA LIQUIDACIÓN PRACTICADA POR EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DEL EJERCICIO 2004. ¡ .
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE: PROMOCIONES HABITAT S.A., representada por el Procurador DON ALBERTO ARENZA ARATABE y dirigido por el Letrado DON IGNACIO DE FELIPE FERNANDEZ.
- DEMANDADA: DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora DOÑA BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el Letrado DON IGNACIO CHACON PACHECO.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ, Magistrado de esta Sala.
El día 13-10-08 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que DON Cecilio actuando en nombre y representación de PROMOCIONES HABITAT S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra RESOLUCIÓN DE 29-7-08 DEL T.E.A.F. DE GIPUZKOA POR LA QUE SE DESESTIMA EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LA LIQUIDACIÓN PRACTICADA POR EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DEL EJERCICIO 2004; quedando registrado dicho recurso con el número 1311/08.
La cuantía del presente recurso quedó fijada en 3.737.224,56 euros.
En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.
El procedimiento no se recibió a prueba al no instarlo las partes ni considerarlo necesario este Tribunal.
En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 05-10-10 se señaló el pasado día 07-10-10 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
Se impugna el Acuerdo dictado el 29 de julio de 2008 por el Tribunal Económico Administrativo Foral de Guipúzcoa que desestima el recurso de reposición presentado contra la liquidación administrativa del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2004.
El aspecto material del proceso puede resumirse en una serie de datos aceptados por los litigantes; son estos.
Sector La Pilarica SL cuyo objeto social era la promoción inmobiliaria hacía años que no desarrollaba actividad alguna y titularizaba la mitad indivisa de una serie de fincas.
La Parzara SL titularizaba la totalidad de las participaciones de la anterior y las cede, por mitades, a Fuenteberri SL y a Inmonema SL.
Poco tiermpo después Fuenteberri SL amplía su capital e Inmonema SL suscribe las participaciones con tal fin emitidas, abonando en contraprestación su 50% de participaciones en Sector La Pilarica.
Fuenteberri SL formaliza apenas dos meses después la fusión por absorción de Sector La Pilarica SL y aplican el régimen especial previsto en la Norma Foral del Impuesto de Sociedades para las fusiones de empresas.
Fuenteberri SL, participada en su totalidad por Ferrovial Inmobiliaria SL, vende a esta aquellos inmuebles que titularizaba Sector La Pilarica SL.
Antes de analizar las cuestiones planteadas debemos recordar que la Sala no está vinculada al orden en que los litigantes exponen sus argumentos y pretensiones; en este sentido el Tribunal Constitucional, por ejemplo, en la Sentencia nº 67-1993 razona que:
"...la congruencia exigida por la Ley no conlleva un paralelismo servil del razonamiento que sirve de fundamento a la Sentencia con el esquema discursivo de los escritos forenses (demanda, contestación, recursos o alegaciones en general) donde se contienen las argumentaciones respectivas. Tampoco exige una subordinación del fallo o parte dispositiva a la formulación de las peticiones contradictorias de los litigantes".
E Igualmente deberá tenerse en cuenta el principio expresado en la máxima iura novit curia conforme al que el Juez no está vinculado por los argumentos jurídicos de las partes y puede aplicar los que estime correctos siempre que con ello no se altere la pretensión; el Tribunal Supremo lo desarrolla en la Sentencia dictada en el recurso nº 5084-02 el 18 de enero de 2006, en los siguientes términos: "... esta Sala del Tribunal Supremo ha declarado en sus Sentencias de 15 de febrero (...
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