STSJ País Vasco , 5 de Octubre de 2010

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2010:2826
Número de Recurso2062/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2062/10

N.I.G. 01.02.4-10/000208

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 5 DE OCTUBRE DE 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones,

D.JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por MIPRE S.A.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de los de Vitoria de fecha veintiséis de Abril de dos mil diez, dictada en proceso sobre DESPIDO (DSP), y entablado por Jose Ramón frente a MIPRE S.A.L. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- D. Jose Ramón prestaba servicios para MIPRE, S.A.L. desde el 18 de septiembre de 2000, con categoría profesional de Oficial Primera y salario bruto diario de 99,75 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

Segundo

Mediante comunicación escrita fechada el 2 de diciembre de 2009 y efectos del mismo día, la demandada notificó al actor la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas en los siguientes términos:

"Muy Sr.nuestro:

Sirva la presente para poner en su conocimiento que la Dirección de esta empresa se ha visto obligada, en aplicación de lo previsto en el artículo 52 c) del vigente texto legal del Estatuto de los Trabajadores a extinguir su contrato de trabajo con efectos del día de hoy, 2 de diciembre de 2009.

Las causas que motivan la presente decisión son principalmente de carácter económico y organizativo, ya que, a la vista de los resultados empresariales económicos de años nos obligan a adoptar nuestros recursos humanos a la situación y de esta forma amortizar su puesto de trabajo, que se realiza en el área de Moldes de Inyección.

Como Ud. bien conoce, MIPRE, S.A es una empresa que realiza su actividad en el sector de la industria Siderometalúrgica, concretamente al mecanizado de piezas en general y realización de productos especializados. En estos últimos años hemos sentido con especial virulencia la crisis que afecta a la industria en general y de forma muy concreta al sector en el que trabajamos, de forma que ha habido una disminución de pedidos que arroja una situación financiera muy negativa.

En este contexto, ya en el pasado año 2008 el Impuesto de Sociedades arrojó un balance negativo con un resultado de pérdidas de 151.763,31 euros.

Este año 2009, la situación se consolida y las pérdidas en balance provisional confeccionado a 31 de octubre, arrojan nuevamente un saldo negativo de 80.681,44 euros.

En este contexto económico tan negativo del que por ahora no vemos la solución, nos vemos obligados a adoptar medidas, so pena de incurrir en una ulterior situación económica que nos aboque al cierre empresarial. En tal medida, se ha comprobado que dentro del global de actividad que se realiza en la empresa, la concreta que Ud. realiza, relativa a Moldes de Inyección de Aluminio es en la que se ha materializado un mayor descenso de pedidos de forma que detallamos en el siguiente cuadro:

-Año 2003: cifra de ventas de 1.324.935 euros relativa a Moldes de Inyección

-Año 2004: cifra de ventas de 1.102.966 euros relativa a Moldes de Inyección

-Año 2005: cifra de ventas de 737.097 euros relativa a Moldes de Inyección

-Año 2006: cifra de ventas de 643.216 euros relativa a Moldes de Inyección

-Año 2007: cifra de ventas de 523.460 euros relativa a Moldes de Inyección

-Año 2008: cifra de ventas de 255.627 euros relativa a Moldes de Inyección

-Año 2009: cifra de ventas de 246.555 euros relativa a Moldes de Inyección

De esta forma, de los clientes que nos solicitaban este tipo de trabajos, 3 han cerrado y otros 5 se encuentran en situación de Regulación de Empleo, por lo que, o bien ya no solicitan ningún pedido o su actividad ha caído drásticamente.

Es por lo expuesto por lo que sopesando la situación actual de la plantilla, el tipo de actividad concreta al que cada operario se dedica y teniendo en cuenta que las otras personas que realizan también Moldes de Inyeccion, combinan su actividad con los troqueles, actividad que medianamente mantenemos, es por lo que hemos optado por la amortización de su concreto puesto de trabajo, amortización que en nada tiene que ver con su actitud y trabajo realizado para con esta empresa que ha sido realizado a plena satisfacción.

Es por el motivo indicado, por el que, muy a nuestro pesar se procede a extinguir su contrato de trabajo mediante su despido por causas objetivas, de acuerdo con el art. 52 c) del Texto Refundido del Estatuto de los trabajadores (Art.52 EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS), con efectos del día de hoy.

En la medida que no se concede el preaviso legal de 30 días ya que la efectividad de la medida lo es en el día de su comunicación, le abonamos en concepto de falta de preaviso la cantidad de 2.992,58 euros (DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS), a cuyo efecto deberá firmar el recibo que se adjunta.

La indemnización legal que igualmente se le abona en el día de hoy, asciende a 18.620 euros (DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS VEINTE EUROS)

También le notificamos que tiene a su disposición en los locales de la empresa su liquidación final saldo y finiquito, así como la documentación necesaria para solicitar la prestación de desempleo si a su derecho conviniere.

Por último, le rogamos firme la recepción de la presente a los meros efectos de acreditar la entrega".

Tercero

Obra en autos documento de pérdidas y ganancias de la empresa correspondiente a los años 2008 y 2009, cuyo contenido se tiene por reproducido a los efectos de su incorporación a los hechos probados.

Cuarto

Obra en autos la liquidación de la empresa del Impuesto de Sociedades correspondiente a los ejercicios 2007 y 2008, cuyo contenido se tiene por reproducido a los efectos de su incorporación a los hechos probados.

Quinto

Mediante Resolución del Gobierno Vasco de 9 de abril de 2010 se autorizó la suspensión de los dieciocho contratos de trabajo de la empresa, en los términos que obran en autos y que se tienen por reproducidos.

Sexto

El trabajador no ostenta ni ha ostentado el año anterior la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

Séptimo

Con fecha 8 de enero de 2010 tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio correspondiente de la Delegación Territorial de Alava del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, que se tuvo terminado sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que, estimando la demanda formulada por D Jose Ramón, frente a la mercantil MIPRE, S.A.L., debo declarar y declaro la improcedencia de la extinción del contrato de trabajo, condenando a la demandada a que readmita al trabajador en su puesto de trabajo o le abone la cantidad de 46.009,68 euros en concepto de indemnización, opción que la empresa deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta Sentencia, mediante escrito o comparecencia en el Juzgado, advirtiendo a las partes que de no realizarla se entenderá que procede la primera, así como de que si el empresario procede a la readmisión del trabajador habrá de reintegrarle la indemnización percibida y que en caso de sustitución de la readmisión por compensación económica se deducirá de ésta el importe de dicha indemnización, con abono en cualquier caso de los salarios devengados desde la fecha de la extinción improcedente día 2 de diciembre de 2009 hasta la notificación de la Sentencia, a razón de un salario diario de 99,75 euros".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

El 16 de septiembre de 2010 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 5 de octubre siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad demandada recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Vitoria, de 26 de abril del año en curso, que estimando la demanda interpuesta por D. Jose Ramón el 18 de enero inmediato anterior, ha declarado improcedente el despido por amortización de su puesto de trabajo de que fue objeto por la hoy recurrente el 2 de diciembre de 2009, condenándola a readmitirle o, según eligiera ésta, indemnizarle con 46.009,68 euros (opción elegida), en lugar de la indemnización puesta a su disposición (18.620 euros), y, en todo caso, al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de esa resolución, a razón de 99,75 euros/día.

Su recurso se articula en dos motivos amparados en el art. 191.c) del vigente texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), en los que denuncia que la sentencia, al declarar el despido improcedente en vez de procedente, ha infringido: 1º) el art. 52.c) del actual texto refundido del Estatuto de los Trabajadores (ET), en relación con su art. 51.1 ; y 2º) la doctrina jurisprudencial establecida por el Tribunal Supremo en sus sentencias de 11 de junio y 29 de septiembre de 2008 (RCUD 730/2007 y 1659/2007 ). Recurso impugnado por el demandante.

Afrontaremos la respuesta a ambos motivos de recurso en forma conjunta, dado que inciden sobre la misma cuestión.

SEGUNDO

A) Nuestro ordenamiento jurídico...

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