STSJ País Vasco , 26 de Octubre de 2010

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2010:2805
Número de Recurso2036/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2036/10

N.I.G. 01.02.4-10/001143

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 26 de octubre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Víctor contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de Vitoria de fecha dieciocho de Mayo de dos mil diez, dictada en proceso sobre despido (DSP), y entablado por Víctor frente a SALLA S.A .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) El actor ha venido prestando servicios para la empresa Salla S.A. con una antigüedad de 11 de Abril de 2000, categoría profesional de especialista y un salario bruto con inclusión de parte proporcional de pagas extras de 1.835,33 Euros.

  2. -) La empresa demandada se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Convenio de la Industria Siderometalúrgica de Álava y se dedica al mecanizado de piezas sobre plano o muestra, trabajando subcontratada bajo pedido, plano y material del cliente.

  3. -) Con fecha 3 de septiembre de 2001 las partes suscribieron un contrato indefinido a tiempo completo. En el mismo se estableció que cuando el contrato se extinguiera por causas objetivas y la extinción se declarase improcedente, la cuantía de la indemnización sería de 33 días de salarios por año de servicio. Una copia del contrato obra al folio 62 dándose su contenido por reproducido. 4º.-) Por Resolución de 24 de Julio de 2009 del Delegado Territorial del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, dictada en el Expediente de Regulación de Empleo NUM000, se autorizó la suspensión de las relaciones laborales a la empresa Talleres Salla S.A. de 11 trabajadores de los 13 que componen la plantilla por un período de 180 días efectivos cada uno de ellos dentro de un período de referencia de 12 meses desde la fecha de la Resolución. Dicho ERE fue aprobado con acuerdo de los trabajadores.

  4. -) Las causas esgrimidas por la empresa para solicitar el expediente de suspensión fueron un descenso paulatino de la demanda desde principios del año 2009, fundamentando la petición de la existencia de una mayor capacidad productiva que la necesaria par atender el volumen de trabajo existente, con un continuado descenso de pedidos por parte de sus clientes que se cifraba entre el 30 y el 50%.

  5. -) Con fecha 15 de Febrero de 2010 la empresa entregó al actor una carta con el siguiente contenido:

    "Muy Sr. Nuestro:

    Por medio del presente escrito, venimos a comunicarle la decisión de la empresa de proceder a amortizar su puesto de trabajo y por tanto proceder a la extinción de su contrato de trabajo con efectos desde el próximo día 17 de marzo de 2.010 por causas productivas y organizativas de tipo objetivo, al amparo del art. 49.1.I) y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, resultando desde esa fecha extinguido su contrato de trabajo.

    Usted pertenece a la plantilla de TALLERES SALLA S.A. desde 11/04/2000, ostentando la categoría profesional de Peón Especialista, desarrollando labores propias de esta categoría y puesto de trabajo como operario de máquina-herramienta auxiliar y como apoyo en los puestos de trabajo de oficial, con un suelto bruto mensual de 1.599,11 Euros.

    Las causas que justifican la extinción de su contrato son las siguientes.

    Como usted bien sabe, el nivel de actividad productiva de la empresa, nuestra cartera de pedidos y nuestros niveles de facturación; vienen sufriendo desde hace algunos meses una disminución muy acusada, motivada por la crisis generalizada por la que atraviesa toda la actividad económica en general y aún más acusadamente nuestro sector de actividad (mecanizado) en particular.

    El descenso en pedidos y ventas que esta empresa viene sufriendo desde marzo del año 2009 ha sido brutal. De una facturación total en 2008 de 895.625,- Euros pasamos en 2009 a facturar solamente 520.171,-Euros (descenso del 42%).

    Esta disminución drástica de pedidos, producción y ventas ha sido apercibida y comentada por toda la plantilla y comunicada, desde hace tiempo, por la dirección de la empresa a la representación legal de los trabajadores.

    Las perspectivas que manejamos para el 2010 y la situación actual en la que se encuentra la empresa no contemplan ninguna recuperación. Nuestra principal cliente GAMARRA, S.A. (que representa un 50% de toda nuestra facturación) ha comenzado con un ERE de suspensión el pasado mes de diciembre y sus pedidos están disminuyendo aún más.

    Los datos actualizados de pedidos y facturación, en comparación con los últimos ejercicios, son los siguientes:

    En Enero de 2008, la facturación de la empresa fue de 65.796 euros. En Enero de 2009 ascendió a

    54.590 euros. Finalmente, en el pasado mes de enero de este año 2010, nuestra facturación ha alcanzado tan solo 34.200 euros.

    Nuestro nivel de pedidos, pendientes de entregar a fecha 15 de febrero de 2010, son los siguientes:

    - Pedido 21948 de Gamarra S.A.: pendientes 60 piezas de 150: 256,80 euros.

    - Pedido 21977 de Gamarra S.A.: pendientes 265 piezas: 5.565 euros.

    - Pedido 22015 de Gamarra S.A.: pendientes 130 piezas de 400: 603,20 euros. - Pedido 506850 de Magotteaux Navarra: pendientes 18 piezas: 450 euros.

    - Pedido 13307 de Forza Htas. S.L.: pendientes 2.620 piezas: 524 euros.

    TOTAL PEDIDOS PENDIENTES 2ª QUINCENA DE FEBRERO: 7.399,-Euros.

    Frente a esa cifra correspondiente a Febrero de 2010, la empresa tuvo una facturación en la 2ª quincena de febrero de 2009 de 46.567,-euros.

    Con respecto al futuro más inmediato, a fecha de hoy no tenemos ni un solo pedido recibido, para entregar en el próximo mes de marzo, ni tampoco indicios mínimos de que los mismos vayan a producirse.

    La situación, como puede usted fácilmente comprender, es tremendamente delicada.

    Por esas razones, la empresa ha diseñado una estrategia de supervivencia para este año 2010, que básicamente pasa por:

    -Buscar nuevos clientes y mercados.

    -Suprimir todo tipo de gastos no imprescindibles y rebajar los imprescindibles solicitando descuentos a todos los proveedores o cambiando de proveedor.

    -Lamentablemente, amortizar algunos de los puestos de trabajo, los que menos productividad generan, apoyando en las necesidades organizativas de los recursos humanos existentes en la empresa.

    La disminución de costes de personal se puede conseguir mediante un ERE de suspensión pero esto es una medida temporal y el problema para los puestos menos especializados es permanente . Tenemos en plantilla 2 personas con categoría de peón especialista, (usted y otra persona), que realizan trabajos auxiliares y de apoyo a los puestos de oficial (hasta un total de 9 oficiales), y en las circunstancias actuales no existe carga de trabajo para ninguno de esos 2 puestos, de forma que las funciones poco especializadas, que usted venía desempeñando en la empresa pueden ser perfectamente asumidas por el personal de Oficiales, máxima tendiendo en cuenta el serio y drástico reajuste de producción que estamos padeciendo.

    Como el resto de la plantilla a Ud. se le han ofrecido durante los años pasados oportunidades de formarse y ascender, sin haber mostrado ni la disposición ni la capacidad requerida. Por tanto y viendo que el mercado requiere cada vez menos trabajo poco especializado y que existe un claro sobredimensionamiento de nuestra plantilla en esa categoría nos hemos visto en la imperiosa necesidad de amortizar su puesto de trabajo junto con el del otro peón especialista con el objetivo final de salvar la empresa y el resto de puestos de trabajo existentes (hasta un total de 13).

    En definitiva, lo que se pretende es superar las dificultades que impiden el funcionamiento futuro de nuestra organización, mediante una mejor organización de nuestros recursos, dadas las exigencias de la demanda y la pérdida de competitividad que tenemos. Creemos sinceramente que tales dificultades, de extrema gravedad, son actuales, acreditadas, fácilmente perceptibles y objetivables en el momento actual.

    La decisión extintiva que hoy le comunicamos, por tanto, responde fundamentalmente a causas productivas, por la necesidad e incluso obligación que tenemos de ajustar nuestra capacidad productiva (y también nuestra plantilla) a la situación actual de nuestro mercado, niveles de pedidos y de actividad, muy mermada; y también responde en buena medida a la necesidad de organizar racionalmente nuestra estructura, en función de nuestra capacidad productiva, recursos humanos existentes y adecuación a la situación de crisis.

    La extinción de su contrato de trabajo producirá efectos, como le decimos, el próximo día 17 de marzo de 2010, cumpliendo de esa forma con el preaviso de 30 días que establece el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores.

    Asimismo, de forma simultánea a la entrega de esta carta, ponemos en este mismo momento a su disposición, por medio de cheque La Caixa nº NUM001 una indemnización legal de 20 días de salario por año trabajado, calculada en función de su salario bruto y su antigüedad, prorrateando por meses los periodos de tiempo inferiores a un año por un importe total de 12.340,- Euros, de los que la empresa le entrega el 60%: 7.404,- euros. El 40% restante deberá solicitarlo al FOGASA y para ello le hacemos entrega del formulario correspondiente. Tal indemnización legal es...

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