STSJ País Vasco , 26 de Octubre de 2010

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2010:2789
Número de Recurso2018/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2018/10

N.I.G. 20.05.4-09/004980

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintiseis de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por MINISTERIO DEL INTERIOR - DIRECCION GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS - CENTRO PENITENCIARIO DE MARTUTENE contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN de fecha once de Mayo de dos mil diez, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por María Esther frente a MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCION GENERAL DE INSTITUCIONESPENITENCIARIAS - CENTRO PENITENCIARIO DE MARTUTENE .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- Dª María Esther viene prestando sus servicios para el Ministerio del Interior, con la categoría profesional de trabajadora social, y con un salario mensual de 2.850,16 euros, incluidas las prorratas de las pagas extraordinarias.

  1. - El 4 de Junio del 2.008, Dª María Esther pasó a la situación de incapacidad temporal con cargo a la contingencia de enfermedad común, con un diagnóstico de "lumbalgia", situación en la que permaneció hasta el 6 de Marzo de 2.009, fecha en la que los servicios médicos que le atendían le dieron el alta médica, tras la cual Dª María Esther se recinorporó a su puesto de trabajo. 3º.- Durante el año 2.008, Dª María Esther no disfrutó de ningún día de vacaciones, ya que con anterioridad al 4 de Junio del 2.008 no había disferutado de ningún día de vacación, y a partir de esa fecha permaneció el resto del año en situción de incapcidad temporal.

  2. - El 1 de Octubre del 2.009, Dª María Esther solicitó al Ministerio del Interior disfrutar de las vacaciones correspondientes al año 2.008, entre el 2 de Noviembre del 2.009 y el 1 de Diciembre del 2.009, siendo desestimada su pretensión mediante resolución del Ministerio del Interior, cuya fecha exacta no consta.

  3. - De acuerdo con el salario que percibe Dª María Esther, el importe de los veintidós días de vacaciones no disfrutadas corrspondientes al año 2.008, es de 2.090,11 euros.

  4. - Se ha realizado la previa reclamación administrativa, mediante escrito dirigido al Minsiterio del Interior el 2 de Noviembre del 2.009, habiendo sido la misma tácitamente desestimada."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimo parcialmente la demanda, declaro el derecho de Dª María Esther a la compensación económica de las vacaciones del año 2.008, debiendo las partes pasar por esta declaración, y condeno al Ministerio del Interior y a la Administración General del EStado, a abonar a Dª María Esther la cantidad de

2.090,11 euros, y les absuelvo de los demás pedimentos de la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fué impugnado de contrario..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda de la trabajadora que solicitaba las vacaciones del año 2008 al haber estado en situación de incapacidad temporal por enfermedad común del 4 de junio de 2008 al 6 de marzo 2009, siendo que subsidiariamente peticiona 2.090'11 euros.

Y como quiera que la estimación de la pretensión que efectúa el Juzgador de instancia lo es por la cuantificación económica que se recogía como responsabilidad subsidiaria la Abogacía del Estado plantea recurso de suplicación articulando única y exclusivamente un...

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