STSJ País Vasco , 5 de Octubre de 2010

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2010:2775
Número de Recurso2007/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.007/10

N.I.G. 48.04.4-09/008772

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 5 de Octubre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Vicente contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 5 de los de Vizcaya, de fecha 10 de Febrero de 2010 (autos 857/09), dictada en proceso sobre (CNT) -Cantidad-, y entablado por el recurrente frente a TIRADORES MALLABIA S.A. UNIPERSONAL EN CONCURSO y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.-) El actor Vicente ha prestando servicios por cuenta y órdenes de TIRADORES MALLABIA SA por entre el 1 de julio de 1999 y el 23 de junio de 2009, con la categoría de Jefe de Taller, y el salario

3.166,2 euros prorrata de pagas extraordinarias incluida.

2º.-) La empresa demandada se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Pacto de Empresa, sin que se hubiera acreditado la existencia de un pacto ajeno al mismo relativo al disfrute de las Vacaciones del 2008 en el 2009.

3º.-) La relación entre las partes se extinguió mediante resolución del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao de 23 de junio de 2009.

4º.-) La empresa demandada adeuda al actor la cantidad de 602,63 euros en concepto de las 45,75 horas o 5,71 días de exceso de jornada realizados en marzo y abril de 2009.

5º.-) La conciliación previa instada el actor el 4 de septiembre de 2009 ha resultado SIN AVENENCIA respecto a la empresa y SIN EFECTO respecto al FOGASA.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que debo ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda intepuesta por Vicente contra TIRADORES MALLABIA SA, condenando a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 602,63 euros más el 10% en concepto de mora, absolviendo al FOGASA sin perjuicio de su responsabilidad empresarial."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante propone en el recurso que se modifique el ordinal cuarto del relato de hechos probados con el fin de que se declare como tal que las cantidades que la empresa le adeuda en concepto de gratificación por no absentismo y por exceso de jornada en Marzo y Abril de 2009 son las que se reclaman en la demanda.

La propuesta no puede ser acogida porque además de ser predeterminante del fallo de la sentencia, se basa en pruebas documentales que no demuestran su veracidad, puesto que el exceso de jornada u horas extraordinarias deben quedar acreditadas con concreción, y ello no ocurre cuando, como en el caso presente, en las pruebas que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR