STSJ País Vasco , 26 de Octubre de 2010

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2010:2752
Número de Recurso1379/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACION Nº: 1379/10

N.I.G. 20.05.4-09/005000

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintiseis de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Saturnino, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Donostia-San Sebastián-, de fecha 29 de Marzo de 2010, dictada en proceso que versa sobre INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN (IAC), y entablado por el -hoy recurrente-, DON Saturnino, frente a los -Organismos- INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S.") y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("T.G.S.S."), respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la -SALA-.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente:

  1. -) "D. Saturnino de 65 años, con Nº de la Seguridad Social NUM000 y con la categoría profesional de camionero, en régimen general.

  2. -) D. Saturnino padece en la actualidad las siguientes lesiones: Coartrosis derecha. PTC derecha. Miopía bilateral pendiente de lentes. Hipoacusia bilateral pendiente de prótesis auditivas.

  3. -) Las lesiones que padece D. Saturnino le sitúan en un cuadro con las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: marcha libre y autónoma. DDs: 35 cm. resto BA lumbar dentro de parámetros normales. P. Estiramiento ciático negativo. Tren superior sin alteración. Facultades superiores íntegras.

  4. -) La base reguladora de D. Saturnino es la de 1193'28 euros. 5º.-) Se ha realizado la previa reclamación administrativa, habiendo sido la misma desestimada mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 4 de diciembre del 2.009".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Saturnino contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia, declaro que D. Saturnino no se encuentra afecto a una situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, debiendo las partes pasar por esta declaración; y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, de los pedimentos de la demanda".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por la -parte actora-, DON Saturnino, que fue impugnado por la -Entidad Gestora codemandada-, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S.").

CUARTO

Elevados los autos a este Organo Colegiado, los cuales tuvieron entrada en Secretaría el 11 de Junio, y comunicada a las partes litigantes personadas ante la presente instancia la designación de Ponente (por medio de Diligencia de Ordenación que data del mismo día de la recepción del pleito) y; por otra parte, de un lado; la composición del resto de Magistrados constituyentes de la terna, y, por otro, la fecha señalada para la Deliberación y Fallo del Recurso, la cual fue fijada para el siguiente 7 de Septiembre (notificaciones éstas que se llevaron a cabo -de manera conjunta- a través de Providencia del anterior 15 de Junio) se dispuso el pase del procedimiento a la Iltma. Sra. Magistrada nombrada a tal efecto, para el examen y subsiguiente resolución por la Sala de la cuestión suscitada.

QUINTO

En la jornada señalada se llevó a efecto la deliberación mentada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha desestimado la demanda que D. Saturnino dirigió frente al INSS y la TGSS, en reclamación sobre incapacidad permanente absoluta, y ha confirmado la Resolución Administrativa que le ha negado todo grado de invalidez, absolviendo a los demandados de todas las pretensiones.

Frente a esta Sentencia se alza en suplicación D. Saturnino .

Lo hace con base, en primer lugar, en el motivo previsto en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, esto es, solicitando la revisión del relato de Hechos Probados contenido en aquélla.

Sabido es que el legislador ha configurado el proceso laboral como un proceso al que es consustancial la regla de la única instancia, lo que significa la inexistencia del doble grado de jurisdicción, pese a la expresión contenida en la Base 31-1 de la Ley de Bases 7/1989, y construyendo el Recurso de Suplicación como un recurso extraordinario, que no constituye una segunda instancia, y que participa de una cierta naturaleza casacional ( Sentencia del Tribunal Constitucional 3/1983, de 25 de Enero ).

Ello significa que este recurso puede interponerse sólo para la denuncia de determinados motivos tasados y expresados en el precitado artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, entre los que se encuentra el de la revisión de los Hechos Probados.

De ahí que el Tribunal no pueda examinar ni modificar la relación fáctica de la Sentencia de instancia si ésta no ha sido impugnada por el recurrente, precisamente a través de este motivo, que exige, para su estimación:

a.-) Que se haya padecido error en la apreciación de los medios de prueba obrantes en el proceso, tanto positivo, esto es, consistente en que el Magistrado declare probados hechos contrarios a los que se desprenden de los medios probatorios; como negativo, es decir, que se hayan negado u omitido hechos que se desprenden de las pruebas;

b.-) Que el error sea evidente;

c.-) Que los errores denunciados tengan transcendencia en el Fallo, de modo que si la rectificación de los hechos no determina variación en el pronunciamiento, el Recurso no puede estimarse, aunque el error sea cierto; d.-) Que el recurrente no se limite a expresar qué hechos impugna, sino que debe concretar qué versión debe ser recogida, precisando cómo debiera quedar redactado el hecho, ofreciendo un texto alternativo; y,

e.-) Que el error se evidencie mediante las pruebas documental o pericial obrantes en autos, concretamente citadas por el recurrente, excluyendo todos los demás medios de prueba, salvo que una norma atribuya a algún elemento probatorio un determinado efecto vinculante de la convicción del Juez, en cuyo caso, la infracción de dicha norma habría de ser denunciada.

En cuanto a los documentos que pueden servir de base para el éxito de este motivo del Recurso, ha de señalarse que no basta cualquiera de ellos, sino que se exige -como la Jurisprudencia ha resaltado- que los alegados tengan "concluyente poder de convicción" o "decisivo valor probatorio" y gocen de fuerza suficiente para poner de manifiesto al Tribunal el error del Magistrado de instancia, sin dejar resquicio alguno a la duda.

Respecto a la prueba pericial, cuando en el proceso se ha emitido un único Dictamen, el Magistrado lo aprecia libremente (artículo 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), pero aquél puede servir de base para el Recurso de Suplicación cuando el Juzgador lo desconoció o ignoró su existencia, y lo mismo puede predicarse del caso en que, habiéndose emitido varios Dictámenes, todos ellos lo hayan sido en el mismo sentido.

En el presente caso, se pretende por el recurrente la revisión del ordinal del relato fáctico contenido en la Sentencia de instancia, en los siguientes extremos:

  1. para modificar el hecho probado segundo y darle la siguiente redacción alternativa: "D. Saturnino padece en la actualidad las siguientes...

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