STSJ País Vasco , 26 de Octubre de 2010

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2010:2745
Número de Recurso1965/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACION Nº: 1965/10

N.I.G. 01.02.4-09/003774

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintiseis de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por la -Empresa- "SERVIMAX SERVICIOS GENERALES, S.A.", contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Alava, de fecha 19 de Abril de 2010, dictada en proceso que versa sobre DESPIDO (DSP), y entablado por DON Evelio, frente a la -Mercantil hoy recurrente-, "SERVIMAX SERVICIOS GENERALES, S.A.", es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la -SALA-.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente:

  1. -) "Que el actor D. Evelio ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa "SERVIMAX SERVICIOS GENERALES, S.A.", con antigüedad desde el 1 de mayo del 2002, ostentando la categoría profesional de oficial de primera de servicios exteriores, del centro de trabajo de la empresa "Mercedes Benz", y percibiendo un salario bruto mensual de 1.197'80 euros.

    Que en la relación laboral entre las partes es de aplicación el Convenio Colectivo de la empresa demandada, constando en los autos.

  2. -) Que con fecha 13 de octubre de 2009, la empresa comunica al actor carta cuyo contenido literal es el siguiente:

    "Muy Sr. nuestro: La Dirección de esta Empresa le comunica, por medio del presente escrito que ha tomado la decisión de sancionarle por comisión de faltas laborales.

    Los hechos que fundamentan legalmente esta decisión son los siguientes:

    Que prestaba ud. servicios como oficial de 1ª para esta empresa y el pasado día 27-6-08 su relación laboral fue suspendida, motivada por su detención y posterior ingreso en prisión preventiva y al amparo del art. 45 g del ET ; situación que se ha mantenido al no tener nuevas noticias sobre su situación hasta que el pasado día 6-10-09 nos ha sido comunicada la sentencia dictada por el juzgado de lo penal nº 2 de Vitoria por la que se le condena como autor de diversos delitos, situación incompatible con el mantenimiento de su relación laboral a la vista de nuestra regulación sectorial.

    Calificar la falta de MUY GRAVE, e imponerle la sanción de DESPIDO, a tenor de los arts. 41,11 y 42,3 C de nuestro Convenio Colectivo.

    La presente sanción surte efectos el 13/10/09.

    Rogándole firme el publicado de esta carta como acuse de recibo, le saluda atentamente".

  3. -) Que con fecha 10 de julio de 2008, a las 10'06 horas, el actor a través del Sindicato LSB-USO remitió fax a la empresa demandada, folio 33 de los autos, dándose íntegramente por reproducido, en el que comunica el actor que se ha notificado verbalmente el día 27 de junio de 2008 que a partir del 28 de junio de 2008 y en aras a una formalización por escrito, se encuentra en situación de prisión preventiva, y de acuerdo con el art. 45.1 .g) queda suspensión el contrato de trabajo.

  4. -) Que a la empresa demandada se le notifica con fecha 6 de octubre de 2009, folio 36 de los autos, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta Ciudad, de fecha 28 de mayo de 2009, y que consta a folio 31 de los autos, que se recoge en los hechos probados, hechos imputados al actor y que sucedieron el día 1 de noviembre de 2007 y el 27 de junio de 2008, hechos por los que se declara que son constitutivos de un concurso real entre un delito de lesiones del artículo 147 en relación con el artículo 148.1 y 4 del Código Penal y de un delito de maltrato en el ámbito familiar del art. 153.1º y del CP, condenando al actor, concurriendo la circunstancia modificativa agravante de reincidencia por el delito de maltrato, la pena de nueve meses y un día de prisión y privación del derecho a tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y un día por el delito del artículo 153 y por el delito de lesiones del artículo 147 en relación con el artículo 148 la pena de tres años, seis meses y un día de prisión, así como la medida de alejamiento por plazo de cuatro años, dos por cada delito, tal y como consta en el fallo de la sentencia dándose íntegramente por reproducida.

  5. -) Que la referida sentencia fue remitida por el Letrado del actor a la empresa demandada, tal y como consta en la remisión del fax aportada por la actora y unida a su ramos de prueba.

  6. -) Que la sentencia referida del Juzgado de lo Penal nº 2 fue confirmada por la de la Audiencia Provincial de esta Ciudad, sentencia de fecha 4 de septiembre de 2.009 que consta al folio 40 de los autos, dándose por reproducida.

  7. -) Que con fecha 10 de noviembre de 2.009 se celebró el preceptivo acto de conciliación, dándose por finalizado con el resultado de sin avenencia".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Judith López San Pedro, en nombre y representación de D. Evelio, frente a la empresa "SERVIMAX SERVICIOS GENERALES, S.A.", debo declarar y declaro la improcedencia del despido, por prescripción de las faltas imputadas, condenando a la empresa demandada a que readmita al trabajador en su puesto de trabajo o le abone la cantidad de

13.473'00 euros en concepto de indemnización, opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia en el juzgado advirtiendo a las partes que de no realizarlo, se entenderá que procede la primera, sin que proceda la condena al abono de los salarioss de tramitación, salvo en el caso de que con anterioridad a la notificación de esta sentencia ya no se encuentre en prisión y por tanto, no esté suspendido el contrato de trabajo".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por la -Mercantil demandada-, que fue impugnado por la -parte actora-, DON Evelio .

CUARTO

Elevados los autos a este Organo Colegiado, los cuales tuvieron entrada en Secretaría el 8 de Septiembre, y comunicada a las partes litigantes la designación de Ponente (por medio de Diligencia de Ordenación que data del mismo día de la recepción del pleito) y; por otra parte, de un lado; la composición del resto de Magistrados constituyentes de la terna, y, por otro, la fecha señalada para la Deliberación y Fallo del Recurso, la cual fue fijada para el siguiente 13 de Octubre (notificaciones éstas que se llevaron a cabo -de manera conjunta- a través de Providencia del anterior 10 de Septiembre) se dispuso el pase del procedimiento a la Iltma. Sra. Magistrada nombrada a tal efecto, para el examen y subsiguiente resolución por la Sala de la cuestión suscitada.

QUINTO

En la jornada señalada se llevó a efecto la deliberación mentada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha dictado sentencia estimando la demanda interpuesta por D. Evelio frente a la empresa "SERVIMAX SERVICIOS GENERALES, S.A." - en adelante, "SERVIMAX" - y ha declarado improcedente el despido disciplinario del actor, de fecha 13 de octubre de 2009, por prescripción de las faltas imputadas, y ha condenado a la demandada a que, a su opción, lo readmita o le abone la indemnización de 13.473,00 euros en concepto de indemnización, sin abono de salarios de tramitación, salvo en el caso de que, con anterioridad a la notificación de la sentencia, el demandante ya no se encontrara en prisión.

Frente a esta sentencia se alza en suplicación la empresa "SERVIMAX", dirigiendo contra ella censura exclusivamente jurídica.

El artículo 191-c) de la Ley de Procedimiento Laboral recoge, como otro motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo entenderse el término "norma" en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen de autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y los Tratados Internacionales ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado).

Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a...

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