STSJ Murcia 859/2010, 15 de Octubre de 2010

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2010:2322
Número de Recurso43/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución859/2010
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00859/2010

ROLLO DE APELACIÓN nº 43/10

SENTENCIA nº 859/10

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 859/10

En Murcia, a quince de octubre de dos mil diez.

En el rollo de apelación nº 43/10 seguido por interposición de recurso de apelación contra el Auto de 5 de octubre de 2009, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Murcia, dictado en el expediente nº 447/09, en el que figuran como parte apelante D. Carlos Antonio, representado por la Procuradora Sra. Botía Sánchez y defendido por el Letrado D. José Arias Teixidor, y como parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Mazarrón, representado por el Procurador D. José Miras López y defendido por la Letrada Dª María del Carmen Marqués Benito; sobre autorización de entrada para ejecución subsidiaria de acto administrativo consistente en orden de demolición de nave, vallado y tentadero construidos sin licencia municipal.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Murcia lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 1 de octubre de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El hoy apelante interpone el presente recurso de apelación, frente al auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Murcia de 5 de octubre de 2009 (procedimiento nº 447/09 ), por el que valorando las circunstancias concurrentes y en aplicación de los arts. 8.5 de la L.J. 29/98, en relación con doctrina del Tribunal Constitucional desde la sentencia nº 22/1984, y art. 95 de la Ley 30/92, concede al Ayuntamiento de Mazarrón la autorización de entrada que le solicita, siempre que la ejecución no hubiera sido suspendida en vía jurisdiccional, para proceder a la demolición acordada de la nave, vallado y picadero-tentadero construidos sin licencia municipal en Leiva, paraje Los Terreros Blancos de Mazarrón, con base en el incumplimiento por parte del apelante del Decreto de la Alcaldía de 25 de julio de 2006, en el que se concedió al interesado el plazo de 25 días para proceder a la demolición, sin que se llevara a efecto de forma voluntaria la demolición, por lo que por Decreto de 23 de diciembre de 2008, se acordó la ejecución subsidiaria que tampoco pudo llevarse a cabo el día señalado.

Funda la parte apelante su recurso en que lo autorizado en el Auto del Juzgado le causa grave indefensión, pues dicho auto funciona con un automatismo formal que no comprueba la necesidad justificada de la penetración. Y según lo dispuesto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, art. 135, el Juez o Tribunal, atendidas las circunstancias de especial urgencia que concurran en el caso, adoptará la medida sin oír a la parte contraria. En la misma resolución el Juez convocará a las partes a una comparecencia, que habrá de celebrarse dentro de los tres días siguientes, sobre el levantamiento, mantenimiento o modificación de la medida adoptada. Y celebrada la comparecencia el Juez o Tribunal dictará auto. Por lo que solicita se dicte nuevo auto dejando sin efecto el hoy apelado y convoque a las partes a comparecencia.

El Ayuntamiento de Mazarrón ha formulado oposición al recurso de apelación,...

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