STSJ Murcia 622/2010, 18 de Octubre de 2010

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2010:2313
Número de Recurso450/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución622/2010
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00622/2010

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 34 4 2010 0100466

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000450 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000058 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 006

Recurrente/s: FERROVIAL SERVICIOS, S.A., AYUNTAMIENTO DE CIEZA AYUNTAMIENTO DE CIEZA

Abogado/a: JOSE MARTINEZ GARCIA, BLAS CAMACHO PRIETO

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: MANPOWER TEAM ETT, FERROVIAL SERVICIOS, S.A., A.F.S. CONSULTORIA I GESIO ESPORTIVA S.L.,

AYUNTAMIENTO DE CIEZA AYUNTAMIENTO DE CIEZA, Ángel

Abogado/a: JOSE MARTINEZ GARCIA, BLAS CAMACHO PRIETO, Alejandro

Procurador:

Graduado Social:

En MURCIA, a dieciocho de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por AYUNTAMIENTO DE CIEZA y FERROVIAL SERVICIOS, S.A., contra la sentencia número 409/09 del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, de fecha 14 de julio del 2009, dictada en proceso número 58/09, sobre DESPIDO, y entablado por D. Ángel frente a AYUNTAMIENTO DE CIEZA, FERROVIAL SERVICIOS, S.A., A.F.S. CONSULTORIA I GESTIO ESPORTIVA, S.L. y MANPLOWER TEAM E.T.T., S.A.U..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- El actor, D. Ángel, cuyas circunstancias personales constan en su inicial escrito de demanda, inició prestación de servicios para el AYUNTAMIENTO DE CIEZA en fecha 01-08-99, con la categoría profesional de monitor deportivo, en jornada de 40 horas semanales, prestadas en las piscinas municipales del "Polideportivo Mariano Rojas". Segundo.- Llevada a cabo la construcción de la piscina municipal cubierta, situada frente al Parque Príncipe de Asturias de dicha localidad e inaugurada el 26-04-07 (abierta al público el 30-04-07), el AYUNTAMIENTO DE CIEZA tomó la decisión de que todas las piscinas fueran objeto de gestión indirecta; para lo que, en fecha 16-04-07, aprobó el correspondiente pliego de condiciones económico-administrativas particulares para la contratación del servicio en la modalidad de concesión que, obrante en autos, se da aquí por reproducido. Tercero.- Tramitado concurso en procedimiento abierto, resultó adjudicataria del servicio la codemandada empresa AFS CONSULTORIA I GESTIO ESPORTIVA, S.L., quien comenzó la explotación del mismo el 27-09-07. Para ello, además de subrogarse en los contratos de trabajo del personal procedente del Ayuntamiento, llevó a cabo la contratación de nuevos trabajadores. Cuarto.- A los efectos que interesan a esta litis, la plantilla del personal destinado en las piscinas municipales de Cieza ha estado integrada por los siguientes trabajadores: a) Personal procedente del AYUNTAMIENTO DE CIEZA: Dª Andrea, Antigüedad 15-09-05, Categoría profesional Monitora deportiva. Dª Candida, Antigüedad 05-10-05, Categoría profesional Monitora deportiva. Dª Daniela, Antigüedad 03-10-03, Categoría profesional Monitora y Recepcionista. D. Ángel, Antigüedad 01-08-99, Categoría profesional Monitor deportivo. b) Personal de nueva contratación por AFS CONSULTORÍA I GESTIÓ ESPORTIVA, S.L.: D. Plácido Antigüedad 05-10-07. Categoría profesional Monitor deportivo. Dª Josefa . Antigüedad 17-09-07. Categoría profesional Directora de centro. Dª Martina . Antigüedad 05-10-07, Categoría profesional Monitora deportiva. D. Víctor . Antigüedad 22-10-07. Categoría profesional Oficial de mantenimiento. Dª Rosalia . Antigüedad 17-09-07. Categoría profesional Recepcionista. D. Jesus Miguel . Antigüedad 05-10-07. Categoría profesional Monitor deportivo. Quinto.- Llevada a cabo la resolución de la contrata con efectos desde 30-11-08 por acuerdo unilateral del AYUNTAMIENTO DE CIEZA de fecha 13-11-08 (que se da aquí por reproducido), el día 26-11-08 la empresa AFS CONSULTORIA I GESTIO ESPORTIVA, S.L. envió comunicación al personal laboral de la piscina, a través de correo electrónico enviado a "piscinacieza@hotmail.com", del siguiente tenor literal: "Comunicamos a todos los trabajadores que la mercantil AFS CONSULTORÍA I GESTIÓ ESPORTIVA, S.L. no tomará ninguna medida en contra de los trabajadores por dejar de ir a partir de la fecha de hoy a su puesto de trabajo tras el burofax recibido en nuestra mercantil acerca de la 'resolución del contrato, si bien solicitamos a todos los trabajadores que estén localizables para el caso de que el Ayuntamiento nos requiera tener personal de recepción en la instalación. Mientras, y en calidad de representante de la citada mercantil autorizo a todo el personal y con motivo de la resolución del contrato a no asistir a su puesto de trabajo desde la fecha de hoy y hasta la fecha en que la mercantil no notifique personalmente otra actuación a sus trabajadores." Sexto.- En fecha 30-11-08 la empresa AFS CONSULTORÍA I GESTIÓ ESPORTIVA, S.L. notificó al actor carta de igual fecha y del siguiente tenor literal, a los efectos que aquí interesan: "En fecha 24 de noviembre de 2008 el Ayuntamiento de Cieza nos ha notificado la rescisión unilateral del contrato de 24 de septiembre de 2007, en virtud del cual esta empresa venía desarrollando la Gestión de la Piscina Municipal de Cieza a la que usted está adscrito. En virtud del Art.25 II del Convenio de Instalaciones Deportivas, en caso de rescisión de la contrata, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata que vaya a realizar el servicio, o bien a la titular de las instalaciones deportivas, respetando esta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa subrogada. En consecuencia le comunicamos que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 25.I.b) del Convenio de Instalaciones Deportivas, a partir del siguiente a la fecha de la presente comunicación, Ud. pasa a estar adscrito al Ayuntamiento de Cieza, por ser este el titular de las instalaciones deportivas. En este sentido se ha procedido a comunicar al Ayuntamiento de Cieza su obligación de subrogación en la posición de empleador respecto de su contrato de trabajo, todo ello de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto en el convenio de aplicación. Por todo ello le comunicamos que queda resuelta su relación laboral con AFS CONSULTORÍA I GESTIO ESPORTIVA, S.L. desde el día de hoy, lo que le comunicamos a los efectos oportunos, adjuntando a la presente la liquidación de haberes correspondiente. Le rogamos firme duplicado de la presente en señal de su recepción. Atentamente. En Valencia a 30 de noviembre de 2008." Séptimo.- En fecha 01-12-08 la empresa AFS CONSULTORÍA I GESTIÓ ESPORTIVA, S.L. presentó escrito en el AYUNTAMIENTO DE CIEZA que se da aquí por reproducido y en el que comunicaba al mismo que, en cumplimiento de lo establecido en el art. 25.I.b) del precitado convenio, se había procedido a extinguir con fecha 30-11-08 la relación laboral de los trabajadores que venían prestando servicios en las piscinas municipales y que, a partir de 01-12-08, el AYUNTAMIENTO DE CIEZA se encontraba obligado a subrogarse en la posición de empleador de dichos trabajadores. Octavo.- En fecha 03-12-08, quien ahora demanda presentó ante el AYUNTAMIENTO DE CIEZA escrito que se da aquí por reproducido y en el que solicitaba que tuviera a bien subrogarse con efectos desde 01-12-08 en su contrato de trabajo, sin perjuicio de la posterior subrogación por la nueva empresa adjudicataria o, en caso contrario, que se le comunicase expresamente la decisión adoptada a los efectos que procediesen. Noveno.- Dado que hasta el día el 17-12-08 el AYUNTAMIENTO DE CIEZA no había dado respuesta al anterior escrito, quien ahora demanda presentó en dicha fecha escrito de reclamación previa ante el Ayuntamiento que se da aquí por reproducido, en impugnación de despido tácito. Décimo.- En fecha 19-12-08 el AYUNTAMIENTO DE CIEZA dio respuesta al precitado escrito de 03-12-08, en el sentido de que: 1. No es intención de este Ayuntamiento seguir prestando los servicios que se venían prestando en la instalación de la Piscina Climatizada Municipal de Cieza, entre tanto no se produzca una nueva adjudicación. 2. Que no procede la subrogación del Ayuntamiento en la posición que ocupaba la empresa AFS CONSULTORÍA I GESTIÓ ESPORTIVA, S.L. en su contrato de trabajo, ya que para que se produzca dicha subrogación es imprescindible que exista continuidad en la actividad, no siendo suficiente para que opere la figura de la subrogación la simple titularidad de las instalaciones. 3. Que es voluntad de este Ayuntamiento, y así se refleja en el pliego de condiciones que rige la nueva adjudicación, que la nueva empresa adjudicataria se haga cargo de los trabajadores que venían prestando sus servicios en la Piscina Municipal vinculados a AFS CONSULTORÍA I GESTIÓ ESPORTIVA, S.L. Decimoprimero.- Aprobado nuevo pliego de condiciones económico-administrativas particulares para la contratación del servicio en la modalidad de concesión, que se da aquí por reproducido, y en cuya cláusula 36ª se dispone que: El adjudicatario quedará expresamente subrogado en los contratos suscritos por el anterior adjudicatario con el personal relacionado en el anexo II, que actualmente viene prestando los servicios deportivos en la piscina cubierta municipal, como mínimo, en las mismas condiciones que cada uno de ellos ostente, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del AYUNTAMIENTO DE CIEZA de 09-02-09 se adjudicó definitivamente el...

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