STSJ Murcia 861/2010, 22 de Octubre de 2010

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2010:2307
Número de Recurso62/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución861/2010
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00861/2010

RECURSO nº 62/07

SENTENCIA nº 861/10

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Presidente

Dª. María Esperanza Sánchez de la Vega

D. Luis Federico Alcázar Vieyra de Abreu

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 861/10

En Murcia, a veintidós de octubre de dos mil diez.

En el recurso contencioso administrativo nº 62/07 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía

6.000 Euros, y referido a: Paralización total de actividad.

Parte demandante: EUROCONTROL GAS SL representada por el Procurador D. Francisco Aledo Martínez y defendido por el Letrado D. José Manuel Barahona Velázquez. Parte demandada: La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia-Consejería de Industria representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Orden del Excmo. Sr. Consejero de Industria y Medio Ambiente de la Región de Murcia, de 22 de noviembre de 2007, que desestima el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la resolución del Director General de Industria, Energía y Minas de 26 de junio de 2006, recaída en el expediente sancionadora nº 3506RV0705, incoado a la Mercantil Eurocontrol Gas S.L. ordenando la paralización total de la actividad de la empresa en el territorio de la Comunidad Autónoma, hasta tanto no se corrijan las actuaciones y conductas negligentes detectadas, se ajuste su actividad y funcionamiento a la Reglamentación y Disposiciones Vigentes que le son de aplicación y se justifique ante esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia en la que acuerde no ser los mismos conformes a Derecho, decretando su nulidad o, en su defecto anulabilidad, dejándolos sin efecto alguno, con el pleno restablecimiento del derecho de esta arte para que pueda reanudar su actividad, más la condena en costas a la parte demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 5 de febrero de 2007 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 15 de octubre de 2010.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los antecedentes son los siguientes:

La recurrente es una empresa instaladora de gas, autorizada por la Consejería de Industria de la Región de Murcia, y realiza servicios de revisión, mantenimiento, modificación, subsanación y recambio en las instalaciones domésticas de gas de los usuarios.

El día 8 de septiembre de 2005, Inspectores de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, levantan acta al constatar determinadas irregularidades en la actuación de la empresa, que se hace constar en el acta.

Se emite un informe por el Jefe del Servicio de Inspección del Servicio de Inspección, exponiendo los antecedentes, las actuaciones llevadas a cabo y la normativa, y terminando con las consideraciones y conclusiones.

En la actuación en concreto se había comprobado la existencia de una vivienda particular que disponía de una instalación de gas butano, compuesta por un calentador de agua y una cocina de 4 fuegos, alimentados des una botella de gas butano. El calentador estaba situado dentro de un pequeño recinto techado, o cuarto, con un volumen inferior a 8 m3, al que se accedía directamente desde el patio de luces o terraza, a través de un acceso (apertura) de superficie inferior a 3 m2, que además disponía de una persiana enrollable con la que quedaba disminuida aún más la superficie de comunicación con el patio de luces, no disponiendo el calentador de conducto de evacuación de productos de la combustión al exterior. La instalación de gas disponía de una llave de conexión al aparato para el calentador y otra para la cocina, esta última situada debajo del fregadero de la cocina, en el interior del mueble.

El hijo de la titular de la vivienda realizó determinada manifestaciones, señalando que permitió la entrada a un revisor de la instalación de gas, perteneciente a una empresa subcontrata de Repsol, que procedió a sustituir el regulador de la botella de butano, y el latiguillo de goma unido al regulador, así como a realizar una prueba de estanqueidad, diciéndole que se había cambiado el regulador porque estaba caducado, haciéndole entrega del presupuesto y factura por valor de 78,38 euros que la pagó.

Después comprobó en la oficina del consumidor que los documentos no eran indicativos de que su instalación de gas tuviera pasada la revisión periódica reglamentaria de los cinco años, y que debía solicita el certificado de revisión. Lo solicitó de la empresa recurrente, pero le dijeron que para ello debía pagar nuevamente otra cantidad de dinero y expedirse el certificado tras la oportuna revisión, que fue realizada, pero el revisor le indicó que no se responsabilizaba de los trabajos o afirmaciones que hubiera realizado el anterior revisor de la empresa; que tenía que revisar toda la instalación para ver si existían defectos antes de emitir el certificado de revisión; que los reguladores de las botellas de butano no es obligatorio cambiarlos si se encuentran en buen estado, si bien se aconseja su cambio a los diez años de la fabricación; que el operario que realizó la primera revisión no era instalador de gas, y no podía emitir certificados de revisión de instalaciones de gas; y que la salida de los productos de la combustión del calentador de butano, estaba defectuosa. El instalador, requerido, ni se identificó ni presentó carnet de instalador.

En el acta se prescribió que debían dejar fuera de servicio la instalación de gas del calentador de agua, mientras no fueran subsanadas las deficiencias que presentaba dicha instalación y fuera justificado ante la Dirección General, debiéndose además justificar que habían pasado favorablemente la revisión periódica reglamentaria a la instalación de gas.

Como consecuencia de ello, la Inspección considera que existían determinados incumplimientos, a la vista de la normativa aplicable en el sector:

1) No se aportó por el operario del gas su carné de instalador ni sus datos personales, tras ser requerido por la Administración. Constituía infracción grave del art. 31.2 d) de la Ley 21/92 de 16 de julio .

2) Se realizaron trabajos en la instalación de gas de una vivienda donde existían defectos mayores en la instalación de un calentador de agua, al no disponer éste de conducto de evacuación de los productos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR