STSJ Murcia 860/2010, 22 de Octubre de 2010

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2010:2306
Número de Recurso52/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución860/2010
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00860/2010

RECURSO nº 52/07

SENTENCIA nº 860/10

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Presidente

Dª. María Esperanza Sánchez de la Vega

D. Luis Federico Alcázar Vieyra de Abreu

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 860/10

En Murcia, a veintidós de octubre de dos mil diez.

En el recurso contencioso administrativo nº 52/07 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía

10.653,57 Euros, y referido a: Reintegro de subvenciones.

Parte demandante: D. JUAN JOSÉ ALBARRACÍN SA representado por el Procurador d. Alfonso Albacete Manresa y defendido por el Letrado D. Pedro Manresa Durán. Parte demandada: La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Orden de 13 de julio de 2006

de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia, que declaraba pago indebido contra JUAN JOSÉ ALBARRACÍN SA, que debe reintegrar por cobro indebido, la cantidad de 10.635,57 Euros, correspondientes al pago de ayudas de aportaciones del FEOGA-ORIENTACIÓN por valor de 7.976,68 Euros y del MAPA por valor de 2.658,89 Euros; aplicando los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención que tuvo lugar el 8 octubre de 2003; que se produzca el reintegro del principal por la mercantil Juan José Albarracín SA y de los intereses legales que le correspondan; y una vez reintegrado el importe, que al mismo se aplique a las correspondientes partidas de ingresos de los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2006.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia declarando no ser conforme a Derecho resolución del Consejero de Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de fecha 13 de julio de 2006, dictada en el expediente FEOGA-ORIENTACION 134/00, y en su consecuencia, la declara nula de pleno derecho o, en su caso, la anule con expresa condena en costas a la parte demandada si se opusiere.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 8 de septiembre de 2006, correspondiendo por reparto al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de los de Murcia, que dictó auto el 20 de diciembre de 2006, declarando su incompetencia, y remitiendo el recurso a la Sala, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 15 de octubre de 2010.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los antecedentes son los siguientes:

La parte actora solicitó el 30 de marzo de 2000, ayuda para inversiones en activos fijos de la empresa, al amparo de una Orden de la Consejería de 4 de noviembre de 1999, pero antes de resolver se dictó otra Orden de 26 de febrero de 2001, que regulaba ayudas y procedimiento de gestión, disponiendo que las solicitudes presentadas al amparo de cualquier régimen de la ayuda a la industria agroalimentaria, existente anteriormente a la publicación de dicha Orden, si aún no había recaído resolución expresa, se tramitarían de acuerdo con lo dispuesta en esta Orden, siempre que las solicitadas se ajustaran a lo dispuesto en la misma. Y así se concedía para estos casos, un plazo de dos meses para que los beneficiarios de estas ayudas incluidas en el régimen transitorio, presentaran la documentación requerida por la propia Orden. El art. 10 indicaba la documentación a presentar, y en lo que aquí interesa se debía indicar "el origen de los productos y zona de abastecimiento del materias primas, adjuntando mapa" y se debía acompañar relación de proveedores habituales. La demandante presentó nueva solicitud, pero no declaraba que utilizara prima procedente de terceros países, es decir, países no comunitarios. Por tanto esta nueva solicitud, presentada al amparo de la nueva Orden de 26 de mayo de 2001, y que derogaba la anterior normativa de la ayuda (O. 4 noviembre 1999 y O. 27 mayo 1998) es la que utilizó la Administración para la tramitación de la ayuda.

Tras realizar los controles oportunos, que se llevaron a cabo antes de febrero de 2001, se concedió la ayuda por Orden de 27 de mayo de 2003, dictándose la Orden de pago el 10 de septiembre de 2003, por importe de 89.075,11 Euros, en concepto de ampliación de molino de pimentón, siendo abonada esta cantidad el 8 octubre 2003.

En los controles internos llevados a cabo por la Intervención General de la Administración regional, se inspeccionó la ayuda concedida a la sociedad actora, comprobándose que parte de la materia prima para cuya transformación se había solicitado la ayuda, procedía de terceros países, no comunitarios, y por tanto carecía de derecho a la ayuda. Se cifró en el 11,94% del total recibido de esta materia prima, pues del conjunto de proveedores, por un valor de 688.973,09 Euros, la materia entregada por proveedores de países no comunitarios suponía 82.231,62 Euros, que constituía pues el mencionado 11,94%, por lo que la Intervención recomendó la declaración de pago indebido de 10.635,57 Euros, que era el 11,94% de

89.075,11 Euros, percibidos en concepto de ayuda.

El informe, provisional, de la Intervención fue notificado a la sociedad el 12 de diciembre de 2005, que formula alegaciones el 5 enero 2006. Se emite informe definitivo el 3 febrero 2006, concluyendo que procedía minorar la ayuda percibida en la cantidad indicada de 10.635,57 Euros, de los que 7.976,68 Euros correspondían al FEOGA y 2.658,89 Euros al MAPA.

Con base en el informe de la Intervención, la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario, dicta con fecha 30 de mayo de 2006 resolución acordando iniciar el expediente de reintegro por pago indebido, y con remisión del informe a la recurrente el 8 junio 2006, se abre plazo para formular alegaciones, que se realizan por la sociedad aludiendo a determinada documentación, que no fue presentada ni en ese momento ni después, elevándose propuesta a la Consejería proponiendo declarar el pago indebido de la cantidad señalada anteriormente, ordenando el reintegro del principal más intereses legales, y el Consejero resolvió de conformidad con la propuesta.

La Orden impugnada acuerda el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, ante el incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de las subvenciones concedidas, aplicando el interés correspondiente, previsto en el art. 20.2 del DL 1/99 de 2 diciembre, que es el interés legal del dinero vigente el día del vencimiento de la deuda, que en el caso sería el 5,5% (establecido en la Ley 13/00 de 28 diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001, en su disposición adicional sexta .

SEGUNDO

Los motivos de impugnación son los siguientes:

1) Inexistencia de incumplimiento por parte de la recurrente de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

2) Infracción del procedimiento legalmente establecido para declarar el...

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