STSJ Murcia 803/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2010:2292
Número de Recurso407/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución803/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00803/2010

RECURSO nº 407/2006

SENTENCIA nº 803/2010

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los Ilmos. Sres.:

D. MARIANO ESPINOSA DE RUEDA JOVER

Presidente

Dª MARIA CONSUELO URIS LLORET

Dª MARIA ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 803/2010

En Murcia, a treinta de septiembre de dos mil diez.

En el recurso contencioso administrativo nº 407/2006 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 2.040 Euros, y referido a: Responsabilidad Patrimonial.

Parte demandante: DON Blas, representado por el Procurador Don Miguel Ródenas Pérez y defendido por el Letrado Don César Cobos Recuero. Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR representado y defendido por el Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución de fecha 31 de mayo de 2006, de la Dirección General de la Policía, desestimatoria de solicitud de abono de una indemnización de 2.040 Euros, por los daños y perjuicios sufridos con un motivo de las lesiones sufridas el 24 de febrero de 2004 (expediente NUM000 ).

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia estimatoria de las pretensiones de la actora contra la resolución impugnada y se declare el derecho de Don Blas a ser indemnizado en la cuantía solicitada.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARIA ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 28 de julio de 2006 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 27 de septiembre de 2010.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución impugnada acuerda el archivo de las actuaciones, con expresa declaración de que por carecer de fundamento jurídico, se desestima la petición indemnizatoria de 2.040 euros efectuada por el Policía Don Blas por razón de los daños y perjuicios sufridos con motivo de las lesiones sufridas el 24 de febrero de 2004.

El expediente se incoó como consecuencia de la solicitud presentada ante la Dirección General de la Policía, por el Sr. Blas, el día 5 de diciembre de 2005; en concreto, pedía una indemnización de 2.040 euros, por los daños y perjuicios sufridos en accidente el día 24 de febrero de 2004. Los hechos a que aludía y que se declaraban probados en sentencia de la Audiencia Provincial de Cartagena, rollo nº 48/04, eran en esencia los siguientes:

-Que el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cartagena, autorizó entrada y registro en el domicilio de Don Oscar y Doña Constanza, sito en la CALLE000, NUM001, de Cartagena.

-Que practicada la diligencia se halló droga, dinero y enseres varios relacionados con el tráfico de drogas.

-Que al realizar la detención del acusado, éste se resistió violentamente, y hubo que emplear fuerza para reducirlo.

-Que el Sr. Blas sufrió a causa de esa violenta reacción lesiones que precisaron para su curación de una primera y única asistencia facultativa, de las que tardó en curar 40 días, de los cuales 28 fueron impeditivos.

-Que la sentencia condena a Oscar a que indemnice al Sr. Blas en la cuantía de 2.040 euros por las lesiones sufridas.

Añade en su escrito que, posteriormente se declaró insolvente a Oscar .

Concluye que no podrá ser resarcido por el culpable del daño, y como, a él no le corresponde soportar dicho perjuicio, solicita del Estado que asuma la responsabilidad de dejarle indemne. En apoyo de su solicitud cita una sentencia del T.S.J. de Asturias, así como el artículo 139, y SS., de la Ley 30/1992, en relación con el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR