STSJ Murcia 806/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2010:2288
Número de Recurso727/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución806/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00806/2010

ROLLO DE APELACIÓN nº 727/2008

SENTENCIA nº 806/2010

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

MURCIA

SECCION PRIMERA

Compuesta por los Ilmos. Sres.:

D. MARIANO ESPINOSA DE RUEDA JOVER

Presidente

Dª MARIA CONSUELO URIS LLORET

Dª MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 806/2010

En Murcia, a treinta de septiembre de dos mil diez.

En el rollo de apelación nº 727/2008 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia 421, de 15 de julio de 2008, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Murcia dictada el recurso contencioso administrativo 251/2007, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante DON Celso representado por la Procuradora Doña María Juana Gómez Morales y defendido por la Letrada Doña Juana Moya Molina y como parte apelada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, Delegación del Gobierno en Murcia representada y defendida por el Abogado del Estado. Sobre expulsión del territorio español y prohibición de entrada; siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Murcia lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la parte apelada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el día 27 de septiembre de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estima en parte el recurso contencioso-administrativo formulado contra el acuerdo de la Delegación del Gobierno en Murcia, de fecha 7 de marzo de 2007, que acuerda la expulsión del recurrente del territorio español, prohibiéndole la entrada en España por un periodo de 5 años, por encontrarse irregularmente en territorio nacional por carecer de documentación expedida por las autoridades españolas que autorice su presencia en España. El Juzgado considera acertadamente que la sanción de expulsión no está suficientemente fundada por concurrir en el caso enjuiciado algún tipo de arraigo como es el no estar indocumentado el...

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