STSJ Murcia 808/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2010:2286
Número de Recurso728/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución808/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00808/2010

ROLLO DE APELACIÓN nº 728/2008

SENTENCIA nº 808/2010

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

MURCIA

SECCION PRIMERA

Compuesta por los Ilmos. Sres.:

  1. MARIANO ESPINOSA DE RUEDA JOVER

Presidente

Dª MARIA CONSUELO URIS LLORET

Dª MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 808/2010

En Murcia, a treinta de septiembre de dos mil diez.

En el rollo de apelación nº 728/2008 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia 430, de 16 de julio de 2008 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Murcia dictada el recurso contencioso administrativo 922/2006, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante Don Rosendo representado por la Procuradora Doña María Inés Mateos Dólera y defendido por la Letrada Doña Lidia Cuevas Capel y como parte apelada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, Delegación del Gobierno en Murcia representada y defendida por el Abogado del Estado. Sobre expulsión y prohibición de entrada en España; siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el día 27 de septiembre de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Rosendo, contra la resolución de 10 de octubre de 2006, de la Delegación del Gobierno en Murcia, que acordó su expulsión y prohibición de entrada en España por un periodo de 7 años; reduce la prohibición de entrada a 5 años.

En el recurso de apelación se alega:

-Vulneración de la exigencia de motivación y proporcionalidad de los actos administrativos.

SEGUNDO

La cuestión planteada en el recurso de apelación consiste en determinar si debe considerarse vulnerado el principio de proporcionalidad, a los efectos de estimar procedente sustituir la sanción de expulsión por la de multa.

Por lo que respecta al principio de proporcionalidad el Tribunal Supremo ha considerado que el carácter reglado de la potestad sancionadora impide que la Administración pueda tener libertad para elegir soluciones distintas, pero igualmente justas, indiferentes jurídicamente ( STS de 23-1-89 y 3-4-90 ), lo que significa que las sanciones, deben ser impuestas en cada caso atendiendo a las circunstancias de graduación establecidas en la normativa aplicable. Por lo tanto no cabe mantener que la sanción de expulsión en vez de la de multa, aplicables según el art. 57 de la Ley 4/2000, modificada por Ley 8/2000, pueda ser impuesta de forma arbitraria sin atender a dichas circunstancias, ni que pueda ser impuesta discrecionalmente en todas las infracciones graves como la aquí cometida, ni que tal discrecionalidad no pueda ser controlada por los Tribunales. La Administración a través de un proceso reglado, que puede ser controlado por estos últimos, debe averiguar, cual es la sanción que debe imponer en cada caso. Se trata de buscar la sanción justa y proporcionada a la infracción cometida, lo que comporta que en el supuesto de que como consecuencia de dicha búsqueda reglada llegue a la conclusión de imponer una determinada sanción, deba expresar las circunstancias que ha tenido en cuenta al respecto para hacer posible el control referido por parte de los Tribunales; máxime teniendo en cuenta que toda resolución sancionadora debe ser motivada como exige con carácter general el art. 113 de la LRJAP/PAC 30/92, de 26 de noviembre . En este sentido la STS de 11 de junio de 1.992 dice que corresponde a la actividad jurisdiccional no sólo la facultad de subsumir la conducta del infractor en un determinado tipo legal, sino también adecuar la sanción al hecho cometido, ya que en uno y otro caso se trata de la aplicación de criterios jurídicos plasmados en la norma escrita e inferible de principios informadores del ordenamiento jurídico sancionador, como son los de congruencia y proporcionalidad entre la infracción y la sanción.

El art. 55. 3 de la L.O. 4/2000 establece que para la graduación de las sanciones, el órgano competente en imponerlas se ajustará a criterios de proporcionalidad, valorando el grado de culpabilidad y, en su caso, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su trascendencia. Añadiendo en el apartado 4 que para la determinación de la cuantía de la sanción se tendrá especialmente en cuenta la capacidad económica del infractor.

Por su parte el art. 97.3 del Reglamento aprobado por R.D. 864/01, de 20 de julio dispone que para la determinación de la sanción a imponer, además de los criterios de graduación a que se refieren los apartados 3 y 4 del art. 55 de la Ley Orgánica 4/2000 reformada por Ley Orgánica 8/2000, se valorarán también, a tenor del art. 57 de la misma, las circunstancias de la situación personal y familiar del infractor.

Por último hay que tener en cuenta la más reciente jurisprudencia, que obliga a modificar el criterio que hasta ahora venía manteniendo la Sala, confirmando el que de forma general venían sosteniendo los Juzgados, de considerar proporcional la expulsión en casos como el presente (en los que no constan circunstancias favorables, ni desfavorables en el interesado, al margen de su estancia irregular) por entender que dicha medida era la única con la que se restauraba el orden jurídico perturbado y además tenía cobertura legal en el ...

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